El anticipo del IVA, no es oro todo lo que reluce

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En el pasado Debate sobre el Estado de la Nación del día 20 de Febrero, el presidente del gobierno anunció una batería de medidas en apoyo de Pymes y autónomos, y entre ellas la prometida desde las elecciones de sustituir el criterio de devengo por el criterio de caja a la hora de tributar por concepto de IVA, pero ello, ¿supondrá un problema contable para las pymes y autónomos? o en otras palabras, ¿convendrá siempre acogerse a este nuevo sistema?

El club de los pringaos

Ya comentamos en un artículo anterior sobre el anticipo del IVA cómo ante la ausencia de soluciones por parte del ejecutivo al problema del devengo del IVA, convertido en uno de los grandes problemas para Pymes y autónomos, fueron la organizaciones privadas, fundamentalmente la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad – PMcM- así como la Asociación de Trabajadores Autónomos -ATA-, quienes pusieron de manifiesto como pymes y autónomos anticipan al Gobierno más de ochocientos millones de Euros en concepto de IVA facturado y no cobrado. Aportando posibles soluciones al problema.

Pues bien, recogiendo su promesa electoral y las exigencias de los colectivos, el Ejecutivo ha propuesto la fecha del 2014 como la puesta en marcha del cambio de criterio a la hora del devengo del IVA.

Pero, a pesar de ser recibida con entusiasmo por los afectados, no es oro todo lo que reluce. Acogerse al criterio de caja va a ser voluntario para las empresas con un volumen de facturación inferior a los dos millones de euros, y los expertos advierten que el sistema conllevará efectos colaterales. De tal modo que señalan como obstáculos a su aplicación los siguientes:

¿Cuándo desgravar?

Como sabemos, el IVA, en las relaciones entre empresas, en teoría es un impuesto neutro que recae sobre el consumidor final. De tal manera que la ecuación fiscal debería ser cero. Pero no siempre ocurre así. En principio, el criterio de caja afectará tanto al pago como a la deducción. O dicho de otra forma, el proveedor que opte por el sistema de caja no ingresará el IVA hasta cobrar la factura, y esto es positivo, pero su cliente no podrá deducirse ese mismo IVA soportado hasta que abone la operación, lo que ya no es tan positivo para éste último.

Existencia de un doble sistema de contabilidad

Al ser voluntario optar por el sistema de caja para muchas compañías, esto supone que algunas utilizarán el nuevo criterio y otras mantendrán el criterio anterior. Y vuelven a ser los expertos quienes señalan que la voluntariedad complicará la vida de las empresas y generará una suerte de doble contabilidad.

Legalmente sería posible que se permitiera a una empresa desgravar el IVA independientemente a que su proveedor aplique uno u otro criterio. Pero como apunta Eduardo Verdún, socio de Ernst & Young,

Ese escenario resulta improbable. Hacienda difícilmente aceptará devolver un IVA que previamente no ha ingresado ni sabe cuando lo hará

Las relaciones entre Pymes y Grandes Empresas

Como hemos dicho, sólo podrán optar al nuevo criterio las empresas con una facturación menor a dos millones de euros, debido a que la propia normativa europea así lo establece.Logo y Membrete de una delegación de la Agencia TributariaEn consecuencia, parte de las Pymes y las Grandes empresas deberán seguir aplicando el sistema de devengo. Pero, ¿qué ocurre si una pyme acogida al criterio de caja sea proveedor de una de éstas empresas? en teoría, implicaría una doble contabilidad para estas últimas lo que generaría verdaderas disfunciones en sus sistemas administrativos e informáticos. Conclusión de todo ello, que las grandes Pymes y empresas sólo quieran contratar con proveedores sujetos al criterio anterior, lo que desincentiva a optar por el criterio de Caja.

Y más teniendo en cuenta que el propio Gobierno señala que si una sociedad opta por uno u otro criterio deberá mantenerlo en todas las operaciones. Lo que lleva a algunos expertos como Jose Manuel de Bunes Ex-Director General de Tributos a señalar que

los posibles beneficios del sistema no compensan los problemas que ocasionarán …/… la solución más práctica hubiera sido que las Pymes sólo pudieran aplicar el sistema de caja cuando sean proveedores de la Administración Pública

Teniendo en cuenta además que el sector público no tiene derecho a deducción y, por lo tanto actua como consumidor final.

Cómo contabilizar el nuevo IVA

En todo caso, para los que se decidan por el nuevo sistema, como señala el profesor de la Universidad de Valencia, Gregorio Labaut Serer, no va a suponer un grave problema contable. Lo único que tenemos que hacer es desdoblar en dos subcuentas las siguientes cuentas:

– 477 Hacienda Pública, IVA repercutido.

– 472 Hacienda Pública, IVA Soportado.

De tal modo, que la cuenta 477. Hacienda Pública, IVA Repercutido, la podemos dividir en las dos subcuentas siguientes:

– 477.0 Hacienda Pública, IVA repercutido facturado.

– 477.1 Hacienda Pública, IVA repercutido devengado.

De igual modo hacemos con la cuenta 472. Hacienda Pública, IVA soportado:

– 472.0 Hacienda Pública, IVA soportado facturado.

– 472.1 Hacienda Pública, IVA soportado devenga.

A partir de ahí el sistema es sencillo, se trata de que cuando se facture se utilice las subcuentas correspondientes a Hacienda Pública, IVA facturado, y cuando se cobre, se traspase el importe correspondiente a las subcuentas de Hacienda Pública IVA devengado, el cual servirá para posteriormente realizar la liquidación del IVA.

En conclusión, las Pymes y autónomos que quieran acogerse a este sistema, tienen un año para adaptar sus sistemas contables e informáticos al nuevo criterio de devengo.

Archivado en Autónomos, Emprendedores, Fiscalidad, Impuestos, PYME
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