La declaracion del IVA para autónomos, evita acudir a un gestor

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Los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales deben realizar la declaración del IVA. Para calcular el IVA a pagar, debemos restar el IVA repercutido menos el IVA soportado.

Las actividades exentas de IVA son: servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.

En cuanto a los tipos de IVA tenemos tres:

4%: tipo superreducido aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).

El 10%, tipo reducido (este tipo era del 8% hasta el 1 de septiembre de 2012) aplicable a:

– Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), flores y plantas, agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas, equipos e instrumental médico, viviendas y ciclomotores de menos de 50 cm3.

– Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, servicios culturales (cine, teatro, museos, bibliotecas, circo), parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales,ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades.

El 21%, tipo general que se aplica al resto de bienes y servicios (este tipo era del 18% hasta el 1 de septiembre de 2012).

El Régimen simplificado de IVA se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos). Se puede renunciar si se considera conveniente. Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA.

El recargo de Equivalencia es un régimen de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.

Los libros de IVA obligatorios en empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA son: el Libro registro de facturas expedidas, el libro registro de facturas recibidas, el libro registro de bienes de inversión y el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Estos libros se pueden hacer mediante ficheros informáticos o mediante asientos en hojas independientes que después se encuadernen para dar forma al libro.

En autónomos en régimen simplificado de IVA necesitan el libro registro de facturas recibidas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.

En cuanto a los autónomos en recargo de Equivalencia, no deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas.

En cuanto a la forma y plazos de la Declaración trimestral del IVA, debiemos presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotizamos en módulos y estamos acogidos al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.

Por último, destacar que desde hace unos meses, Hacienda está enviando a pymes y autónomos una notificación en la que se indica que las liquidaciones cuyo devengo se produzca con posterioridad al 1 de Enero de 2014 no se podrán presentar en papel impreso, indicando además la obligatoriedad de su presentación por Internet, con la única excepción del Modelo 190 que se podrá presentar todavía mediante predeclaración por SMS y excluyendo el Modelo 303 del cuarto trimestre, que todavía se podrá presentar en papel.

Archivado en Autónomos, Declaración, IVA
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