Hoy en día el abanico de opciones que nos proporciona el acceso a Internet es practicamente ilimitado. En la Agencia Tributaria, ya desde hace algún tiempo no hace falta personificarse en la delegación de la AEAT correspondiente para la realización de trámites. Es más, incluso ya no es posible presentar algunos impuestos en formato papel como tradicionalmente se ha hecho.
Para poder realizar los trámites con Hacienda, la AEAT pone a disposición de cualquiera de nosotros un certificado electrónico, obligatorio para proceder con las gestiones correspondientes, expedido por las diferentes Entidades Emisoras de Certificados Electrónicos acreditadas por la AEAT.
Tipos de certificados
El certificado electrónico, siempre emitido y firmado por una entidad capacitada para ello, tiene la finalidad de identificar a una persona física o jurídica y a una clave pública que se le ha asignado para poder realizar procesos de firma o cifrado.
Podemos diferenciar entre dos tipos de certificados electrónicos, el certificado electrónico propiamente dicho y el certificado reconocido:
– El certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.
– El certificado reconocido es un certificado electrónico que cumple con los requisitos recogidos en la Ley de Firma Electrónica 59/2003 tanto en cuanto a su contenido, como en ciertas condiciones que debe cumplir el prestador de servicios de certificación.
Según el tipo de persona que se identifica en el certificado, éstos pueden clasificarse en:
– Certificado de persona física: aquel que identifica a una persona individual.
– Certificado de persona jurídica: aquel que identifica a una entidad con personalidad jurídica. Como por ejemplo, una empresa.
– Certificado de entidad sin personalidad jurídica: aquel que identifica a una entidad sin personalidad jurídica. Como por ejemplo, una comunidad de vecinos.
Finalmente, según el soporte los certificados electrónico se pueden clasificar en:
– Certificado software: es aquel que consiste en un fichero software, que no tiene soporte físico alguno más que el propio ordenador o servidor donde se instala.
– Certificado de tarjeta: es aquel que se encuentra alojado en una tarjeta.
¿Qué puedo hacer con el certificado electrónico?
Gracias a un certificado electrónico es posible acceder a través de la Sede electrónica a todos los servicios que la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos.
Entre los trámites más utilizados destacan la presentación de declaraciones, el acceso al estado de tramitación de los expendientes, visualizar los datos fiscales, entre otros.
¿Cómo obtengo el certificado electrónico?
La obtención del certificado electrónico depende en gran medida de la autoridad escogida. Para conocer el proceso de obtención del certificado deberá consultar la página web de la autoridad correspondiente. En el caso de que la autoridad escogida sea la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) el primer paso es acceder a su página web.
Una vez allí deberemos escoger el tipo de certificado electrónico que más se ajuste a nuestras necesidades. A partir de ahí es seguir explícitamente las instrucciones que la página web nos proporciona. A grosso modo los pasos se resumen en:
1. Solicitar el certificado a través de Internet.
2. Acreditación de la identidad ante alguna de las oficinas de registro, establecida por la autoridad de certificación.
3. Descargar el certificado a través de Internet.
4. Realizar la copia de seguridad del certificado.