Presupuestos 2013: reducción de los beneficios fiscales por aportaciones a planes de pensiones

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Puesto que estamos ya ante el último mes del año anotad los cambios para la renta del ejercicio que entra, el 2013, puesto que es conveniente realizar una correcta planificación fiscal con la que evitar una elevada factura fiscal. Hasta ahora, los plantes de pensiones tenían una limitación de 10.000 euros anuales de aportación y, a partir del próximo año, dicha limitación se reduce a 3.000 euros para adaptarla a las nuevas circunstancias de los contribuyentes.

Limitación a la aportación a planes de pensiones

Los beneficios fiscales de la contratación de planes de pensiones, radican que en el importe de las aportaciones al plan minora los rendimientos obtenidos en el año, de tal modo que se produce un diferimiento fiscal. Es decir, Hacienda nos permite aplazar los impuestos correspondientes a los importes que aportemos, hasta el momento en que comencemos a cobrar la renta derivada del plan.

Hasta ahora, estábamos acostumbrados a que el límite de la reducción por las aportaciones a planes de pensiones fuesen las siguientes:

10.000 € al año, o el 30% de los rendimientos brutos del trabajo, para personas menores de 50 años. – 12.500 € al año, o el 50% de los rendimientos brutos del trabajo, para personas mayores de 50 años.

Pero parece que todo va a cambiar a partir del ejercicio 2013, las cosas han cambiado y esos 10.000 euros parece que afectan únicamente a contribuyentes con un alto poder adquisitivo. Por todo ello, nuestros políticos han decidido proponer una enmienda de adición a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013, en la que se propone rebajar este límite a los 3.000 euros con carácter general. Se trata de la enmiendo número 2.007 que podéis encontrar en la página 1608. El articulado quedaría redactado del siguiente modo:

Uno. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 % para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 3.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500 euros.

Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2013, la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, queda redactada de la siguiente forma:

a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 3.000 euros. No obstante, en el caso de partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 3.500 euros.

Como os comento, esta modificación entraría en vigor a partir del próximo uno de enero, afectando a los impuestos: sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Y como os digo, el argumento o motivación para trazar este cambio es que los límites máximos son aprovechados casi exclusivamente por los contribuyentes de mayor capacidad económica de tal modo que se considera que es preciso modificarlos con el fin de que queden cubiertos todos los contribuyentes que emplean este producción como método de previsión para el futuro.

Quedan así penalizados todos aquellos que empleen el producto como ahorro pero con unos beneficios fiscales especiales. La verdad es que siempre ha existido algún producto financiero con el que la Administración Pública ha manejado el ahorro de los contribuyentes pero ¿os parece un buen momento para realizar esta modificación? ¿Creéis que afecta a tan pocas personas?

Archivado en España, Fiscalidad, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre sociedades, Impuestos, Inversiones, IRNR, IRPF, Ley de Presupuestos, Rincón del Inversor
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Comentarios (19)

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  • Considero la medida altamente restrictiva, el límite de los 10.000 solo afectaría a rentas brutas por encima de los 33.333 euros, a los que pese a la caída de los salarios aun llega mucha gente.

    Limitarlo a un máximo de 3.000€ limita a aquellas personas con rentas del trabajo brutas por encima de los 10.000€, esto supone alrededor de un sueldo de unos 625€ netos de 14 pagas.

    ¿No se busca a caso intentivar la previsión social privada?…

  • Eugenio E. Rodriguez dice:

    Muy curioso, pero no deja de ser una emienda del Grupo Parlamentario Socialista, que no tiene votos suficientes como para que salga adelante. Sigue la misma trayectoria de hace unos años cuando estando en el Gobierno de la Nacion eliminaron la exencion del 40% de tributacion en el rescate de los Planes de Pensiones. La tendencia mas logica es fomentar el ahorro de cara a la complementar de forma privada las pensiones del Sistema Publico, no a restringirla.

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