Lo que parecía que iba a ser una tabla de salvación para muchos pequeños empresarios y autónomos a los que los pagos trimestrales de IVA les asfixian, resulta que no va a ser así, tal y como se ha redactado la normativa (Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su reglamento de desarrollo RD 828/2013).
Esto es así porque no sólo se aplican para las operaciones de ventas o de facturas repercutidas, las cuales se declararán según este nuevo régimen cuando se cobren, sino que también afecta a los que soporten esas operaciones que pueden no haberse acogido al mismo pero que igualmente lo han de aplicar, y es con esta idea con la que los empresarios no contaban.
En caso de impago se establece un límite para liquidar y deducir dicho IVA en el segundo año posterior al momento en que se efectúen las operaciones.
Se han de incluir en los libros registros de IVA soportado y emitido los datos relativos a las fechas y medios cobros/pagos parciales efectuados, y en las facturas emitidas se ha de hacer mención a la sujeción al régimen.
El mayor problema que genera a mi parecer es en la declaración del modelo 347 o declaración de operaciones con terceros, porque se sigue aplicando el criterio del devengo. En dicho modelo las operaciones acogidas al régimen de caja se habrán de declarar cuando se devengan y por duplicado cuando se produzcan los cobros y pagos parciales, tanto en la declaración del que está acogido a dicho régimen y en el perceptor de estas operaciones aunque no esté acogido al mismo.
Y finalmente, este sistema puede acarrear una menor competitividad para aquellas PYMES y autónomos que lo apliquen de ser contratadas por grandes empresas, ya que estas últimas pueden preferir proveedores no acogidos al régimen y que por tanto puedan deducir todo su IVA soportado.
Los límites que la ley establece para la aplicación del régimen son que no superen 2.000.000 euros de volumen de operaciones y que los cobros en efectivo a un mismo destinatario no supere los 100.000 euros en el ejercicio inmediato anterior.
En definitiva, el nuevo régimen de IVA de caja, más que facilitar y desahogar a los pequeños empresarios y autónomos, les va a restar competitividad y a aumentar las complicaciones en la gestión de sus operaciones.
Por este motivo, es muy recomendable sopesar detenidamente los pros y los contras de su aplicación y tener en cuenta todas las variables antes de tomar la decisión de acogerse a dicho régimen, aunque a priori parezca ventajoso porque suponga un retraso en el pago del impuesto.
Pues vaya Josefa, creo que le voy a enviar este artículo a mi jefe porque últimamente estaba algo preocupado con este tema en relación con el IVA de caja, y este detalle que comentas no sé si lo tendrá presente.
Muchas gracias por tu lectura y valoración, creo que le será muy útil a mi jefe. Feliz año y gracias de nuevo por la información, Lorena.
Muchas gracias Lorena por tu comentario, y Feliz Año también a ti. Me alegro de haberos sido útil, y si tú o tu jefe queréis ampliar información ahí te dejo mi web para que podáis contactarme sin ningún compromiso.
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