Dentro de nuestra búsqueda semanal de vías de ayuda a las Pymes y autónomos en materia de financiación alternativa, y después de analizar los conceptos de renting, de leasing y sus distintas clases, con especial énfasis en el leaseback, hoy queremos cerrar este apartado con un breve estudio sobre las diferencias entre uno y otro y, sobretodo, su utilidad en cada caso concreto.
En efecto, la financiación de los elementos del activo es una de las tareas más complejas a la que asiste la empresa en su día a día. Una financiación incorrecta de estos elementos sólo va a provocar que nuestra tesorería, cuenta de resultados y posibilidades de crecimiento se hipotequen de manera irremediable. En esta tesitura, si no contamos con financiación mediante recursos propios, podemos acudir a las típicas fórmulas de leasing o renting, como mecanismos de disposición de los activos fuera de los métodos tradicionales de financiación mediante prestamos.
Diferencias generales entre leasing y renting
Independientemente de desglosar mas detenidamente algunas de ellas a continuación, las diferencias entre ambas figuras podemos resumirlas en el siguiente cuadro:
diferencias | leasing | renting |
---|---|---|
1ª | Fórmula para financiar la adquisición de equipos | Fórmula para disfrutar de los equipos sin proceso de compra |
2ª | Requiere contratar servicios de mantenimiento,seguros,etc. con una tercera compañía | Incluye todo lo necesario para el buen funcionamiento del bien |
3ª | La cuota mensual representa un servicio financiero exclusivamente | La renta mensual incluye otro tipo de servicios |
4ª | Complejidad en su reflejo contable | Sencillez en su contabilización |
5ª | El contrato figura como deuda en el pasivo de la sociedad | No figura deuda alguna en el balance |
6ª | Tiene una duración mínima establecida legalmente | No contempla duración mínima legal |
7ª | Incluye opción de compra | No incluye la opción de compra obligatoria |
Hasta aquí las diferencias más generales, si bien, debemos pararnos en analizar más detenidamente algunas de ellas.
Elección según el uso del bien
Según la utilidad que se le de al bien será más conveniente una opción u otra. Por ello deberán analizarse ambas y hacer los cálculos correspondientes.
Es importante para su determinación prever el uso que se dará al activo y contrastarlo con su pérdida de valor. El renting tiene por objetivo cambiar del mismo cada tres o cuatro años, ya que una vez terminado el plazo de alquiler, lo normal es devolverlo y firmar un nuevo contrato. Así, siempre se contará con la última tecnología.
Si se busca un bien en propiedad, la mejor alternativa será el leasing. Aquí también se puede valorar el uso que se vaya a realizar, en el caso de que se piense mantener el activo más de cinco o seis años, resultará más interesante el leasing.
Costes de Contratación
Renting
La compañía de renting establece una cuota de alquiler en función del precio del bien, el plazo de contratación y los servicios que se prestan. Dados los ahorros que consiguen las compañías de renting en sus compras,la cuota puede suponer entre un 15 y un 20% de ahorro con respecto a los precios que podría conseguir el propio cliente.
La cuota aumenta en función de los servicios contratados y varía según el uso previsto: el contrato fija un precio para el no consumido y para el excedido, y al final del año se satisface la diferencia. Conviene fijarse bien en estos precios, pues pueden hacer variar el precio.
Leasing
La cuota mensual depende del tipo de interés que se aplique a la operación, pero a cada cliente se le ofrece un tipo diferente en función de la solvencia, el volumen de negocio, de las garantías, el riesgo y demás factores económicos.
Se recomienda acudir a la entidad financiera con la que se trabaja de forma habitual, que es la que conoce bien al empresario y el negocio y le ofrecerá mejores condiciones, así como solicitar financiación ICO que no permite que las entidades financieras apliquen comisiones.
Fiscalidad
Tanto las empresas como autónomos sólo podrán aplicar la deducción fiscal si el bien se afecta exclusivamente a la explotación, lo que se debe probar por cualquier medio admisible en Derecho.
Veamos la fiscalidad de cada uno:
Leasing
Para entender las deducciones fiscales, veamos la composición de las cuotas que se pagan:
– Cuota = Intereses + recuperación del coste del bien o amortización de capital + IVA – Opción de Compra = Suele ser una cuota más.
Por lo tanto:
– Los intereses son gasto deducible.
– La amortización de capital es gasto deducible hasta una cantidad igual al doble de la amortización del bien según tablas oficiales. Si es una empresa de reducida dimensión (aplicable también a profesionales) hasta el triple. El exceso será deducible en los siguientes periodos impositivos con igual límite.
– El IVA como impuesto devengado en una actividad empresarial es deducible.
– La opción de compra no forma parte de las cuotas del leasing, por lo que no se le aplican los límites del doble o triple. Será deducible como cualquier activo, a través de la amortización o depreciación según tablas. Si la opción se ejercitara antes del vencimiento se perderán los incentivos.
En conclusión, financiar la compra del activo con un leasing supone deducirse la inversión el doble o el triple de rápido que si se hace con dinero propio o financiado por otros medios.
Renting
Todos los gastos que se paguen serán deducibles, ya que las cuotas pagadas serán en concepto de alquiler, que incluye el uso y mantenimiento, más o menos integral según lo pactado, del bien.
Conclusión
A la hora de elegir, el riesgo y ventura del bien que adquirimos va a determinar claramente qué tesitura es mejor.
Así respecto a los bienes sujetos a una obsolescencia corta o evoluciones constantes de tecnología, sería mas aconsejable el renting, pero si nuestra tesorería nos lo permitiera y se tratan de bienes de mayor vida útil, deberíamos decidirnos por el leasing.
De todos modos, cualquier duda que os pueda surgir al respecto, no dudéis en dejar un comentario y desde Capitalibre trataremos de solventarla.