Por fin encontré un trabajo, ¿pero qué tipo de contrato firmaré?

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Después del periplo de perder el trabajo y toda la pesadilla que ello conlleva, por fin te tocó la lotería y has encontrado un nuevo trabajo. Llegados a este momento te puede asaltar la duda sobre qué tipo de contrato te harán de entre toda la tipología que existe. En este capitulo intentaremos dar respuesta a esta pregunta, centrándonos sobre todo en el empleo juvenil.

Firma de Contrato

Todos o casi todos en algún momento hemos firmado un contrato. Por ello, lo primero que vamos a hacer es definirlo. Así, se tiene que un contrato de trabajo “es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución” (Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

Por otra parte, hay que saber que el contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de forma verbal, aunque siempre es mejor dejar constancia por escrito. No obstante, si se celebrara de forma verbal el trabajador tiene derecho a que en cualquier momento éste se formalice por escrito. De cualquier forma, es obligatorio que se haga por escrito cuando haya una disposición legal que lo exija.

Concretamente han de cumplir con esta obligación los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, el trabajo a distancia, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios (Art. 8 del E.T.).

A partir de este momento nos referiremos siempre al contrato por escrito, el cual ha de tener, como mínimo, la siguiente información:

– Datos de la empresa – Datos del trabajador – La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración – El tipo de contrato que se celebra – El objeto del mismo, esto es: las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa – Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana y el horario – El periodo de prueba – La duración de las vacaciones – La remuneración – El convenio colectivo aplicable

En España existen 41 tipos diferentes de contratos. Este número tan elevado es debido a que en muchos tipos de contratos se intenta incentivar la contratación de un determinado colectivo. Así, hay algunos incentivan a los trabajadores, a los minusválidos, a la mujer, a los jóvenes, etc. El último que ha entrado a formar parte de esta gran familia es el de tiempo indefinido para jóvenes que sean empleados por microempresas y por autónomos. Con esta medida se intenta atajar el desempleo juvenil, el cual supera ya el 50%.

En realidad se puede decir que sólo existen dos tipos de contratos: el indefinido y el de duración determinada. Lo que ocurre es que dentro de cada modalidad existen varias alternativas, lo que hace que en total hayan una variedad tan extensa como acabamos de decir anteriormente. Es por ello que en este artículo vamos a ver las características de los contratos indefinidos y dos de los contratos de duración determinada más comunes entre los jóvenes: el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas.

Contrato indefinido

Este tipo de contrato laboral se puede formalizar por escrito o de forma verbal, a no ser que exista la obligación legal de hacerlo de forma escrita (Art. 8 E.T.). Salvo prueba en contrario, se presumirán que son a jornada completa y por tiempo indefinido. Un contrato pasará a ser automáticamente por tiempo indefinido en las siguientes situaciones:

– Si no se ha dado de alta al trabajador en la Seguridad Social una vez que haya transcurrido el período de prueba. Dicho período de prueba vendrá establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, y en su defecto se estará a lo diga el art. 14 del E.T. En cualquier caso y en ausencia de Convenio Colectivo, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores – Cuando se haya celebrado un contrato temporal en fraude de ley – A partir del 1 de enero de 2013, cuando los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales. Esto no será de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad (Ministerio de Empleo y Seguridad Social). – Cuando transcurran tres años de contrato o más a los trabajadores contratados por obra o servicio determinado. Este régimen se aplica a los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

Contrato para la formación y el aprendizaje

Contrato para la formación Este es un tipo de contrato de duración determinada (mínimo un año y máximo tres) con el que se intenta incentivar la contratación de jóvenes, pues va dirigido a este colectivo (mayores de 16 años y menores de 25) y tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

Deberá formalizarse obligatoriamente por escrito en modelo oficial, debiendo ser comunicado al SEPE en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su formalización, al igual que las posibles prórrogas.

Un dato importante es que una vez finalizada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato para la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

Tampoco se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando, en la misma empresa, el trabajador haya desempeñado el puesto de trabajo correspondiente al contrato con anterioridad por un tiempo superior a doce meses.

Este tipo de contratos tienen una serie de ventajas económicas, aunque las mismas son para el empleador y no para el empleado. Dichas ventajas se podrían resumir en que, durante toda la vigencia del contrato incluida las prórrogas, el empleador tendría una reducción en las cuotas a la Seguridad Social del 100% o del 75%, dependiendo de si la empresa tiene menos o más de 250 personas en plantilla.

Si la empresa decide transformar el contrato para la formación y el aprendizaje en un contrato indefinido, obtendrá, durante los primeros tres años, en la cuota empresarial una reducción de 1500 euros. Si la contratada es una mujer dicha reducción es de 1800 euros.

Evidentemente este es un buen incentivo para las empresas, por lo que en muchas situaciones ésta prefiere contratar con esta modalidad de contrato, aunque el puesto a desempeñar sea el de un trabajador “normal”.

Contrato en prácticas

Esta modalidad de contrato también es por tiempo determinado, y va dirigido a aquellos jóvenes con un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior un título equivalente reconocido oficialmente. La duración de la jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Aparte del anterior, otro requisito fundamental es que no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.

La duración de este tipo de contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, viniendo éstos regulados en los correspondientes Convenios Colectivos. Si la duración del contrato tuviera una duración inferior, se podrán realizar hasta dos prórrogas, pero nunca superando este límite, siendo como mínimo la duración de cada prórroga de seis meses.

Por otra parte, no se podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. No obstante, los títulos de grado, máster y, en su caso doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se consideran la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas, el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

La formalización del contrato deberá ser por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

Contrato en prácticas

A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

Al igual que la anterior modalidad, aquí hay un incentivo si el contrato se transforma en indefinido, aunque por supuesto para la empresa. Éste consiste, en empresas de menos de 50 trabajadores, en una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 3 años. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

En este artículo se ha dado una pequeña muestra del total de contratos que hay. Por ello, si hay algo que no te ha quedado muy claro no dudes en preguntar.

Archivado en Contrato, Mercado Laboral, Paro
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Comentarios (17)

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  • Hola,

    Nos parece muy interesante vuestro artículo y como empresa de Formación queremos hacer un pequeño inciso en el apartado del Contrato para la Formación y el Aprendizaje. Es cierto que es para mayores de 16 y menores de 25, pero mientras la tasa del paro se sitúe por encima del 15%, podrán contratarse hasta los 30 años, no habiendo limitación en el caso de discapacitados ni personas que se encuentren en situación de exclusión social.

    También añadir que este contrato tiene ventajas para el trabajador y es que se incorpora la acción protectora por Desempleo (de la que carecía en anteriores regulaciones). Y la ventaja más interesante para el trabajador es que se le está incorporando al mercado laboral recibiendo una formación teórica gratuita relacionada con su puesto de trabajo.

    Por lo tanto, este es un contrato con ventajas, tanto para los empresarios como para los trabajadores.

    Un saludo de todo el equipo de Audiolis.

    • Francisco Rodríguez dice:

      Muchas gracias por vuestra puntualización. Afortunadamente los trabajadores del contrato de formación también cotizan por desempleo. Después de todo, aunque estén aprendiendo un oficio también están desarrollando un trabajo. Lo dicho, gracias por vuestros comentarios.

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