Publicado por Tomás Pérez Berná el 26/11/2013 @ 12:19
La indemnización por despido improcedente sólo está libre de impuestos y no sujeta a retención, si la improcedencia es reconocida por el SMAC o los Tribunales. De este modo, la exención de IRPF ya no se aplica a las indemnizaciones reconocidas en el mismo momento en el que se comunica el despido, sino que habrá que esperar a que la improcedencia del despido se reconozca por alguno de los órganos mencionados.
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