El Rincón del Inversor: Seguros de Ahorro “Unit Linked”

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Los seguros de ahorro son productos que nos podemos encontrar en el catálogo de cualquier aseguradora o entidad financiera, han sido un producto utilizado en algunas ocasiones para desviarse del marco legal y bordear ligeramente alguna norma que penalizaba tanto a la entidad como al inversor, en este artículo pretendo aclarar algunos conceptos básicos de los mismos así como sus ventajas y desventajas.

Seguro Ahorro Unit Linked

Llegados a España en la década de los 90 de la mano de entidades financieras extranjeras fueron un producto con grandes ventajas y cierto auge en su momento, pese a estar algo olvidado, actualmente sigue presente en el catálogo de las entidades financieras y aseguradoras, se trata de los seguros de ahorro conocidos como Seguros Unit Linked.

Los seguros Unit Linked se tratan de seguros de vida en el que el tomador del seguro toma el riesgo de la inversión, a diferencia de los seguros de vida normales en los que pagamos las primas y la aseguradora utiliza ese dinero para invertirlo en a su antojo (dentro del marco normativo permitido) y sacarle una rentabilidad, los seguros de ahorro Unit Linked permiten al tomador escoger el tipo de inversión que quiere bajo su póliza de seguro, por lo tanto la prima se invierte en participaciones de fondos de inversión y otra tipología de activos a elección del tomador (inversor).

Tuvieron su punto álgido en la década de los 90, en la que tenían una fiscalidad muy ventajosa de la que no gozaban otros productos de ahorro. Al tratarse de un seguro sus rendimientos tributaban en el momento que se solicitaba el rescate del seguro, por lo tanto podíamos (al igual que en los fondos de inversión), escoger el momento en el que queríamos tributar, diferir la tributación del mismo o repartirla en dos ejercicios fiscales. Otra gran ventaja que tenían era que bajo la misma póliza el tomador podía variar el tipo de inversión sin tener que pasar por la caja de hacienda, este aspecto fue lo que hizo que fuera un producto habitual hasta 2003, año en el que los fondos de inversión adquirieron la misma condición y se permitía el traspaso de un fondo sin necesidad de tributar.

Tras la equiparación fiscal de los fondos de inversión en 2003 eliminando el peaje fiscal, cayeron ligeramente en el olvido, pero en el verano de 2011 volvieron a saltar a la palestra, con la aplicación del nuevo decreto que penalizaba con mayor aportación al Fondo de Garantía de depósitos a aquellos depósitos que se comercializaban por encima del Euribor más un diferencial, dependiendo del plazo; en este momento de estrangulamiento de la liquidez las entidades financieras recurrieron a un viejo conocido y sacaron al mercado seguros de ahorro Unit Linked como sustitutivos de los depósitos.

Estos seguros de ahorro que buscaban sustituir los depósitos funcionaban de la siguiente manera: la aseguradora asociada a la entidad financiera nos cobra una prima, la cual invierte en depósitos de la entidad financiera. Aparentemente parece que es igual que un depósito pues el producto de ahorro final es el mismo; la diferencia se da en que ese seguro de ahorro no está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos, pues las entidades financieras no tienen que aportar fondos al FGD al tratarse de un depósito realizado por una aseguradora. Este fue el modo en el que las entidades financieras buscaron el modo de saltarse el marco normativo ofreciendo altas rentabilidades, pero desprotegiendo al ahorrador de la garantía del FGD.

Lo importante en estos casos es tener claro de qué producto se trata, pues en ocasiones los comerciales de banca omiten información llevándonos a pensar que contratamos un depósito, cuando en realidad se trata de un seguro de ahorro, un pagaré, y en casos ya más sangrantes las famosas participaciones preferentes.

Archivado en Banca, Depósitos, FGD, Fondo de Garantía de Depósitos, Rincón del Inversor, Seguro Ahorro, Seguro Unit Linked, Unit Linked
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Comentarios (17)

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  • Juan dice:

    Hola David: Hace un poquito más de un año he firmado con mi banco algo parecido a esto y sobre lo que no encuentro casi información, supongo que por mi ignorancia en el asunto y aprovechándose el banco de mi confianza, quién me lo ha vendido como una especie de depósito a plazo fijo pero con una mejor rentablidad. Concretamente, a la vista de la copia del contrato que me han dado, se trata de un seguro de vida individual a prima única de la modalidad Vida Entera, con efecto a fecha 30/12/2011, duración vitalicia. A partir de ahí, ¿que puede pasar con mi dinero?. ¿Podría recuperarlo en cualquier momento?. El del banco me dice que si, que puedo estar tranquilo, pero en estos momentos ya no me fio de ninguno. Gracias de antemano por tu respuesta. Un saludo

  • David Pazos Carballal dice:

    Hola Juan, efectivamente por lo que parece se trata de un seguro de ahorro, el cual siempre lleva asociado un seguro de vida. Tendrías que leer el contrato con detenimiento, puede que el contrato a priori ponga que es de duración vitalicia, pero puede que tengas una ventana de liquidez para recuperarlo en una fecha determinada; probablemente no puedas recuperarlo en cualquier momento, o quizás si, pero con una penalización, pero si se trata de un seguro de ahorro como los que hemos comentado en este artículo, deberías poder recuperar el 100% de lo que invertiste, más la rentabilidad en una fecha marcada. Pregunta por esa fecha en tu banco.

    Saludos.

  • Juan dice:

    Muchas gracias por tu respuesta. Ahora me quedo un poco más tranquilo, ya que eso es lo que me habían hecho entender y ahora tu me lo has confirmado. Efectivamente, en una de las hojas del contrato viene determinada una clausula de derecho de rescate que puede ser parcial o total. El problema estaba en el leguaje utilizado en dicha clausula, que se escapa de mi vocabulario. Transcribo: “El tomador podrá disponer del saldo de provisiones del seguro en cualquier momento. Las disposición podrá hacerse de forma parcial, en cuyo caso se darán de baja las unidades de cuenta asignadas a la cartera de inversión…; o de forma total, en cuyo caso dichas unidades se liquidarán por su totalidad, restituyéndose al tomador el valor de la provisión para cobertura de fallecimiento y gastos no consumida siendo de aplicación el siguiente cuadro de penalizaciones…” Entonces, según dicho cuadro, en estos momentos la penalización sería de un 1%, a lo que sumados los intereses que me dijeron que me generaría (4,20 TAE según el folleto comercial, pero no lo especifica en ninguna clausula del contrato) si lo rescato en estos momentos, al menos no perdería de mi dinero. Ahora mi inquietud es, si lo mantengo un años más (hasta el 30/04/2014), fecha a partir de la cual la penalización sería cero, ¿que riesgo asumo teniendo en cuenta la actual crisis de los bancos? Perdón por mi irrupción. Saludos

  • David Pazos Carballal dice:

    Todo depende de la confianza que tengas en tu entidad, y en los activos que están detrás de ese seguro (seguramente un depósito de tu entidad). Recuerda que es un producto que no está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos. Si confías en tu entidad, por rentabilidad deberías mantenerlo, pues el tipo que estás generando es superior a los productos actuales de mercado. Si desconfías mucho de la viabilidad de la entidad que te lo ha comercializado, y crees que puede quebrar en el plazo de un año evidentemente te aconsejaría rescatar tu dinero. El negocio bancario como siempre es una cuestión de confianza, seguro seguro, no hay nada.

    Saludos!

  • Chema dice:

    Hola atodos. Recientemente se me ha planteado la posibilidad de adquirir este producto que no conocía y esto muy interesado en informarme al respecto. Una pregunta muy concreta sobre el mismo respecto a la fiscalidad. Los unit linked domiciliados en paises como Luxemburgo pero con tomador español, y siendo la misma persona el beneficiario, ¿computan por parte de la hacienda a la hora de contabilizar el patrimonio del mismo? La verdad es que no he podido conseguir una respuesta definitiva al y lo agradecería mucho. Gracias

  • David Pazos Carballal dice:

    Hola Chema, muchas gracias por leernos, interesante pregunta, hoy mismo ha salido una noticia en prensa relacionada con el tema:

    http://www.expansion.com/2013/04/10/economia/1365595230.html

    Tú como contribuyente español, estás obligado a tributar por toda tu renta mundial, ya sea rendimiento del trabajo obtenido en españa u en otro país, o rendimiento del capital mobiliario, que es de lo que se trata en el tema del unit linked.

    Luxemburgo es un país con una fiscalidad un tanto laxa y de momento mantiene el secreto bancario, por lo que si vas a Luxemburgo y contratas allí un Unit Linked, es probable que la hacienda pública española no se entere.

    Otra cuestión es que tú desde España, con intermediario español contrates una póliza de seguro domiciliada en Luxemburgo (muchas lo están, o incluso los fondos de inversión), pero el intermediario español, informará a la hacienda pública de los rendimientos de ese producto.

    Saludos.

    • Chema dice:

      Muchas gracias por la respuesta. En el supuesto que planteo sería a través de un intermediario español y asumiendo que hacienda tiene información completa de la operación. Queda claro que al recuperar la inversión se deberá tributar por la plusvalía, la duda se refería a que si mientras no se produzca esto la cuantía del capital invertido cuenta como patrimonio a los ojos de hacienda (aún conociéndola). Por lo que respondes creo que si. Muchas gracias de nuevo y saludos.

  • Natalia dice:

    Hola David,yo tengo un plan de ahorro con ASPECTA el ahorro 5 estrellas y hace un par de dias me ha llegado una carta para presentar en hacienda supongo que estará referido a hacer la declaración de hacienda.Sabes si presentado la carta me devolverá hacienda?o si por lo contrario me tocará pagar?muchas gracias de antemano. Un saludo

    • Hola Natalia, me resulta imposible contestarte a esa pregunta desconociendo el resto de datos tu situación personal. De todas formas, si tu producto aún no ha vencido el valor del mismo no lo tienes que incluir en el IRPF, pues el rendimiento no se ha hecho efectivo.

  • Blanca dice:

    Hola David, mi padre tenía un unit linke contratado en 2002, que ha cancelado ahora. Según teníamos entendido, si el producto tenía más de 8 años de antigüedad, el 75% de las plusvalías generadas estaban exentas de tributar a hacienda. El caso es que en la liquidación, le han retenido el 21% de toda la ganancia, sin exención, ¿sabes si esto es correcto? Gracias.

    • Hola Blanca, efectivamente la tributación de los seguros ha cambiado. Anteriormente el rendimiento que se generaba se integraba en la base general de la declaración del IRPF, tributando a nuestro tipo marginal. Actualmente ese rendimiento se integra en la base del ahorro de nuestra declaración del IRPF tributando a un tipo de entre el 21-27%. Lo que dice el régimen transitorio es que para los productos contratados con fecha anterior a 20 de enero de 2006 se aplicarán esas reducciones que tu comentas. A priori el banco hace la retención, pero cuando haga la declaración de la renta hacienda comparará si le resultaba más beneficioso el anterior régimen, o el nuevo y en el caso de resultarle más beneficioso el anterior le aplicará una compensación fiscal.

      Gracias por visitar Capitalibre.com

  • Mº Cristina dice:

    Buenos días,

    necesito que me informes por favor sobre el producto quie actualmente tiene Mapfre que se llama Fondo de Garantia 13. Es un seguiro de vida mixto de ahorro a inversion a prima unica de la modalidad United- Linked con prestaciones garantizadas por Mapfre. ¿Que tributaciones tiene?¿Ventajas? ¿Inconvencientes?

    Muchas gracias por adelantado

  • Jose dice:

    Buenas tardes David, Me gustaría si me pudieras dar información sobre el unit link de aspecta 5estrellas, me lo hice por un conocido y la verdad que no estoy de todo convencido en el sentido de que no sea un estafa y que el día de mañana no tenga nada etc,…porque la verdad no se muy bien el funcionamiento. Si me puedes dar algo de información te lo agradecería. Un saludo

  • Francesc dice:

    Los U.L. ofrecidos por aseguradoras obviamente no estan garantizados por el FGD, pero si por la DGSyFP y el Consorcio de Compensación que aseguran el 100% del valor de poliza. A parte de tener una regulación a nivel Europeo a través de la EIOPA. Además, los Fondos de Inversión donde invierte los U.L. también estan regulados por la CNMV, es decir, que la regulación es doble. Y como dices tu, tambiés es importante la solvencia de la compañia que los gestiona. Corrigeme si me equivoco en alguna cosa. Felicidades por el Blog. Gracias.

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