Los despidos improcedentes exprés ya no dan lugar a la exención automática de la indemnización en IRPF. Si su empresa ha tomado la decisión de despedirle y en el mismo momento en el que le comunica el despido reconoce su improcedencia y le entrega la indemnización prevista por la legislación laboral (despido exprés), debe tener en cuenta que deberá pagar el IRPF por ella y su empresa estará obligada a descontarle la retención que proceda.
Actualmente, los nuevos requisitos para la exención y no retención sobre la indemnización ya no consisten únicamente en que su propia empresa le reconozca la improcedencia del despido en el mismo momento en el que se lo comunica. La indemnización estará exenta de impuestos sólo si la improcedencia es declarada por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), o por los Tribunales de Justicia, según reconoce expresamente la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V0223-13.
Para poder obtener la declaración de improcedencia por parte del SMAC o por los Tribunales, la postura que usted debe adoptar en el momento de la comunicación del despido por parte de su empresa es que debe firmar como “no conforme” o “en disconformidad” la carta de despido que le entrega su empresa en el momento en el que le comunica el despido, pues solo así tendrá la opción de acudir al SMAC o, en su caso, a los Tribunales. Cualquiera de estos órganos deberá emitir su resolución declarando la improcedencia de su despido.
En cualquier caso debe tener presente que, si debe declarar la indemnización en su IRPF por no cumplir los nuevos requisitos para considerarla exenta y su empresa no se la descontó al pagársela, usted tendrá la posibilidad, en todo caso, de aplicarse y descontarse dicha retención en su IRPF, aunque su empresa no lo hiciera. Si no sabe si sus retenciones mensuales son correctas, recuerde este artículo, donde le contamos.