Renta 2012: Capitalibre te ayuda a presentar tu declaración de IRPF

COMPARTIR 0 TWITTEAR

Mañana se inicia la campaña de la Renta del ejercicio 2012. Desde entonces y hasta el uno de julio estaremos a tu lado echándote una mano a aclarar todas tus dudas para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias y recordándote todas las deducciones que puedes aplicarte con el fin de reducir tu factura fiscal o que consigas que Hacienda te devuelva la mayor cantidad posible de tus retenciones. Si, además, necesitas ayuda especializada, puedes contactar con nosotros y te ayudaremos con las gestiones.

Especial Declaración de la renta 2012

A partir del día 24 de abril se abre el periodo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2012 para todas aquellas personas para las que Hacienda no puede elaborar el borrador de la declaración. Desde entonces y hasta el primero de julio, se podrán presentar las declaraciones de la renta elaboradas con el Programa de Ayuda para la Declaración de la Renta -PADRE-.

A través del programa es posible importar los datos fiscales en poder de la Agencia Tributaria, gracias a la introducción del número de referencia descargado a través de la web, y a partir de ahí, elaborar la declaración paso por paso, contemplando todos los tipos de rendimientos posibles, gastos deducibles y ganancias y pérdidas patrimoniales y deducciones factibles de aplicar.

Ahora bien, existen determinados casos en los que es más recomendable acudir al servicio de cita previa de la AEAT o bien a un gestor especializado, puesto que sin ser consciente de ello, es posible que el contribuyente deje de aplicarse deducciones o deje de tributar por ciertos rendimientos por desconocimiento en materia fiscal.

Hace unas semanas, iniciamos nuestro especial de la declaración de la renta, echando os una mano con todos los pasos a seguir para modificar o confirmar el borrador de la declaración, puesto que son los casos más sencillos y vosotros mismos podéis encargaros del tema. Ahora bien, por si os encontráis en una situación un poco más compleja y deseáis que un experto os ayude en las gestiones, con el fin de garantizaros que la presentación es escrupulosa y se adecúa a la normativa fiscal, nos ponemos a vuestra disposición, con una tarifa transparente y muy competitiva. ¡No dejéis de solicitar los servicios de un experto!

Archivado en Agencia Tributaria, Declaración de la renta 2012,
COMPARTIR 0 TWITTEAR

Comentarios (13)

Usa tu cuenta de Facebook para dejar tu opinión.

  • Carlos dice:

    Hola Muy interesante blog. Soy extranjero residente en España desde hace un año, trabajo como profesional autónomo en Informática. Haré por primera vez la declaración de renta en España. Además, tengo una oficina en alquiler en Suramérica para negocio, sé que tendré que declarar las rentas por capital inmobiliario producto del alquiler en el extranjero, a pesar de que esa renta está declarada y gravada en Suramérica. Pero ¿Quisiera saber si, además del alta en mi actividad profesional, tenía que haberme dado de alta en la declaración censal bajo el epígrafe 861 (alquiler de inmuebles urbanos) y tendría que haber declarado IVA por esa renta, puesto que el Inmueble en arriendo en el extranjero no está destinado a vivienda, y si tenía que haber declarado esos ingresos en el modelo 130, además de mis ingresos como profesional autónomo. Gracias por anticipado.

Publica tu opinión usando tu cuenta de Facebook.

Otras webs de Difoosion