Calcular pensión de jubilación con cotización en el extranjero

COMPARTIR 0 TWITTEAR

pensión jubilación

Probablemente, muchos de los emigrantes que partieron con el franquismo a países de Latinoamérica, o los hijos de éstos, estén a día de hoy a punto de cumplir la edad de jubilación. Eso supone que les preocupa cómo se hace el cálculo de sus pensiones, particularmente ahora con la nueva reforma de las pensiones en vigor. Hay que decir que cada caso particular es un mundo en sí mismo, pero hoy en Capitalibre vamos a intentar arrojar un poco de claridad sobre este asunto de las pensiones de jubilación con cotización en el extranjero.

El cálculo de las pensiones de jubilación con cotización en el extranjero depende de varias cosas. La primera de ellas es si hay o no convenio con el país en el que se ha cotizado parcialmente. En caso de que no lo haya, no vas a poder computar los años del extranjero con los de España, lo que supone que tendrás que sumar en los españoles los necesarios para poder tener derecho a una prestación, y gestionar la jubilación por el otro país aparte.

En el mejor de los casos, cuando haya convenio, el trámite es algo engorroso, pero para calcular los años de las pensiones de jubilación con cotización en el extranjero te tendrán en cuenta el total de los años trabajados. Así por ejemplo, si has trabajado 15 años en Venezuela. Y otros 22 en España; como al sumarlos nos da una cifra de 37 años cotizados, tienes derecho a la prestación por parte del gobierno español.

El problema viene cuando la Administración debe comprobar que lo que le indicas es cierto. Hay un trámite burocrático que puede demorarse años con el otro país. Y además, aunque España te reconoce los años mínimos para jubilarte, no te pagará por el total. Tu pensión en España será acorde con los años trabajados en España, y se complementará con una pensión que vendrás desde el otro país, acorde con los años trabajados en el otro país. Lo positivo de que haya acuerdo es que se suman los años para el cómputo del derecho, pero cada cual, paga por los suyos.

Imagen: ANSESGOB

Archivado en Cálculo pensiones, Pensiones, Reforma pensiones
COMPARTIR 0 TWITTEAR

Comentarios (12)

Usa tu cuenta de Facebook para dejar tu opinión.

Otras webs de Difoosion