En España, desde la recomendación emitida por el Banco de España, se está provocando una sequía en el rendimiento que los españoles obtenían por su ahorro, dándose la situación de que la remuneración global de los depósitos en España, está un 33% por debajo de la obtenida en la Unión Europea. En febrero, último dato disponible del BCE, la remuneración media que recibían los hogares europeos por contratar depósitos de un plazo hasta un año se situaba en el 2,44%, frente al 1,65% que, en el mismo mes, lograban las familias españolas. Y la rentabilidad ofrecida por los depósitos se ha reducido más de un 50% en los últimos 5 meses.
¿Qué podemos hacer ahora? Agudizar el ingenio! Por lo tanto podemos utilizar otro tipo de productos del sector financiero y asegurador que cubran nuestras necesidades de ahorro. Un caso de ello son los Seguros de Rentas Temporales.
Los Seguros de Rentas Temporales, se trata de un seguro en el cual suscribimos una póliza que nos garantiza el cobro de una cantidad de forma periódica durante un tiempo acordado. El hecho de ser un seguro, hace que no esté garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que solamente contaremos con la garantía de la propia aseguradora.
En este tipo de rentas, consumimos durante la vida del producto parte de la prima inicial que invertimos, de ahí que al igual que en el caso de las Rentas Vitalicias, las rentas temporales también tienen una fiscalidad un tanto especial
En cada cuota que cobremos de nuestro seguro, se considerará rendimiento del capital mobiliario un porcentaje de la misma, este porcentaje depende de la duración de la renta, y será fijo en toda la vida de la misma.
% RCM | Duración |
---|---|
12% | Igual o inferior a 5 años |
16% | superior a 5 años e inferior o igual a 10 años |
20% | superior a 10 años e inferior o igual a 15 años |
25% | superior a 15 años |
Pongamos un ejemplo de ello para verlo claro:
Firmamos una póliza de seguros de rentas temporales, en las que la aseguradora nos garantiza un tipo de interés del 3% anual, y la duración de la misma será de 5 años.
Aportando una prima inicial de 100.000 euros, si deseamos empezar a cobrar las rentas de forma inmediata, anualmente obtendremos una cuota de 21.835,46 € (esta cuota puede variar en función de la periodicidad que queramos, en este caso suponemos que opta por una cuota anual al final de cada año)
¿Cuanto de esta cantidad va a ir a parar al fisco?
De la cuota de esa renta, calcularemos la parte que hacienda considera rendimiento del capital mobiliario, en este caso es un 12% por ser una renta de 5 años. Por lo tanto la retención sería del 12% x 21% x CUOTA = 550,25 €.
Al final nuestra renta anual neta sería de 21.285,20 euros.
¿Y si se tratara de un depósito con pago anual de intereses?
Al final de cada año obtendríamos 3.000 € brutos, (100.000 x 3%) menos el 21% de retención, que suponen 630 euros).
¿Cuanto es la fiscalidad efectiva en este ejemplo?
En el caso de la renta al final de los 5 años obtenemos una rentabilidad de 9.117,29 ( CUOTA x 5 – 100.000). Y pagamos un total de 2.751, 27 euros de impuestos, lo que representa el 30% del rendimiento.
En el caso del depósito, que cumula 15.000 euros de rendimiento total ( 3.000 x 5), el tipo es inferior, pues la retención es del 21%.
Ventajas del producto:
– Nos aporta una renta periódica, la cual podemos asociar a algún tipo de gasto cubriéndonos esa necesidad. – Recuperamos parcialmente parte de la inversión inicial (de ahí la menor rentabilidad final).
Desventajas:
– No esta garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos. – La fiscalidad en los plazos cortos no es ventajosa, pues estamos pagando impuestos sobre esa parte de la prima que recuperamos (que es de nuestro dinero, no es rendimiento generado), por lo tanto este producto funciona mejor para los largos plazos. En próximas entregas haremos una simulación para ver a partir de qué plazo resulta ventajoso este tipo de producto. – Generalmente el rescate anticipado está sujeto a condiciones de mercado, por lo que podremos obtener una pérdida. También existe la posibilidad en la que la aseguradora no contemple la opción de rescate anticipado. – En el caso de rescate anticipado se perdería la ventaja fiscal.
Cualquier duda o consulta estaremos encantados de responder a través de los comentarios.
[…] anteriores semanas comentamos como producto los Seguros de Rentas Temporales, esta semana nos detendremos en su peculiar […]
No es algo arriesgado pese a que ofrezcan unos intereses mayores? Hay que tener en cuenta que ahora la gente es algo escéptica con los nuevos productos bancarios!