El nuevo certificado de eficiencia energética, obligatorio para venta y alquileres

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A partir del 1 de junio de 2013 será obligatorio que los propietarios de viviendas, locales o edificios, sean nuevos, como ocurría hasta ahora, o de edificación antigua, y que vendan o alquilen con una duración superior a cuatro meses, precisen de un certificado de eficiencia energética. Por ello, es necesario analizar cuáles son las características de ésta nueva exigencia y sus consecuencias sobre el plan de ahorro energético español y sobre el mercado inmobiliario. Veamos.

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El pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Éste concepto no es nuevo dado que ya venia contemplado en nuestra legislación desde el año 2007, a través del Real Decreto Legislativo 1/2007, pero sólo para edificios de nueva construcción.

Con este Real Decreto, en primer lugar, se da cumplimiento a la transposición a nuestra legislación de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios que obliga a expedir el certificado para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.

Pero también se persigue una doble finalidad. Por un lado, contribuir al cumplimiento del Plan de ahorro energético 2011-2020 en donde se se ha diseñado un profundo estudio , incluyendo ahorros de energía final y primaria, que pretende configurarse como una herramienta central de la política energética del Estado español.

Y, por otro lado, y quizá el fundamental, contribuir a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y, paralelamente, a la sostenibilidad y eficiencia energética del parque de viviendas.

Dado el carácter farragoso y extremadamente técnico de algunos de sus apartados, analizaremos lo que realmente afecta al ciudadano medio y su influencia en el mercado de la vivienda.

Características generales

Concepto

Como señala el propio Real Decreto en su artículo 1, apartado 1:

Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.

Es decir, a partir del 1 de junio, no se podrá vender o alquilar una vivienda sin la aportación del certificado. Constituyéndose en un deber básico de información.

Contenido

Según su Exposición de Motivos, el certificado deberá incluir:

Información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

De esta forma, valorando y comparándola, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este Real Decreto facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones de CO2 y mejorar la calificación energética de los edificios.

Contratación y plazo

ahorro_energia_mairena-218x300La obligación de contratar la realización del certificado será del propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente y será el responsable de encargar y conservar el certificado. De no facilitarlo al inquilino, éste podrá denunciar a la Administración su falta.

Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años, si bien, el propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificarlo.

Qué inmuebles están sujetos a las normas

Sin perjuicio de las exclusiones previstas en esta normativa, de forma específica, se sujetan a la misma:

– Edificios de nueva construcción.

– Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

– Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

En cuanto a las viviendas unifamiliares, podrá basarse en la evaluación de otra de diseño, tamaño y eficiencia real similar, a juicio del técnico.

Incentivos

Con el fin de ayudar al cumplimiento de ésta obligación, El Ministerio de Industria, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía – IDAE – pondrá en marcha un programa de ayudas con una dotación de 100 millones de euros.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios de edificios de viviendas, las comunidades de bienes de edificios no divididos horizontalmente y los propietarios de viviendas unifamiliares.

Obras subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones que comprendan una o varias de las siguientes medidas:

– Mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas.

– Mejora en la envolvente térmica.

– Sustitución de energia convencional por biomasa o por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente de los edificios ya existentes.

Tipos de ayuda

Las ayudas pueden ser de dos tipos:

Ayudas públicas directas, con un máximo de un 20% del coste.

Préstamos reembolsables, en un porcentajes del 80% – en caso de biomasa – y 100% – en caso de geotérmia – y a un tipo de interés de Euribor + 0.

Control e inspección de los certificados

Los ahorro_energetico[1]certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento.

Y será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, quien habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, permitiendo realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo que le correspondan.

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones se aplicarán las sanciones contempladas en el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 2007 oscilando entre los 3.005,06 euros para infracciones leves hasta los 601.012,10 euros para las infracciones muy graves.

Conclusiones

La aprobación del Real Decreto se antoja una buena medida de exigencia e incentivo para obligar a los propietarios de vivienda a evitar el derroche de energía que la economía española tanto necesita .

Y, si bien es una nueva carga económica para los propietarios, es una ventaja para que quienes compren o alquilen una vivienda dado que podrán hacerse una idea de las ventajas o inconvenientes que se van a encontrar cuando se instalen en la misma.

Archivado en Actualidad, Alquileres, Eficiencia Energética, Incentivos, Legal, Vivienda
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