En anteriores semanas comentamos como producto los Seguros de Rentas Temporales, esta semana nos detendremos en su peculiar fiscalidad.
Los Seguros de Rentas Temporales, son un producto de ahorro mediante el cual con el pago de una prima, obtenemos una serie de rentas periódicas posteriores, en estas cuotas nos devolverán parte de la prima que hemos invertido inicialmente sumada a la rentabilidad que nos proporciona el producto.
Al tratarse de un producto de ahorro un tanto atípico tiene una fiscalidad especial, las cuotas que nos paga la aseguradora estarán sujetas en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Para determinar qué parte de la cuota estará sujeta a la retención, se le aplican unos porcentajes en función de la duración de la renta.
% RCM | Duración |
---|---|
12% | Igual o inferior a 5 años |
16% | superior a 5 años e inferior o igual a 10 años |
20% | superior a 10 años e inferior o igual a 15 años |
25% | superior a 15 años |
Este tratamiento penaliza el uso de este producto cuando la duración de la renta es muy corta, pues estaremos pagando impuestos sobre la parte de prima que vamos recuperando, y no solo por la rentabilidad generada. Veremos una serie de ejemplos prácticos con diferentes duraciones de la renta en la que podremos observar a partir de cuantos años resulta ventajoso el uso de este producto.
Aportando una prima inicial de 100.000 euros y con una rentabilidad garantizada del 3%, dependiendo de la duración de la renta, el tratamiento fiscal será diferente, pues se le aplicarán distintos porcentajes. Las cuotas serán todas iguales a lo largo de la vida del producto.
Renta de 5 años de duración: En cada cuota que obtengamos, se tratará como rendimiento del capital mobiliario el 12% de la misma, a la que se le aplicará un 21% de retención. En este caso la cuota será de 21.835,46 euros anuales, siendo la retención de 550,25 € (12% x 21% x CUOTA). Al final de los 5 años la rentabilidad generada es de 9.177,3 euros, y pagaremos de impuestos 2.751,25 euros, lo que supone alrededor de un 30% de tributación. En este caso este producto si tan solo nos fijáramos en la fiscalidad, no sería interesante.
Renta de 10 años de duración: En el caso de que la renta sea de 10 años, el porcentaje a aplicar será del 16%. La cuota anual que obtendremos con un 3% de rentabilidad es de 11.723,05 euros. Esto hace que al final de los 10 años, la rentabilidad bruta sea de 17.230,5 euros. La retención para hacienda será de 393,89 euros anuales (CUOTA x 16% x 21%), 3.938,44 euros totales en la vida del producto, esto supone un 22,85% de tributación. Observamos que con una duración de 10 años, el efecto impositivo se reduce considerablemente.
Renta de 15 años de duración: En esta opción la parte considerada rendimiento del capital mobiliario, será la resultante de aplicarle el 20% a la cuota obtenida. La cuota anual será del 8.376,66 euros, e ingresaremos a hacienda anualmente 351,82 (CUOTA x 20% x 21%) euros (un total de 5.277,29 euros en los 15 años). La rentabilidad bruta será de 25.649,9 euros, siendo la tasa efectiva de tributación sobre esta rentabilidad generada del 20,57%. Podemos observar, que en este caso resulta ligeramente más ventajosa que el tratamiento fiscal que puede tener otro tipo de productos como los depósitos bancarios.
Renta de 20 años de duración: Cuando la renta es superior a 15 años, el porcentaje a aplicar será del 25%. La cuota anual que obtendremos es de 6.721,57 euros, lo que hace que al final de la vida del producto el rendimiento bruto generado sea de 34.431,4. Cada año la retención sobre la cuota será de 352,88 (CUOTA x 25% x 21%) euros, ingresando un total de 7.057,64 euros a hacienda en los 20 años. En este caso la tasa impositiva efectiva sobre el rendimiento generado será de 20,50%.
Observamos claramente, que este producto en su modalidad más corta tiene claras desventajas fiscales, volviéndose fiscalmente más atractivo en la medida que prolongamos la duración de la renta.
¿Qué uso le darías a ese producto? Estaríamos encantados de que compartieras tus ideas con nosotros
Hola David, te aconsejo revises el articulo pq esta mal enfocado. Las rentas temporales de menor duracion son las q mejores condiciones fiscales tienen y no al reves, y respecto a la tributacion efectiva final nose de donde sacas la informacion pero no es correcta ni por asomo es la barbaridad q reflejas. Salu2!
Hola, muchas gracias por leer Capitalibre y por comentar el artículo. No sé si me he expresado mal en la redacción del artículo, pero en lo que quiero expresar no veo incorrección.
Tengamos en cuenta una cosa, en una renta de 5 años, el tipo de retención es un 12%x21%=2,52% sobre cada cuota. A primera vista, parece que tiene la tributación más ventajosa, pero ese porcentaje se aplica sobre la cuota, y esta cuota incluye parte de tu capital inicial. Por lo tanto, si tu prima inicial es de 100.000 euros. En los años sucesivos tendrías el derecho a recibir tu rentabilidad anual (pongamos el 3% del ejemplo), más esa parte proporcional de cuota a recuperar en esos 5 años.
Año 1: 21.835,46 Año 2: 21.835,46 Año 3: 21.835,46 Año 4: 21.835,46 Año 5: 21.835,46
Tras los 5 años recibes un total de 109.177,3€ si le descuentas tu prima inicial, la rentabilidad bruta de esos 5 años es 9.177,3€.
¿Cuanto te ha retenido hacienda? El 2,52% de cada cuota en cada año. Lo que supone una tributación de 550,25 euro anuales.
Al final de los 5 años habrás ingresado a hacienda 2.751,26 euros.
Veamos lo que te ha generado el producto, frente a lo que has ingresado a hacienda
9.117,30 vs 2.751,26 –> Esto supone que tu tributación total en los 5 años, supone alrededor de un 30%.
Yo lo veo claro. Pero estaríamos encantados en que nos mostraras tu interpretación del producto.
Muchas gracias.
Hola David, en los seguros de rentas, la cuota que abona la compañía ya incluye la rentabilidad. Si que es cierto que la fiscalidad de las rentas vitalicias en inmejorable, pero en las temporales, en lugar de premiar las de más duración, se premian la de menos. Saludos.
Efectivamente, la cuota que abona la compañía incluye la rentabilidad, así lo muestro en el ejemplo. Pero sigo sin llegar a su deducción. Me encantaría que me enviara un pequeño ejemplo a david.pazos@capitalibre.com si no desea hacerlo a modo de comentario.
Muchas gracias.