Cómo calcular la cuota de autónomos con cese de actividad

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Autónomos

Con el nuevo anuncio hecho por el ministerio de empleo en el que se supone que los nuevos autónomos tendrán que pagar de forma obligatoria la cuota de cese de actividad para poder garantizarse el paro en caso de que tengan que echar el cierre por no tener suficientes ingresos y generar pérdidas empresariales, las cuotas de autónomos aumentan considerablemente. Y aunque todavía está por ver cuán de beneficiosa es la medida, porque pese a que nos otorga un derecho, lo estamos pagando, y a muchos autónomos les ha sido negado al cerrar sus negocios con la crisis, es importante conocer cuánto pagarás mensualmente en caso de que te des de alta con la nueva norma.

Cálculo de la cuota de autónomos

Para calcular la cuota de autónomos con sus complementos, lo primero que tenemos que tener claro es la base de cotización. Los autónomos pueden elegir la que más les convenga entre unos mínimos y máximos marcados por ley que se van adaptando en las nuevas normas. Actualmente, la base mínima, que es además por la que cotizan la mayoría de autónomos es de 875,70 euros.

  • Cuota con cobertura IT + cotización adicional por accidentes de trabajo obligatoria: sería la cuota base, e incluye la cobertura por baja por enfermedad común y la de riesgos por embarazo y lactancia natural. Es lo mínimo por ley que puede pagar un autónomo (excepciones pluriactividad y venta ambulante): 29,90% de la base. En el caso de la base mínima, nos da una cuota de 261,83 euros mensuales.

  • Cuota con cobertura IT + Accidentes de Trabajo (AT): 29,8% de la base + cuota por accidentes: de trabajo calculada según la actividad. Esta última varía según la actividad que se desempeñe y puede consultarse en el anexo de la Seguridad Social. Por lo general, nos encontramos con un tipo de entre el 1,3% y el 6,5%. En este caso, suponiendo que podamos cotizar todo por lo mínimo tendríamos una cuota del 31,1%. Es decir; 272,34 euros al mes.

  • Cuota con cobertura IT+ Accidentes de Trabajo (AT) + Cese de actividad: para cotizar por paro es obligatorio tener cubierta la cobertura de accidentes de trabajo. Así, tendríamos que sumar un 29,3% de la base (nos reducen esta parte fija al cotizar por desempleo)+ cotización de accidentes de trabajo según actividad (ver párrafo anterior)+ cobertura por desempleo del 2,2%. Suponiendo que en la AT podamos ir por el mínimo, nos daría un porcentaje de 32,8%. Eso sobre la base mínima nos da una cuota de 287,23€.

Imagen: Universidad EAFIT

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