El día 17/12/2012 entró en vigor la Ley 10/2012, a través de la cual se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta ley fue modificada por el R.D.L. 3/2013. Anteriormente a esta fecha sólo las personas jurídicas que facturasen más de 10 millones de euros tenían que pagar en la jurisdicción civil, mientras que ahora se extiende a todas las personas físicas o jurídicas que no tengan reconocido el derecho a justicia gratuita.
Esta Ley nació por dos motivos principales: el recaudatorio y el disuasorio. Respecto al primero, y según podemos leer en diariojuridico.com, no ha alcanzado su objetivo. En cuanto al segundo motivo, el disuasorio, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sí lo habría logrado.
Lo primero que habría que tener en cuenta es que, según el Art. 119 C.E, la justicia será gratuita cuando haya una disposición legal que así lo indique. Por lo tanto, lo que habría que ver es si las tasas judiciales que proclama la ley son excesivas y si restringen el derecho a tutela efectiva que proclama la Constitución.
Una vez hecha esta introducción, se ha de tener en cuenta que, excepto en el ámbito penal, habría que pagar tasas en el resto de ámbitos, es decir, el civil, el laboral o de lo social y el contencioso-administrativo. Existen algunas excepciones, las cuales son:
– La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores que se regulen en el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre éstos. – La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral. – La solicitud del concurso voluntario por el deudor. – La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios. – La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros. – La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. – La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. – Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales. – Cuando se tenga derecho a Asistencia Justicia Gratuita.
Las tasas tienen dos componentes: uno fijo y otro variable. Ha sido éste segundo el que ha disminuido a través del R.D.L. 3/2013, siendo el máximo a pagar de 2.000 euros para las personas físicas, y de 10.000 para las jurídicas.
El componente fijo es el que aparece en la imagen adjunta, mientras que el variable, para las personas físicas, asciende a un 0,10% de la base imponible (la cual coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso). En caso que no se pudiera conocer o calcular dicha base imponible, se tomaría como base 18.000 euros.
Visto todo lo anterior se puede deducir que a veces sí existe una desproporcionalidad entre la tasa a pagar y el beneficio que se obtendría de acudir a juicio, con lo que el ciudadano sentiría que no merecería la pena acudir a los tribunales.
Por ejemplo, pongamos por caso que queremos recurrir una multa cuyo valor es de 90 euros. En este caso tendría que pagar de tasas una parte fija de 200€ (proceso abreviado contencioso-administrativo) más una parte variable de 90 x 0,10% = 0,09€. Es decir, en total tendría que pagar un importe de 200,09€. Es decir, que en caso de que ganara el juicio perdería un importe de 200,09 – 90 = 110,09€.
No obstante, la ley, en su Disposición Final 3ª, incluye las tasas dentro del concepto de costas procesales, por lo que, en última instancia, estará obligado a pagarlas la parte que sea condenada al pago de costas, que normalmente viene siendo quien pierde el juicio.
Ámbito de lo Social
Respecto al ámbito de lo social y según aparece en el cuadro de costes fijos, habría que pagar tasas en los recursos de suplicación y casación. Es decir, que para ir a juicio no hay que pagar ninguna tasa. Esto comprende pedir el acto de conciliación, el propio acto, el juicio y la primera sentencia.
Por otra parte, habría que pagar tasas en los casos en que se recurra por 2ª o 3ª vez, pero hay casos que no admiten recurso, como podrían ser los relativos a reclamaciones de cantidades de menos de 3.000 euros, vacaciones, reducción de jornada, lactancia, traslado, calificación profesional, y, en definitiva, las modificaciones individuales del contrato de trabajo.
Si se reclama por importe superior a 3.000 euros y se pierde el juicio, sólo habría que pagar tasas en el caso que el trabajador recurra la sentencia. En cualquier caso, si el trabajador recurre la tasa tiene una reducción del 60%. No así la empresa, que tendría que pagar la totalidad si es ella la que recurre.
Existen dos casos en los cuales se devolverán parte de las tasas, independientemente del ámbito jurisdiccional:
– Si hay un acuerdo extrajudicial, a quien haya pagado las tasas se le devolverá el 60%. – Si se acumulan varios procesos judiciales sólo habría que pagar las tasas de uno.
Esperamos que a partir de ahora no te pienses tanto en reclamar a la Justicia, pues aunque las tasas son un medio disuasorio, no siempre le tocará a uno pagarlas.
Buen artículo Francisco, y muy conciso. La verdad es que éste tema ha traído y traerá ríos de tinta, como sabes, yo ya escribí una serie de artículos aquí sobre el la Ley de Tasas cuando salió, y gracias a nuestro ministro Gallardón y su cabezonería seguiremos escribiendo largo y tendido.
Te comento la última vuelta de tuerca en este tema: La reciente Instrucción 4/2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en donde se establece la obligación del secretario judicial de comprobar la cuantía de la tasa, para requerir declaración complementaria en los supuestos en que no se haya consignado adecuadamente la cuantía o la clase del procedimiento.
Es decir, por vía de instrucción se imponen unas obligaciones no establecidas en la norma, que convierten al secretario en simple recaudador, con lo que, en el fondo, está estableciendo un nuevo trámite procesal que necesariamente conllevará dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, una vez más, en perjuicio del ciudadano. Todo ello teniendo en cuenta, además, que sigue existiendo diferentes criterios de aplicación de la tasa en todo el Estado, sin que el Ministerio haya sido capaz tan siquiera de adoptar un criterio único.
Y ésta no será la última maldad, estoy seguro de ello, Francisco. Un fuerte abrazo
Ante todo pedirte disculpas por la tardanza en contestar, pero en esa fecha todavía me estaba haciendo con la aplicación. Quería comentarte que estoy en total acuerdo contigo, y que es cierto que el Secretario Judicial se va a convertir en un simple recaudador. Está claro que, después de esto, se puede decir que el afán recaudatorio de este ministro no parece que tenga fin. Esperemos que esta nueva “atribución” no genere más retrasos de los necesarios en el ya de por si lento sistema judicial.
[…] es precisamente lo que cambia la nueva norma judicial. Anteriormente a ella, se tomaba en cuenta el criterio de dos salarios mínimos interprofesionales. […]