Probablemente muchos de nuestros lectores aún tengan pendientes algunas dudas sobre las medidas que se anunciaron en la Ley para prevenir el fraude fiscal, relacionada con los límites a los pagos en efectivo. Como suele ocurrir, en ocasiones, las leyes acaban siendo interpretadas por los ciudadanos en parte, y acaban causando confusión. Precisamente por ello hoy hemos querido hablar del tema de los pagos del alquiler en efectivo, porque de seguro que muchos no estáis seguros de si podéis hacerlos por esta vía o no.
En primer lugar cabe destacar que la única limitación actual a los pagos en efectivo se corresponde con la mencionada ley. Sin embargo, lo que a veces se obvia es que esa ley no se aplica a las transacciones entre particulares, sino que solamente es válida cuando en ellas interviene al menos un empresario, autónomo o comercio. Es decir, que en el caso de que la operación se realice con ambas partes como usuarios particulares, es completamente legal independiente de su importe. Con ello queremos dejar claro que si en tu caso, como particular, tienes un alquiler superior a los 2500 euros, podrás seguir pagándolo en efectivo sin problema.
Lo que sí es recomendable es solicitar un recibo por el pago del alquiler concreto, ya que al efectuarse en efectivo no queda constancia alguna de que se ha realizado. Pero esto es más una cuestión de seguridad personal ante cualquier problema futuro que una necesidad fiscal.
Por otro lado, aunque en realidad esto es discutible porque habría que demostrar que se trata de una operación como particular; si un empresario, comercio o autónomo hacen una venta, tienen un alquiler o cualquier otra operación comercial con un particular, y actuando en ese caso como particulares, en principio también podrían superar esos 2500 euros de pago en efectivo, ya que tienen esas dos facetas y si la operación no les implica en sus perfiles comerciales o profesionales no tendrían motivos para acogerse a la ley.
Imagen: me dais poca industries