Contrataciones indefinidas con tarifa plana de 100€ en la Seguridad Social

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La ley de emprendedores que se anunció a bombo y platillo para fomentar el empleo no supuso ni grandes cambios ni grandes incentivos. La reforma laboral fracasó estrepitosamente en su labor de crear puestos de trabajo. Pero parece que ahora llegan buenas noticias para los que estamos muy preocupados por el nivel de paro que se está alcanzando en España y que si podrían llegar a suponer una verdadera solución a las contrataciones. En este caso, la noticia es de última hora, y al parecer, aseguraría una cuota muy reducida de la Seguridad Social en las nuevas contrataciones indefinidas.

Los principales diarios económicos colocan la información en portada. Y no es para menos. Según el anuncio hecho por el presidente del gobierno, todas las nuevas contrataciones que supongan la creación de empleo indefinido pagarán de cuota a la Seguridad Social una tarifa plana de 100 euros.

Tarifas planas arriba y abajo

La tarifa plana no es una novedad como fórmula de la creación de empleo. De hecho, los nuevos autónomos disponen de una tarifa plana denominada de los 50 euros al mes durante sus primeros 6 meses de actividad. Aunque en la práctica, por contigencias, se paga algo más mensualmente. En este caso, en la tarifa para contrataciones indefinidas ocurre algo parecido. Los 100 euros mensuales son como cuota por contigencias comunes de la Seguridad Social, pero faltan por añadir los porcentajes relativos a desempleo, FOGASA y Formación profesional. Además, hay ciertas condiciones específicas para poder beneficiarse de ella.

  • Entre ellas hay que decir que el empresario o autónomo debe generar empleo neto dentro de su actividad. Es decir, debe aumentar de manera efectiva su plantilla para poder acogerse a estas condiciones ventajosas de la tarifa plana para contratos indefinidos.

  • La contratación deberá al menos prolongarse durante 3 años para que la deducción sea válida, ya que de no ser así, se perderían las bonificaciones y habría que abonar la diferencia.

  • Las empresas o autónomos que se acojan a ella no podrán tener deudas con la Seguridad Social.

  • Además, se excluyen de esta bonificación para nuevas contrataciones a las empresas que hayan realizados despidos, tanto individuales como colectivos en los últimos 6 meses.

Imagen:Fundação Matutu

Archivado en Contrato, Cotización, Seguridad Social
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