A pesar de que la situación de crisis actual ha acabado con muchas de las ayudas y deducciones de las que venían disfrutando empresas y autónomos, todavía algunos colectivos como los transportistas y los taxistas pueden beneficiarse de la ayuda al Gasóleo profesional.
Así, de acuerdo con la Ley 38/1992 del 28 de diciembre de Impuestos especiales, que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburo por el gasóleo profesional, tanto la devolución estatal como la autonómica, tendrán derecho a dicha devolución los titulares de:
- Vehículos a motor y conjuntos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancía por carretera con un PMA mayor o igual a 7, 5 toneladas.
- Vehículos a motor destinados al transporte de viajeros incluidos en las categorías M2 o M3.
- Los taxis que disponga de autorización y estén provisto de taxímetro.
Esta devolución que tendrá como límite 50.000 litros de gasóleo por vehículo, a excepción de los auto taxis en los que el límite se establece en 5.000 litros por vehículo año.
Quienes, reuniendo los requisitos exigidos, quieran acceder a la ayuda, deberán inscribirse en el censo de beneficiarios y vehículos y pagar el repostaje en estaciones de servicio mediante una tarjeta de gasóleo profesional, o dar de alta las instalaciones de consumo propio y presentar los consumos realizados.
Aquellos beneficiarios inscritos en el censo, deberán presentar la documentación dentro el primer trimestre del año siguiente, desde el 1 de enero al 31 de de diciembre, por cada vehículo del que se sea titular. Si el vehículo ha pertenecido a varios titulares en el mismo ejercicio, estos datos harán referencia al tiempo efectivo de permanencia en su patrimonio.
Imagen | JaulaDeArdilla