Con la crisis y la difícil situación financiera actual, es muy posible que el negocio que teníamos entre manos y que tanto esfuerzo nos costó sacar adelante haya fracasado. Ante este hecho, el emprendedor o autónomo se encuentra con una multitud de problemas, muchos de ellos manifestados en las diferentes deudas adquiridas con sus acreedores. Para aliviar esta complicada coyuntura, durante el 2015 se promulgó la Ley de Mecanismo de la Segunda Oportunidad, modificando artículos de la Ley Concursal y con el objetivo de dar al emprendedor la posibilidad de intentarlo de nuevo.
¿Qué es la segunda oportunidad ?
Se trata de un procedimiento extrajudicial mediante el cual, el emprendedor persona física puede pactar con sus acreedores el pago de sus deudas, con quitas, moratorias e incluso la exoneración de estas. Según esta ley:
El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley (Ley Concursal), o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de deudor persona natural empresario, deberá aportarse el correspondiente balance.
A los efectos de este título se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
A simple vista puede parecer una buena idea, pero el texto legal aguarda alguna que otra sorpresa desagradable. La primera es que los créditos de derecho público –los contraídas con la administración pública como Hacienda o la Seguridad Social– no están incluidos así las deudas adquiridas por pensiones de alimentos. La segunda, que el proceso no es del todo lo sencillo y rápido que debería ser.
Cómo solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos para autónomos y emprendedores
En un rápido resumen, el empresario deberá rellenar un completo formulario normalizado que incluye un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone el deudor, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Se acompaña también de una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos. Dicho formulario se entrega al registrador mercantil –o del notario según el caso– correspondiente del domicilio del empresario
Una vez presentada la solicitud, se nombrará un mediador concursal que hará de nexo entre el propio deudor y sus acreedores. Este, una vez comprobada la cuantía de las deudas, convocará al deudor y a los acreedores a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes y que se notificará por medio de notario o por cualquier medio que asegure su recepción
El deudor puede seguir con su actividad profesional, si bien se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad, además de no poder solicitar préstamos o créditos y devolver las tarjetas de crédito a las diferentes entidades financieras. Si bien, no se podrán iniciar ni continuar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.
Tan pronto como sea posible, el mediador concursal remitirá a los acreedores con el consentimiento del deudor, una propuesta del acuerdo extrajudicial de pagos con esperas de hasta 5 años o quitas de hasta el 25 %, pudiendo los propios acreedores presentar sus propias propuestas alternativas. Dicho plan debe ser votado por los acreedores que representen por lo menos el 60% de la deuda. Si el plan es aceptado será elevado a escritura pública y su contenido vinculará tanto al deudor como a los acreedores.
Conclusiones
Si bien se trata a priori de una idea interesante, la verdad es que desde la promulgación de esta ley, pocos autónomos o emprendedores han hecho uso de ella. El hecho de que los créditos públicos no estén incluidos, siendo el núcleo fuerte de las deudas de los emprendedores en épocas de crisis, ha logrado que este procedimiento no sea del todo óptimo. Además, la complejidad del asunto, los costes del procedimiento y las fuertes limitaciones que se incluyen en dicho texto legal, no facilitan en nada al emprendedor de buena fe que ha fracasado y quiere volver a intentarlo.
De todas maneras y a pesar de su escaso éxito, se trata de una opción a tener en cuenta y que en ocasiones puede ser la única alternativa de ese autónomo que lo ha perdido casi todo.