El 27 de diciembre de 2012 se aprobó la Ley Orgánica 7/2012 de modificación del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social como complemento a la batería de medias adoptadas por el Gobierno en la lucha del fraude fiscal como la Ley de 29 de Octubre de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
Dicha Ley Orgánica de 27 de Diciembre entró en vigor hace unos días, mas concretamente el día 17 de Enero, y en ella se endurecen las medidas penales en la lucha contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social y se crean nuevas fórmulas de represión del fraude.
Como aspectos más destacados de la reforma podemos señalar los siguientes:
– La creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad y que eleva la pena de prisión hasta los seis años, lo que, a su vez, determina que el plazo de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años.
– Posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación (120.000,00 Euros), sin necesidad de que se tenga que cumplir el plazo del año fiscal sino que será perseguido desde el mismo instante que se alcance dicha cantidad.
– Evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados tributarios que han regularizado de forma completa y voluntaria, su situación tributaria.
– Se prevén mecanismos para rebajar la pena a aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren con la investigación judicial.
– Se lleva a cabo una modificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores, para sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos que sí sean cumplidores de las leyes.
– Se establece un nuevo tipo penal para las instituciones públicas sancionando las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas.
De tal forma que, los delitos tipificados en estos conceptos quedan del siguiente modo:
A – Delitos contra la Hacienda Pública Española
– Delito Fiscal Común
Cuantía Defraudada | Pena de Prision | Multa |
---|---|---|
Mas 120.000 Euros por impuesto y año | Prisión de uno a cinco años | del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada |
– Delito Fiscal Agravado
Cuantía Defraudada | Pena de Prision | Multa |
---|---|---|
Mas de 600.000 Euros por impuesto y año | Prisión de dos a seis años | del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada |
En este caso se equipara la cuantía defraudada a dos casos mas, al caso de que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal, y al supuesto de que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito.
B – Delitos contra la Hacienda Pública Europea
– Delito Fiscal Común
Cuantía Defraudada | Pena de Prision | Multa |
---|---|---|
Entre cuatro mil y cincuenta mil euros | Prisión de tres meses a un años | del tanto al triplo de la cuantía defraudada |
Ademas se incluye como sanción la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos durante el periodo de seis meses a dos años.
– Delito Fiscal Agravado
Cuantía Defraudada | Pena de Prision | Multa |
---|---|---|
Superior a la cantidad de cincuenta mil euros | Prisión de uno a cinco años | del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada |
C – Delitos contra la Seguridad Social
– Delito Común
Cuantía Defraudada | Pena de Prision | Multa |
---|---|---|
Mas de cincuenta mil euros | Prisión de uno a cinco años | del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada |
En este caso, a diferencia del delito fiscal, el plazo para determinar la cuantía defraudada se estará al importe total de cuatro años naturales.
– Delito Agravado
Cuantía Defraudada | Pena de Prision | Multa |
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Mas de ciento veinte mil euros | Prisión de dos a seis años | del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada |
En este caso se incluyen también los dos supuestos especiales mencionados respecto al delito fiscal agravado (organizaciones criminales y paraísos fiscales).
Todo lo expuesto hasta ahora respecto a las novedades de la reforma, pero la que de verdad ha producido una reacción popular es la que respecta a la nueva responsabilidad penal de partidos políticos y sindicatos.
En efecto, según el apartado primero del Preámbulo de la Ley uno de los ejes que inspiran la presente reforma es:
El reforzamiento del régimen de responsabilidad de partidos políticos y sindicatos, a los que se incluye dentro del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas del que, hasta ahora estaban excluidos.
Es decir, se intenta superar la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política, por cuanto no tiene sentido que partidos y sindicatos tengan actualmente este privilegio y deben ser tratados exactamente igual que el resto de personas jurídicas, como señaló Rosa Diez en los debates parlamentarios sobre la reforma. Reforma que, por cierto, fue rechazada en este punto por PSOE, CIU y PNV que votaron en contra de la ampliación de dicha responsabilidad penal a partidos y sindicatos.
Pero lo realmente importante es el desarrollo de la ampliación de responsabilidad que realiza el apartado segundo de la exposición de motivos:
Son responsables por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos.
Pero a la vista de los últimos casos ocurridos cabe realizarse varias preguntas:
¿Cómo se mide lo que la Ley determina como “control adecuado”?, ¿Tendrán Jueces y Fiscales las manos libres para determinar la responsabilidad penal?, ¿existe la posibilidad de que sea un “brindis al sol” sin una verdadera repercusión efectiva?
Como siempre, lo dejo a vuestra consideración.