Todo aquel que posee una página web con dominio propio suele tener un hosting o alojamiento web donde la misma se aloja. En ocasiones este hosting se encuentra situados en países terceros no comunitarios pero de igual forma nos cargan el IVA en sus facturas.
Cuando pensamos en una entrega o servicio prestado por una empresa no localizada en España o en otro estado miembro lo primero que se nos viene a la cabeza es pensar en las aduanas y en la importación. Sin embargo, cuando se trata de servicios prestados mediante vía electrónica como puede ser el del alojamiento web la situación desde el punto de vista fiscal es bien distinta pues entra en juego el régimen especial de servicios prestados mediante vía electrónica.
El régimen especial de servicios prestados mediante servicios electrónicos es un régimen opcional aplicable a empresarios que estando situados en países terceros no situados en territorio intracomunitario prestan servicios para consumidores finales establecidos en un estado miembro que no tengan la condición de empresarios o profesionales, actuando como tal, es decir que no dispongan de un NIF IVA.
Veamos esto con un ejemplo:
- Empresario cuya sede de actividad radica en Nueva York y que presta servicios electrónicos para consumidores finales y para empresarios y profesionales que, si bien, están dados de alta en Hacienda, no cuentan con NIF IVA
Al ser la empresa radicada en Nueva York, una empresa situada en un país tercero, y no contar con establecimiento permanente en España será de aplicación el régimen especial de servicios prestados mediante vía electrónica siempre y cuando, como es el caso, el prestatario del servicio sea un consumidor final.
Si se diese el caso de que este IVA fuese soportado por un empresario o profesional dado de alta en Hacienda pero no identificado a efectos de IVA con el NIF-IVA, el gravamen soportado tendrá carácter no deducible por lo que supondrá un mayor gasto y como tal deberá tratarse aumentando de esta forma los gastos del periodo.
- Empresario cuya sede de actividad radica en Nueva York y que presta servicios electrónicos pero esta vez a empresarios o profesionales identificados como tales en un país miembro
En este caso el régimen especial, no sería aplicable, pues si bien la empresa que presta el servicio se trata de una empresa cuya sede radica en un país tercero, el prestatario es un empresario o profesional con NIF IVA, por lo que será este quien deba auto repercutirse el IVA por tratarse de un supuesto de inversión sujeto pasivo.
Se consideran servicios prestados por vía electrónica entre otros:
- El suministro y alojamiento de sitios informáticos y mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
- El suministro de programas y su actualización
- El suministro de imágenes, textos, información y puesta a disposición de bases de datos.
- El suministro de música, películas y juegos incluidos los de azar o de dinero y de manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
- El suministro de enseñanza a distancia
Ahora cuando nuestro proveedor de servicio de alojamiento web nos cargue un importe en concepto de IVA, ya sabremos que, aun tratándose de un servicio prestado por una empresa extranjera, la cual en un principio no debería cobrarnos IVA, deberemos de hacer frente al mismo, siempre y cuando no dispongamos de número de identificación a efectos del IVA o NIF IVA.
Buenas tardes!
Y si el empresario que presta el servicio por vía electrónica es español y el destinatario es estadounidense y no es empresario? El empresario español debería repercutir el IVA estadounidense?
Muchas gracias anticipadas!
Creo que este artículo que hemos escrito sobre el tema de servicios electrónicos como apps te puede ayudar: https://capitalibre.com/2014/03/gestion-iva-venta-apps
En todo caso, el IVA de EE.UU no es una opción contemplada si tú eres residente en España y tienes tu actividad aquí. Saludos!!
¿por qué dices que no lo es? Cristina. Igual que la empresa americana nos cobra iva por el hosting, nosotros si prestamos servicios a través de la vía electrónica, deberíamos estar al tanto de lo que dice el impuesto análogo al IVA del país de nuestro cliente. Al menos yo lo veo así y me disuade completamente de trabajar con personas de fuera de la UE. El artículo que señalas tampoco profundiza en esta problemática. A ver si puedes darme luz, gracias.
Hola, tengo una página en inglés alojada en un servidor americano, y voy a contratar publicidad con una empresa estadounidense. Soy residente en España, y no tengo ninguna empresa, no estoy dado de alta como autónomo, etc., porque hasta ahora no había puesto publicidad en la web, pero tengo cerca de 2 millones de visitas mensuales y creo que podría monetizar la web. ¿Alguien me podría decir qué impuestos debería pagar, si debo darme de alta como autónomo…? ¿Puedo cobrar en una cuenta española? Perdonad si las preguntas son muy básicas, pero mi experiencia en estos temas es llanamente cero.