En busca de financiación: El renting, buena solución ante la crisis

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En los tiempos actuales de crisis y de creciente desarrollo tecnológico, utilizar una fórmula que nos permita disponer de determinados inmovilizados sin aumentar el endeudamiento de la empresa o sin disminuir su posición de tesorería es una cuestión muy a tener en cuenta. Pero cabe preguntarse, ¿qué es el renting? ¿Qué ventajas tiene? ¿Cuándo es útil y cuando no? ¿Quién puede contratarlo? Estas y otras cuestiones intentaremos desarrollarlas a continuación.

Sección sobre financiación pyme

Dentro de nuestra búsqueda semanal de vías de ayuda a las Pymes y autónomos en materia de financiación alternativa, hoy vamos a detenernos en la figura del renting como medio de disponer de determinados inmovilizados, generalmente sometidos a un periodo corto de obsolescencia, sin aumentar el endeudamiento.

Concepto

El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles, con una duración superior al año normalmente y en donde el propietario del bien, la Sociedad de Renting, cede los derechos de uso a la empresa contratante a cambio de una cuota de arrendamiento pactada que incluye el mantenimiento necesario durante la duración del contrato. No incorpora opción de compra por cuanto su finalidad no es llegar a realizar la adquisición o inversión.

renting

En efecto, la celeridad de las innovaciones tecnológicas, y la necesidad de ahorrar costes para crear productos a precios competitivos en el mercado, ha hecho que las empresas hayan observado la sinrazón de acceder a la costosa propiedad de los medios de producción, cuya vida útil es cada vez más breve. Dado que lo que pretenden es hacer uso de los mismos durante toda o gran parte de la misma, despreocuparse de su mantenimiento y renovarlos en cuanto alcancen su obsolescencia, les resulta más interesante arrendarlos únicamente durante dicho período, y así disfrutar de su “propiedad económica” total o parcialmente.

¿Qué bienes pueden ser objeto de renting?

En General pueden ser objeto de renting cualquier bien mueble e, incluso, inmueble. Aunque, dadas las características de ésta figura, se aplica generalmente a todos aquellos bienes con una vida útil muy corta y susceptible de una rápida sustitución ya sea por obsolescencia o por las necesidades propias de la evolución tecnológica – vehiculos turismos y comerciales, equipos informáticos y maquinaria de oficina como fotocopiadoras, telecomunicaciones, etc -.

Características

Podemos señalar como principales características en este tipo de contratos:

La empresa que alquila o sociedad de renting, suele comprar el bien seleccionado por nosotros si no lo tiene en stock, y lo pone a nuestra disposición en régimen de alquiler.

Estos formatos de contrato son libres y se rigen por los pactos dispuestos en ellos, respetando siempre el Código Civil y Código de Comercio. Esto implica que las coberturas, duración o las indemnizaciones por rescisión anticipada están fijadas en las propias cláusulas del contrato.

No se contempla opción de compra, por lo que se utiliza en bienes muebles que se deterioran mucho en el tiempo o su valor residual tiende a cero con el paso del tiempo.

– Esta tipología de contratación no tiene una regulación específica ni está sujetas a normas individuales de supervisión, dado que no se considera un producto financiero como tal.

Plazo y cancelación

Plazo

modelo-contrato-renting-L-0uaDXK En realidad, no existen limitaciones para una operación de renting. Sin embargo, lo habitual es que las compañías de renting establezcan un plazo mínimo de 12 meses y uno máximo de 60 meses para sus contratos.

De otro lado, los plazos de contratación más utilizados son tres y cuatro años. Salvo los equipos informáticos cuya horquilla se sitúa en torno a los 2 ó 3 años por su alto grado de obsolescencia.

Cancelación Anticipada

En principio, el contrato de renting es una operación que se firma por un plazo irrevocable y no es posible su cancelación.

Sin embargo, en determinadas flotas y mediante acuerdos o por causas de fuerza mayor podría plantearse la finalización de una operación determinada anticipadamente. A cambio, la empresa de renting cobra una penalización por la cancelación.

¿Qué ocurre al finalizar el contrato de Renting?

Al culminar un contrato de renting, en realidad tenemos tres opciones muy claras:

– Devolver el bien a la compañía de renting y contratar uno nuevo.

– Ampliar el plazo de la operación por un año más o refinanciar el bien.

– Generalmente en el caso de vehículos, pactar un precio y pasar a ser propietario del mismo.

¿Qué errores no debemos cometer?

Entre los errores más frecuentes que se comenten al convenir un contrato de renting podemos señalar:

– Admitir una duración de contrato superior a la vida útil del bien. Imaginemos un renting de equipo informático con una duración de 5 años.

– No tener en cuenta las cantidades a pagar por resolución anticipada en algunos contratos, que pueden ser muy altas si el bien lo necesitamos de manera puntual.

Ventajas e inconvenientes

Ventajas

Las ventajas que experimenta el empresario o autónomo son de varios tipos:

Económicas:

  – Posibilidad de disfrutar del bien sin realizar un desembolso ni una inversión. **No inmoviliza recursos de la empresa** en bienes que necesitan continua renovación.

  – Permite una **mejor adaptación a la evolución tecnológica** de los equipos existentes en el mercado, o a la evolución de la propia empresa.

  – Permite **financiar el 100% de la inversión**.

Contables:

  – Los bienes en _renting_ **no se incorporan al inmovilizado de la empresa**.

  – Dichos bienes **no se reflejan en el balance de la sociedad**, aligerándolo.

  – Una operación de _renting_ tiene una **administración muy sencilla**.

  – **Disminuye el número de documentos** (sólo una factura) y de proveedores.

  – **Convierte un coste incierto y variable** como es el mantenimiento **en un coste fijo y constante**.

Fiscales:

  – **Fiscalmente deducible al 100%** tanto el gasto como el IVA para bienes afectos a la explotación.

  – **Evita cualquier controversia** acerca de la amortización del equipo ya que no es propiedad del arrendatario.

  – **No existe opción de compra** a favor del arrendatario al término del contrato de arrendamiento.

Inconvenientes

Entre los más significativos podemos señalar los siguientes:

No se adquiere la propiedad. Consecuencia lógica y evidente de sustituir una inversión por un gasto de arrendamiento.

Hay límites a la utilización. El exceso de utilización genera penalizaciones.

El mantenimiento es responsabilidad de la arrendadora que normalmente contrata talleres oficiales. Puede ser un inconveniente si el Servicio de Asistencia Técnica de referencia es lejano del centro de trabajo.

La penalización por cancelación anticipada acostumbra a ser elevada. Normalmente se calcula por diferencia entre la amortización contable en los libros de la arrendadora y el valor de mercado del bien arrendado.

Cualquier duda que os pueda surgir al respecto del renting, no dudeis en dejar un comentario y desde Capitalibre trataremos de solventarla.

Archivado en Autónomos, Emprendedores, En busca de financiacion, PYME, Renting
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