De los pagos a cuenta hemos hablado en más de una ocasión en Capitalibre. De hecho, tanto el pago del IVA como del pago a cuenta IRPF se llevan a cabo trimestralmente, el día 20 de cada trimestre (es decir, el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de septiembre y el 20 de enero), y a ellos están obligados tanto los autónomos, como aquellos ciudadanos que tengan arrendamientos o realicen operaciones en las que se efectúen pagos o cobros con alguno o ambos conceptos. Pero, ¿qué pasa si en el momento en el que Hacienda pasa los pagos no tienes dinero en cuenta?.
Lo cierto es que lo primero que podríamos pensar es que nuestra cuenta entraría en números rojos, con las consecuencias que ello supone. Pero al mismo tiempo con la ventaja de no quedarle a deber nada a Hacienda. Sin embargo, los pagos que tramita Hacienda se hacen de forma diferente a las domiciliaciones de recibos, contratos y facturas que podamos tener. Así, si el día 20 de los meses mencionados, o el siguiente laborable en caso de feriados y fines de semana, no hay dinero en la cuenta para pagar el importe de IVA o IRPF correspondiente, el pago no se realizará.
¿Qué hacer si Hacienda no pasa el pago por falta de dinero?
Lo primero que tenemos que hacer es darnos cuenta cuanto antes. Así, si llevamos un histórico de pagos o un calendario en el que tenemos anotados los cargos en cuenta por días, será muy fácil detectarlo. Sino, a partir de ahora, recuerda bien los días 20 de final de trimestre. Una vez hayas detectado que no se ha cargado el impuesto, comunícate con tu entidad para que te dé el código NRC. Con éste, y a través de la oficina virtual de Hacienda, puedes volver a solicitar el cobro, asegurándote de que hay dinero en cuenta en ese momento.
Sin embargo, como te has retrasado en el pago, Hacienda se reserva el derecho a reclamarte por ello, y a imponerte una sanción fija o una multa con un porcentaje de recargo en los días que te hayas excedido del plazo. De tomar esta decisión (a veces llega, a veces no) Hacienda te enviará una carta certificada a tu domicilio con un recibo para abonarle la cantidad con la que te han sancionado.
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