Es muy posible que hace unos años, más de uno de vosotros firmará un contrato de préstamo hipotecario con la entidad bancaria de vuestra “confianza”. Además de las famosas cláusulas suelo abusivas que últimamente tan de moda están en todos los medios de comunicación y de las que trataremos en otro artículo, los tribunales de nuestro país declararon también abusivas otro tipo de cláusulas que los bancos introducían en los contratos hipotecarios de forma unilateral.
Se trata de las cláusulas que obligan a los prestatarios –los consumidores– a hacer frente a todos los gastos que se derivaran de la formalización de dicho contrato, es decir, gastos notariales, gastos del Registro de la Propiedad o el impuesto de Actos Jurídicos Documentos entre otros muchos.
La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declara que:
Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente
¿Qué gastos puedo reclamar?
Principalmente son tres:
– Honorarios del notario – Gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad – El impuesto de Actos Jurídicos Documentados
De media, estos gastos pueden llegar a sumar una cifra entre 3.500 y 4000 euros, una cantidad que el banco obligaba de forma unilateral en el contrato a pagar al consumidor y que según lo estipulado por la sentencia, deberá ser reintegrada a los consumidores.
¿Cómo puedo reclamar?
En primer lugar hay que acudir al Servicio de Atención al Cliente de tu entidad bancaria y solicitar mediante un escrito la devolución de todas estas cantidades. A este escrito hay que acompañar las facturas que acrediten que hemos pagado dichos gastos.
Una vez realizada esta reclamación previa, el banco nos responderá de una manera u otra. Aunque están obligados a devolver las cantidades, es posible que alguna entidad bancaria se haga la remolona, por lo que no nos quedará otro remedio que acudir a la vía judicial.
Igualmente, debido a la complejidad del asunto, es recomendable acudir a un experto –abogado– desde el principio, ya que un buen escrito de reclamación previa y una buena negociación, puede evitar el tener que acudir a juicio.
Dicho todo lo anterior, según la sentencia del Tribunal Supremo, los bancos están obligados a reintegrar a los consumidores todos los gastos que estos abonaron a la hora de formalizar la escritura de préstamo hipotecario y que en ocasiones ascienden hasta 4.000 euros. Estas cláusulas han sido declarado nulas y muchas entidades ya están modificándolas en los nuevos préstamos hipotecarios que están firmando, asumiendo ellos mismos todos los gastos o en algunas ocasiones gran parte de ellos.
En definitiva, si tuvimos que hacer frente a todos estos gastos cuando firmamos nuestra hipoteca, es ahora el mejor momento de reclamarlos al banco. Si nosotros mismos no hacemos valer nuestros derechos, nadie lo hará por nosotros.