Dentro de nuestra búsqueda semanal de vías de ayuda a las Pymes y autónomos en materia de financiación alternativa, hoy vamos a detenernos en la figura del renting como medio de disponer de determinados inmovilizados, generalmente sometidos a un periodo corto de obsolescencia, sin aumentar el endeudamiento.
Concepto
El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles, con una duración superior al año normalmente y en donde el propietario del bien, la Sociedad de Renting, cede los derechos de uso a la empresa contratante a cambio de una cuota de arrendamiento pactada que incluye el mantenimiento necesario durante la duración del contrato. No incorpora opción de compra por cuanto su finalidad no es llegar a realizar la adquisición o inversión.
En efecto, la celeridad de las innovaciones tecnológicas, y la necesidad de ahorrar costes para crear productos a precios competitivos en el mercado, ha hecho que las empresas hayan observado la sinrazón de acceder a la costosa propiedad de los medios de producción, cuya vida útil es cada vez más breve. Dado que lo que pretenden es hacer uso de los mismos durante toda o gran parte de la misma, despreocuparse de su mantenimiento y renovarlos en cuanto alcancen su obsolescencia, les resulta más interesante arrendarlos únicamente durante dicho período, y así disfrutar de su “propiedad económica” total o parcialmente.
¿Qué bienes pueden ser objeto de renting?
En General pueden ser objeto de renting cualquier bien mueble e, incluso, inmueble. Aunque, dadas las características de ésta figura, se aplica generalmente a todos aquellos bienes con una vida útil muy corta y susceptible de una rápida sustitución ya sea por obsolescencia o por las necesidades propias de la evolución tecnológica – vehiculos turismos y comerciales, equipos informáticos y maquinaria de oficina como fotocopiadoras, telecomunicaciones, etc -.
Características
Podemos señalar como principales características en este tipo de contratos:
– La empresa que alquila o sociedad de renting, suele comprar el bien seleccionado por nosotros si no lo tiene en stock, y lo pone a nuestra disposición en régimen de alquiler.
– Estos formatos de contrato son libres y se rigen por los pactos dispuestos en ellos, respetando siempre el Código Civil y Código de Comercio. Esto implica que las coberturas, duración o las indemnizaciones por rescisión anticipada están fijadas en las propias cláusulas del contrato.
– No se contempla opción de compra, por lo que se utiliza en bienes muebles que se deterioran mucho en el tiempo o su valor residual tiende a cero con el paso del tiempo.
– Esta tipología de contratación no tiene una regulación específica ni está sujetas a normas individuales de supervisión, dado que no se considera un producto financiero como tal.
Plazo y cancelación
Plazo
En realidad, no existen limitaciones para una operación de renting. Sin embargo, lo habitual es que las compañías de renting establezcan un plazo mínimo de 12 meses y uno máximo de 60 meses para sus contratos.
De otro lado, los plazos de contratación más utilizados son tres y cuatro años. Salvo los equipos informáticos cuya horquilla se sitúa en torno a los 2 ó 3 años por su alto grado de obsolescencia.
Cancelación Anticipada
En principio, el contrato de renting es una operación que se firma por un plazo irrevocable y no es posible su cancelación.
Sin embargo, en determinadas flotas y mediante acuerdos o por causas de fuerza mayor podría plantearse la finalización de una operación determinada anticipadamente. A cambio, la empresa de renting cobra una penalización por la cancelación.
¿Qué ocurre al finalizar el contrato de Renting?
Al culminar un contrato de renting, en realidad tenemos tres opciones muy claras:
– Devolver el bien a la compañía de renting y contratar uno nuevo.
– Ampliar el plazo de la operación por un año más o refinanciar el bien.
– Generalmente en el caso de vehículos, pactar un precio y pasar a ser propietario del mismo.
¿Qué errores no debemos cometer?
Entre los errores más frecuentes que se comenten al convenir un contrato de renting podemos señalar:
– Admitir una duración de contrato superior a la vida útil del bien. Imaginemos un renting de equipo informático con una duración de 5 años.
– No tener en cuenta las cantidades a pagar por resolución anticipada en algunos contratos, que pueden ser muy altas si el bien lo necesitamos de manera puntual.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
Las ventajas que experimenta el empresario o autónomo son de varios tipos:
– Económicas:
– Posibilidad de disfrutar del bien sin realizar un desembolso ni una inversión. **No inmoviliza recursos de la empresa** en bienes que necesitan continua renovación.
– Permite una **mejor adaptación a la evolución tecnológica** de los equipos existentes en el mercado, o a la evolución de la propia empresa.
– Permite **financiar el 100% de la inversión**.
– Contables:
– Los bienes en _renting_ **no se incorporan al inmovilizado de la empresa**.
– Dichos bienes **no se reflejan en el balance de la sociedad**, aligerándolo.
– Una operación de _renting_ tiene una **administración muy sencilla**.
– **Disminuye el número de documentos** (sólo una factura) y de proveedores.
– **Convierte un coste incierto y variable** como es el mantenimiento **en un coste fijo y constante**.
– Fiscales:
– **Fiscalmente deducible al 100%** tanto el gasto como el IVA para bienes afectos a la explotación.
– **Evita cualquier controversia** acerca de la amortización del equipo ya que no es propiedad del arrendatario.
– **No existe opción de compra** a favor del arrendatario al término del contrato de arrendamiento.
Inconvenientes
Entre los más significativos podemos señalar los siguientes:
– No se adquiere la propiedad. Consecuencia lógica y evidente de sustituir una inversión por un gasto de arrendamiento.
– Hay límites a la utilización. El exceso de utilización genera penalizaciones.
– El mantenimiento es responsabilidad de la arrendadora que normalmente contrata talleres oficiales. Puede ser un inconveniente si el Servicio de Asistencia Técnica de referencia es lejano del centro de trabajo.
– La penalización por cancelación anticipada acostumbra a ser elevada. Normalmente se calcula por diferencia entre la amortización contable en los libros de la arrendadora y el valor de mercado del bien arrendado.
Cualquier duda que os pueda surgir al respecto del renting, no dudeis en dejar un comentario y desde Capitalibre trataremos de solventarla.
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