Inversiones con beneficios fiscales: MAB

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El Mercado Alternativo Bursátil ofrece a las empresas la posibilidad de obtener financiación en un mercado cotizado adaptado a sus necesidades. Gracias a él, es posible conocer el valor que recibe una empresa a través de los ojos de los inversores. Desde el punto de vista del accionista, es posible apostar por empresas emprendedoras con proyectos de futuro sólidos y, de paso, beneficiarse de las deducciones fiscales autonómicas previstas en el IRPF. Para ello, es imprescindible comprometerse con el negocio y mantener durante un tiempo determinado la inversión, así como que la misma no exceda de los límites establecidos al efecto.

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EMPRESAS EN EXPANSIÓN

El Mercado Alternativo Bursátil es un mercado dirigido a sociedades anónimas de reducida capitalización con objetivos de expansión, el cual pone a su disposición una regulación a su medida y con costes y procesos adaptados a sus necesidades. Su misión es la adaptación del sistema a empresas con unas peculiaridades determinadas en cuestión de tamaño, fase de desarrollo que presentan una necesidades de financiación específicas para lo cual es necesario valorar su negocio con todas las facilidades que la bolsa pone a su disposición, sin renunciar a la más amplia transparencia.

El MAB está promovido por Bolsas y Mercados Españoles y supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y está dirigido a a inversores tanto institucionales como particulares. Para el buen funcionamiento del sistema sus cotizadas han de cumplir una serie de requisitos en cuanto a transparencia, información, y las designaciones de Asesor Registrado y Proveedor de Liquidez; la misión de este último es favorecer que la formación del precio sea lo más eficiente posible, el cual favorece la liquidez en la cotización.

En cuanto a la contratación, el MAB utiliza la plataforma tecnológica de negociación de la renta variable bursátil SIBE y se realiza a través de un sistema de fijación de precios mediante la confluencia de la oferta y la demanda en dos períodos de subasta o fixing diarios.

Tras la puesta en marcha en 2009 de la sección para empresas en expansión con la inclusión de Imaginarium y Zinkia el mercado ha ido creciendo de forma considerable. Actualmente lo forman 21 empresas, cuatro de las cuales han comenzado a cotizar a lo largo de este año, Bionaturis, Suavitas, Ibercom y Carbures. Aunque la mayor parte de cotizadas han sufrido caídas en los precios durante los últimos dos años destaca la remontada alcista que está mostrando Neuron Bioplarma en los últimos seis meses. Por su parte, Secuoya sigue creciendo de forma lenta pero segura.

Cotización Gowex Junio 2012 Los mejores resultados y las mejores perspectivas de futuro los encontramos en dos firmas de carácter tecnólogico: Eurona Telecom y Let’s Gowex no han frenado su incremento de valoración hasta estos momentos, sin duda una buena alternativa bursátil.

INCENTIVOS FISCALES A INVERSORES

Con el fin de apoyar a las PYME emprendedoras se han establecido una serie de deducciones fiscales sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente a la comunidad autónoma. Para poder aplicarlas, es imprescindible que el domicilio social y fiscal radique en la comunidad que establece la deducción y en todos los casos debemos mantener la inversión durante un periodo mínimo.

La Generalitat de Cataluña ha establecido una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con el límite máximo de 10.000 euros, la inversión no puede superar el 10% del capital social y el mantenimiento de la inversión es de 2 años como mínimo.

Idénticos requisitos son aplicables en la Comunidad de Aragón y en la de Madrid, mientras que en Galicia las últimas modificaciones publicadas en el DOGA en diciembre de 2011 son significativas: la deducción se reduce al 15%, en lugar de aplicarse durante el año de realización de la inversión se aplicará en cuatro años y la obligación de mantenimiento se amplía a tres ejercicios.

Archivado en Deducciones, Fiscalidad, Impuestos, Inversiones, IRPF, MAB
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