Habrá jubilaciones anticipadas a los 61 años para los afectados por la norma

COMPARTIR 0 TWITTEAR

jubilacion

La polémica se sirvió de nuevo en bandeja de oro cuando la Seguridad Social emitió un informe en el que prácticamente negaba la jubilación anticipada a los 61 años a muchos trabajadores que estaban actualmente pendientes de una liquidación, en situación actual de desempleo, o habían sido víctimas de un ERE. Lógicamente, la pólvora invadió las redes sociales y la prensa no tardó en lanzar dardos explicando todo lo que estaba ocurriendo. Al final, parece que se recula desde el ente público, y se aclara que hay excepciones que se convierten en normas para la mayoría.

Con la nueva interpretación que hace la Seguridad Social, lo que ocurre es que se les niega el derecho a jubilarse de forma anticipada a los 61 años a aquellos trabajadores parados con un convenio de cotización individual a la Seguridad Social que no provenga de un acuerdo con sus empresas. Es decir, estos trabajadores pagaron para ahora no poder acogerse a la norma que estaba antes en vigor. Evidentemente, la crispación fue tal que la Seguridad Social tuvo que reaccionar aclarando que las empresas que indicasen a la Seguridad Social sus planes de despidos, liquidaciones, jubilaciones anticipadas y EREs antes del 13 de abril de 2013, así como sus trabajadores afectados, no verían como la norma se les aplicaba.

Tras la publicación de las empresas que cumplían con la condición, las quejas continuaron. Y finalmente, la Seguridad Social ha aceptado a trámite revisar una por una las solicitudes de jubilación anticipada a los 61 años de aquellos que de algún modo se verían afectados por el cambio de interpretación tan polémico que se ha llevado a cabo. Actualmente, el problema continúa para muchos, ya que lo automático para jubilarse es que la empresa haya notificado a la Seguridad Social, pero al menos, existe aún una posibilidad abierta.

Imagen: Universidad de Navarra

Archivado en Jubilación, Pensiones, Planes de pensiones
COMPARTIR 0 TWITTEAR

Comentarios (14)

Usa tu cuenta de Facebook para dejar tu opinión.

Otras webs de Difoosion