Cuidado con las operaciones con terceros si sobrepasan de los 3.005,06 euros

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Llegó febrero, y con él el plazo para presentar el Modelo 347. En este artículo vamos a explicar en qué consiste este modelo, quién está obligado a presentarlo y las principales novedades introducidas.

El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a presentar el Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

La declaración se compone de dos partes, por un lado encontramos el declarante, que es la empresa que declara las operaciones con los diferentes terceros que ha tenido lugar durante el año natural. Por el otro lado encontramos a los declarados, que son los diferentes terceros con los que se han hecho operaciones que cuyo conjunto anual ha superado el importe de los 3.005,06 euros. La información sobre dichas operaciones se desglosará de forma trimestral, es posible que el importe trimestral sea inferior a los 3.005,06 euros. Cada tercero se declarará en un registro individual.

El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA. Como norma general, la fecha del devengo del impuesto será la que se debe tener en cuenta para considerar un trimestre u otro.

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Obligación de declaración del modelo 347

Sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la función de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros; estarán obligados a declarar el modelo 347.

Operaciones que se incluyen en el modelo 347

Deberán incluirse en la declaración del Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre y cuando sean superiores a 3.005,06 euros:

– Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas. – Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas. – Subvenciones y ayudas no reembolsables. – Operaciones inmobiliarias. – Operaciones de entidades aseguradoras. – Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

Presentación del modelo 347

El plazo de presentación del modelo 347 es el mes de febrero. El periodo de presentación se inicia el día 1 de febrero y finaliza el día 28 de febrero. En ejercicios anteriores el periodo de presentación era más amplio, no obstante, este año ha quedado reducido al mes de febrero.

Para realizar la presentación, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente las plataformas Informativas, con la que podremos presentar telemáticamente cualquier declaración informativa de impuestos.

Finalmente, en cuanto a las sanciones se refiere, en el caso de no presentar el modelo 347 la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se hayan omitido. El importe mínimo de la sanción será de 300 euros, mientras que el importe máximo de 20.000 euros.

Archivado en AEAT, Declaraciones informativas, Impuestos, PYME
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