En busca de financiación: en marcha la segunda fase del plan de pago a proveedores

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En los últimos días ha sido aprobada la segunda fase del plan de pago a los proveedores de las Administraciones Públicas que junto al Fondo de Liquidez Autonómico, ya en el 2012 inició un programa para salvar de la lacra de la morosidad pública a Pymes y Autónomos. Pero, ¿cuáles son los trámites y los plazos señalados a seguir para cobrar? ¿Cuáles son las novedades que incluye esta segunda fase? Veamos.

Sección sobre financiación pyme

Iniciamos hoy una nueva sección dedicada al mundo de la Pyme y de los autónomos, en donde queremos plasmar todas las posible soluciones a los problemas que acucian día a día a estos sectores que no olvidemos constituyen el 99% del tejido empresarial español, más del 80% del empleo y casi el 60% del PIB de nuestro país.

Pero no esperéis, disquisiciones ni conceptos abstractos, no es nuestra intención, ni tampoco entrar en lo que ha pasado y dirimir sobre ello, como decía siempre un ex-compañero mio de trabajo y buen amigo: “el exceso de análisis puede llevar a la parálisis”. Queremos mirar hacia delante, aportar ideas y soluciones, quizás sea un poco presuntuoso, pero nuestra intención es colaborar, con un granito de arena más, para reflotar este buque actualmente encallado y con la tripulación desmoralizada.

La liquided de los Bancos Centrales Y comenzamos con un tema de actualidad para muchas de estas Pymes y autónomos como es la puesta en marcha de la segunda fase del Plan de Pago a Proveedores. Ya comentamos en artículos anteriores sobre la morosidad de las AA.PP. cómo éstas, junto a las empresas del Ibex 35, eran las que incumplían en mayor medida los plazos de pago a proveedores vulnerando la Ley contra la Morosidad de 2010, lo que prácticamente han ahogado a multitud de ellos.

También comentamos como, en muchos casos, muchas de las facturas eran contabilizadas en la controvertida cuenta 413 -verdadero cajón de sastre donde las comunidades registran el gasto de las facturas pero no las contabilizan en el presupuesto-, y para solucionar el problema el Ministerio de Hacienda puso en marcha el primer plan de pago a proveedores en donde 144.020 acreedores se beneficiaron de este plan y, según datos oficiales, supuso un aumento del nivel del PIB en un 1,3%.

Pues bien, a través del Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero, el gobierno aprobó esta segunda fase cuyas novedades más importantes son las siguientes:

Se amplía el número de entidades, pudiendo acogerse las que quedaron fuera en la primera fase – las mancomunidades de municipios, así como las entidades locales del País Vasco y Navarra-.

Se amplía el número de modalidades contractuales incluyendo prácticamente la totalidad de las no incluidas en el primer plan -convenios de colaboración, concesiones administrativas, arrendamientos de bienes inmuebles, contratación de los sectores de agua, energía, transportes y servicios postales, concesión de obras públicas contratos de gestión de servicios y un largo etc- pero siempre que los pagos hubieran tenido que haber sido realizados antes del 1 de enero de 2012.

El importe total de dotación es de 2.600 millones de Euros.

Pues bien,el Ministerio de Hacienda ha establecido un calendario y los requisitos para realizar el pago distinguiendo entre los pagos de las CC.AA. y los de las demás entidades públicas.

Calendario para CC.AA. y EE.LL.
Desde el 6 a 22 de marzo: Los proveedores comprueban su inclusión en los listados de las CC.AA. y dan su aceptación al mecanismo de financiación
Antes del 29 de Marzo: las CC.AA. remiten relación definitiva de facturas al Ministerio de Hacienda
Antes del 15 de abril: las CC.AA. remiten su plan de ajuste al Ministerio
1ª quincena de junio: pago a proveedores

Si bien, los plazos, como se observa, son similares no así los requisitos del procedimiento. Así desde el aspecto puramente del acreedor debemos resaltar lo siguiente:

– #####Pagos de Comunidades Autónomas.

Desde el 6 de Marzo los proveedores pueden comprobar si sus facturas están incluidas en el listado remitido por la CC.AA. Lo podrán hacer en la propia página del Ministerio de Hacienda y AA.PP.

yo no trabajo gratis 2 Una vez comprobado el listado, Los proveedores que observen que sus facturas no estén incluidas en el listado, tendrán que dirigirse a la CC.AA. para solicitar su inclusión con los modelos establecidos:

1- Modelo de Certificado Individual o Masiva -para el caso de varias facturas-

2- Modelo para solicitud.

También una vez comprobados los listados, los proveedores que, estando incluidos no manifestaron su aceptación al mecanismo de financiación, del que hablaremos seguidamente, podrán dirigirse a la CC.AA., para solicitar su inclusión mediante los mismos documentos cuyos formatos se encuentran contenidos en nota informativa adjunta a las normas contenidas en la página.

Desde el 6 hasta el 22 de Marzo, sin embargo, podrán dar su aceptación al mecanismo de financiación, bien por vía telemática – con acceso a la aplicación informática centralizada en la página de la AEAT y previa obteción de certificado electrónico -, bien dirigiendose a la CC.AA. comunicando por escrito su decisión-. En ambos casos, deberán presentar la siguiente documentación: – Aceptación por el proveedor. – Fecha de la aceptación por el proveedor. – Número de cuenta corriente. Se facilitará el IBAN y el BIC. – Naturaleza de PYME o autónomo según la AEAT. – Importe del principal.

La solicitud de certificación individual o masiva presentada por los proveedores ante la comunidad autónoma implicará la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.

– #####Pagos de Entidades Locales.

Desde el 25 de febrero hasta el 22 de marzo Los contratistas en el mismo plazo anterior podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de obligaciones pendientes de pago. En todo caso, se realizará vía presencial dirigiéndose a la EE.LL. y comunicando su decisión, aportando la siguiente documentación:

– Solicitud del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de la EE.LL.

– Número identificativo de la factura, de la solicitud de pago de la subvención o de la obligación derivada de un convenio de colaboración.

– Fecha de entrada en el registro administrativo -deberá ser anterior al 1 de enero de 2012-.

– Número de cuenta corriente con IBAN y BIC.

– Naturaleza de la Pyme o Autónomo según la AEAT.

– Importe del principal pendiente de pago, Incluido IVA, o en su caso, IGIC, pero sin incluir intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

Tanto el formato de solicitud de certificación como el formato de la misma se encuentran contenidos en anexo a la normativa del Plan.

Pues bien, realizados todos estos trámites, solo queda esperar al pago en la primera quincena de junio.

Aunque por la cercanía de las fechas, el conocimiento del funcionamiento de la Administración y la experiencia de la primera fase, recomendamos fervientemente recabar inmediatamente toda la documentación, y, si les es posible, solicitar asistencia de un especialista en la pelea diaria con las AA.PP.

Archivado en Autónomos, Emprendedores, En busca de financiacion, PYME, Rincón Financiero
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