¿Cómo recuperar el IVA de tus facturas incobrables?

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Cada vez hay más empresas que guardan en el cajón facturas de sus clientes que están todavía sin pagar. Lo peor, es que son facturas que probablemente no lleguen a cobrarse nunca, así que ¿por qué no solicitar a Hacienda la cuota de IVA repercutido correspondiente abonado ya? Probablemente por desconocimiento o por falta de tiempo, pero es un procedimiento sencillo que puede aportar una liquidez adicional a tu empresa. ¡Échale un vistazo!

Consulta a los lectores

El tema que abordamos hoy es en verdad complejo y sencillo al mismo tiempo. Dados los tiempos que corren es habitual que la mayor parte de empresas tengan facturas emitidas que han sido archivadas como incobrables por diferentes motivos pero, fundamentalmente, por la insolvencia del deudor. Hablamos de facturas que han sido declaradas en los trimestres de IVA -modelo 303- y por los que se ha pagado a Hacienda la correspondiente cuota repercutida que corresponda. Es decir, sabemos que no vamos a cobrar esa factura pero a la Agencia Tributaria se le ha ingresado la cuota como si sí hubiésemos recibido el pago en la fecha acordada.

He estado investigando qué información al respecto hay en la red y me he encontrado con muchas páginas que hablan del tema pero no de forma suficientemente concreta como para poder realizar la gestión en Hacienda de reclamación de las cuotas ingresadas procedentes de facturas impagadas. Así que me he propuesto que cualquiera que lea este artículo pueda seguir paso a paso los requisitos exigidos por Hacienda.

yo no trabajo gratis 2 El primer paso es revisar de qué facturas podemos solicitar la devolución, puesto que no pueden tener mucha antigüedad: Con carácter general, la factura tendrá que tener al menos una antigüedad de seis meses desde la emisión, siempre que la empresa facture menos de seis millones de euros; el plazo de antigüedad pasa a ser de doce meses si los volúmenes de facturación son superiores.

Una vez alcanzado ese primer plazo, se dispone de de tres meses para emitir la correspondiente factura rectificativa. La información que debe contener la mencionada factura rectificativa es la que os indico a continuación:

FACTURA RECTIFICATIVA Nº: R001 Fecha: 06/05/2013

Concepto: Factura rectificativa que sustituye a la Factura Nº 1234 de fecha 15/09/2012

“Esta factura se emite en cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 80 tres de la Ley 37/1992 del IVA y el Art. 24 del R.D. 1624/1992 del Reglamento del IVA.”

Base Imponible: 1.000€

I.V.A. 0%: 0€

Líquido a percibir: 1.000€

Una vez emitida la factura rectificativa, disponemos de un plazo de un mes para solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de la cuota abonada en el trimestre correspondiente. Dicha solicitud debe incluir la justificación documental siguiente:

– La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. – En el supuesto de concurso -de la empresa deudora-, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel. – En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor.

Pero, ¿qué debe contener la instancia? He considerado conveniente poner a vuestra disposición un ejemplo que os clarifique y os facilite la gestión:

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE POR IMPAGO DE OPERACIONES: DECLARACIÓN DE CONCURSO/IMPAGO DEL DEUDOR -según sea el caso-.

DON/ÑA xxx, mayor de edad, con N.I.F. xxx, domicilio, a efectos de notificaciones, en xxx, actuando en representación de la mercantil xxx, S.L., con domicilio en xx y C.I.F. xxx, según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, comparece y, como mejor proceda,  EXPONE:

Primero. Que el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece que la base imponible del Impuesto podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto judicial de declaración de concurso en relación con dicho deudor.

Segundo. Que por aplicación de dicho artículo de la Ley del IVA, a consecuencia del impago de las cuotas repercutidas al destinatario de la operación y existiendo un procedimiento de declaración concursal contra dicho destinatario, se ha procedido a la modificación de la base imponible de las siguientes operaciones que han resultado impagadas: 

• Compraventa mercantil de xxx, documentada en la factura -serie-, de -fecha-, emitida a la mercantil xxx S.L., por importe de xxx euros, que se acompaña a este escrito.

• Compraventa mercantil de xxx, documentada en la factura -serie-, de -fecha-, emitida a la mercantil xxx, S.L., por importe de xxx euros, que se acompaña a este escrito.

Tercero. Que conforme establece el artículo 24 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hago constar que la modificación de la base imponible practicada se refiere a créditos:

  1. Que no disfrutan en ninguna medida de garantía real, no están afianzados por ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, ni se encuentran cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución.
  2. Que no existe vinculación entre esta parte y el deudor en el sentido del artículo 79.Cinco de la Ley del IVA.
  3. Que no son adeudados o afianzados por ningún Ente público.
  4. Que el deudor se encuentra establecido en el territorio de aplicación del IVA español, en Canarias, Ceuta o Melilla.

Cuarto. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado en el expositivo anterior se aporta: 1. Copia de las correspondientes facturas rectificativas. 2. Copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se ha modificado. 

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA Que, teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, así como los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por comunicada la modificación de la base imponible efectuada y anteriormente descrita.

En xxx a xxx de xxx de 2013.

Fdo. xxx

JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN. DELEGACIÓN DE xxx AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Y si os quedan dudas, ¡estamos como siempre a vuestra disposición para resolverlas!

Archivado en Agencia Tributaria, Facturas incobrables, Fiscalidad, Impuestos, Instancia, IVA
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Comentarios (18)

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  • juanjo dice:

    Y porque tiene que ser tan complicado? ¿y no se puede hacer directamente una factura rectificativa sobre la impagada y compensartela en el trimestre?

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Juanjo,

      Si haces lo que propones, estás cancelando a todos los niveles la deuda de tu cliente. Es decir, desistes totalmente de su cobro. Por tanto, no llegarás a cobrar nunca esa factura. Si el cliente está en situación concursal, es difícil, pero puedes llegar a cobrar la factura. Y si la reclamas judicialmente, también. Ahora bien, si la rectificas totalmente sin más, renuncias al cobro. No lo considero aconsejable.

    • Cayden dice:

      Didn’t know the forum rules allowed such briillant posts.

  • enrique gutierrez trapero dice:

    Completamente de acuerdo, si bien en algunas ocasiones cuando planteas al cliente que tiene que hacer una carta y presentarla a hacienda el cliente prefiere renunciar a la cuota de I VA. ingresada

    Saludos

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Sí, lo entiendo, pero si se trata un buen paquete de facturas, compensa hacer un apoderamiento al gestor y que se encargue él del tema 😀

  • ytap dice:

    He emitido dos facturas y declarado y pagado a hacienda su IVA, la empresa a las que se las emití después de cuatro meses aún no las ha contabilizado y además no piensa pagarlas. Me dicen que haga yo dos facturas de abono. ¿se puede hacer esto? y ¿cómo recupero el IVA pagado?.

    Muchas gracias.

    PD. La empresa no tiene problemas de pago es un tema personal conmigo.

    • Lucía Estrada Csaky dice:

      Buenas tardes Ytap,

      Si haces facturas rectificativas las incluirás en tu próxima declaración trimestral y compensarán el resto de cuotas de IVA por otras facturas emitidas. La alternativa que tienes es demandar a la empresa para que proceda al pago, pero claro, ahí ya te encuentras con las tasas judiciales. Lo más práctico, si no te importa renunciar al cobro de las mencionadas facturas, es seguir las indicaciones de la empresa y hacer las facturas de abono.

  • IVA de caja dice:

    […] de salvación para muchos pequeños empresarios y autónomos a los que los pagos trimestrales de IVA les asfixian, resulta que no va a ser así, tal y como se ha redactado la normativa (Ley 14/2013 de […]

  • mario dice:

    Pues muy buena tu exposición. Yo por alquiler tengo impagados recibos (arrendamiento de local comerical) desde octubre de 2013. Y leyendo tu artículo quería hacer lo que expones. Mi duda es, que hago recibos de abono porque facturas no emito para poder hacer rectificativas. Y otra cosa en el mod 303 donde pongo el abono del IVA. gracias…,

    • Cristina Torres dice:

      Hola Mario:

      No entiendo tu caso. ¿Tú has pagado el IVA de esos recibos impagados o no? Si me indicas que son recibos y no facturas para poder rectificarlos, entiendo que no. Pero luego me hablas del modelo 303 y del abono de IVA…. Explícate mejor para poder ayudarte. Saludos!!

      • mario dice:

        Perdona que no lo entiendas. En el año 2013 tengo un local arrendado como taller mecánico. Se produce el impago durante todo el año. Yo sin embargo logicámente emito recibos todos los meses y presento el iva 303 cada trimestre. Mi pregunta es como puedo solicitar la devolución de ese iva pagado si lo hago mediante recibos de alquiler saludos

  • Casimiro Perez dice:

    Estic en el mateis cas que el Mario Donats desde el agos del 2013,en fa ingresos fraccionats pel Ban li dono lo regut un cop pagat lo mes , fay lo 303 y pago el IVA trimestral , al no se factures ¿que fai reguts rectificatius per recupera el IVA,ya ay fet la denuncia al jucjat.

  • Javier dice:

    Hola Lucía, Emití una factura en Marzo del 2014,( la empresa factura menos de seis millones de euros), se han pasado los meses y larga tras larga sigo sin cobrar. Creo que ya no voy a cobrar, al menos quería recuperar el IVA que pagué y declaré hacienda. Pero veo que veo que estoy ya fuera de plazo, se han pasado más de 9 meses y no he enviado la FACTURA RECTIFICATIVA. Ya no puedo hacer nada, ni recuperar el IVA? ..y entiendo que ese IVA incluso se lo ha podido desgravar la empresa que me debe el dinero…porque para hacienda esta pagada. Gracias

  • antonio dice:

    En el año 2007 emiti una factura por 262.000 y abone el correspondiente igic.la empresa no pago.tengo un monitorio a mi favor pero no pagan.y las propiedades unas regalaron a sus amigos y otras les pusieron cargas. es posible reclamar el igic de estas facturas ? Yo era autonomo..

  • Miguel dice:

    Buenos días Lucía,

    SIguiendo el procedimiento que has expuesto estoy haciendo unas facturas rectificativas por el alquiler de un local en el que me adeudan el pago de todas las facturas desde Marzo de 2014 a Noviembre de 2014. Sin embargo me surgen dos dudas:

    1.- La factura rectificativa se la tengo que comunicar fehacientemente al deudor, qué plazo tengo para hacer esa comunicación?

    2.- Como puedo comunicar fehacientemente esa rectificación si el domicilio social de la empresa estaba en mi local y ya lo he desahuciado?

    3.- El IVA de las facturas de Marzo y Abril de 2014 ya no lo puedo reclamar por esta vía por estar fuera de plazo. Puedo hacerlo tal y como propone Juanjo en su post, o para eso también rige el mismo plazo?

    4.- Además del IVA también me afecta al IRPF, cómo puedo rectificar mi declaración?

    Muchas gracias y disculpa por la extensión de mi post!

  • […] embargo, aunque así se recoge en la nueva normativa al considerar que están obligados a emitir factura aquellos que sean socios efectivamente de dicha sociedad y que ejerzan actividades profesionales […]

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