En el primer artículo sobre el peculiar sistema impositivo holandés hemos tratado de ponernos en situación, se ha visto en qué consistía un paraíso fiscal, un convenio internacional y algunos de los sorprendentes datos holandeses. En resumen, Holanda es un territorio que, a pesar de no estar considerado como un paraíso fiscal por la OCDE, ofrece una serie instrumentos legales impropios de un país de la Unión Europea.
Formas jurídicas
Como economía moderna, a la hora de establecer una empresa, los Países Bajos presentan dos formas jurídicas básicas: Naamloze Vennootschap, N.V. (equivalente a la Sociedad Anónima española) y Besloten Vennootschap met beperkte aansprakelijkheid. B.V. (Sociedad Limitada española). Conocidas comunmente como N.V. y B.V.
Ambas sociedades pueden ser constituidas por un solo accionista —persona física o jurídica— ya sea de nacionalidad holandesa o extranjera. Otra peculiar característica es que no es necesario registrar a un administrador. En cuanto al capital social mínimo para poder crear una N.V. es de 45.000€ y, para una B.V. es de 18.000€.
Aunque la mayor desigualdad entre ambas formas jurídicas radica en sus acciones. La N.V. puede emitir acciones al portador, mientras que la B.V. tiene como peculiaridad que sus acciones sólo pueden ser nominativas y no se permite su libre transmisión.
Operaciones fiscales
Como hemos venido comentando, el sistema fiscal holandés es extremadamente laxo a la hora de constituir empresas o holdings en su jurisdicción. Además de ser el país con el mayor número de tratados de doble imposición, éstas son algunas de las estructuras fiscales legales que permiten un ahorro impositivo en Holanda:
– Rentas corporativas: dividendos y/o ganancias de capital
Cuando la empresa matriz tiene su domicilio fiscal en Holanda y posee una participación mínima del 5% en una filial localizada fuera del país; existe una exención total de la renta corporativa recibida, tanto en dividendos y como en ganancias de capital —por venta parcial de acciones—. Es decir, las sociedades holding no pagan ni un euro por los dividendos y ganancias que les reporten sus participadas, lo que supone un fuerte agravio comparativo con respecto al resto de países. Esto es lo que se conoce como “privilegio de filiación”.
Una estrutura que puede parecer muy compleja pero en la práctica no lo es tanto. Para constituir un holding simplemente hay que registrarlo y tener una sede, que suele ser, como hemos visto, el caso de las empresas “apartado de correos”.
– Financiación
Se produce cuando una compañía con sede en Holanda obtiene financiación (interna o externamente en el país) y lo transfiere internamente a otras sociedades del holding. En la mayor parte de ocasiones la cantidad a tributar es casi nula, ya que es posible la deducción de los intereses recibidos con los pagados. Por ello, sólo una pequeña parte de los intereses tendrían que tributar.
– Regalías
La transferencia internacional de regalías o royalties gestionadas desde una sociedad con sede en los Países Bajos. La compañía holandesa, titular de derechos —de autor, patentes, marcas o know-how— , sublicencia uno de estos derechos a otras sociedades del grupo. Las regalías pagadas, sin retención, son deducibles de las recibidas para el fisco holandés.
– Bienes inmuebles
En esta estructura tanto la filial como la matriz deben de estar ubicadas en Holanda. Cuando la empresa filial neerlandesa dueña de un bien inmueble, lo enajena; se están a la vez transfiriendo parcialmente acciones de la filial holandesa. Los beneficios generados por la venta de las acciones de la filial, están exentos de tributar gracias a la exención por participación.
– Actividades de consultoría y asesoramiento
En este caso se utiliza una empresa holandesa para realizar actividades comerciales o de servicios. Dicha compañía a través de un acuerdo para la entrega de servicios con una sociedad con base en un paraíso fiscal, podrá adquirir y enajenar bienes, transfiriendo los beneficios a la empresa sita en la jurisdicción de baja tributación tras deducir los honorarios de agencia.
En resumen, siempre que exista un acuerdo para la venta de servicios entre una empresa holandesa y otra con base en un territorio de baja tributación, será posible transferir los beneficios como pago de honorarios.
Espero que hayáis podido disfrutar leyendo un artículo que no deja de ser un tanto pesado pero que debe ser capaz para hacerse una idea del sistema fiscal holandés:
– Gran facilidad para constituir sociedades, como las empresas unipersonales sin administrador y las ‘compañías PO Box’ – Posibilidad de realizar operaciones —prohibidas en la mayoría de países— entre organizaciones internacionales que hacen que Holanda se sitúe prácticamente como un paraíso fiscal
¿Qué opinas del sistema fiscal holandés? ¿en qué medida puede estar perjudicando a países como España? ¿Se te ocurren soluciones a nivel internacional para corregir estas diferencias?