¿Puede un autónomo societario cobrar una nómina?

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La nueva ley del IRPF pone en jaque a los socios que trabajan para una sociedad en labores distintas que las de la Administración de ésta. De hecho, lo que plantea es que todo aquel que ejerza un trabajo remunerado a través de una actividad profesional no tendría derecho a percibir una nómina por parte de la sociedad, sino que debería darse de alta en el Régimen de Autónomos y emitirle una factura a su sociedad por los servicios prestados.

Sin embargo, aunque así se recoge en la nueva normativa al considerar que están obligados a emitir factura aquellos que sean socios efectivamente de dicha sociedad y que ejerzan actividades profesionales vinculadas con esa empresa, así como que estén de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. La interpretación más purista de la nueva ley viene a decir que el socio que trabaja en la sociedad no tiene derecho a nómina, que debe facturar por los servicios prestados con IVA si éste corresponde, y además, debe estar dado de alta en la Seguridad Social en Autónomos.

Aunque parecía que la ley era muy clara, todavía hay muchas controversias sobre la mesa. De hecho, son muchas las dudas planteadas, y parece que ni el ejecutivo ni la propia Hacienda han respondido aún a las preguntas formuladas por vía formal, ni tampoco han aclarado a los gestores cuál es el procedimiento a seguir. Tanto es así que en algunos casos se ha recomendado que se emita un recibo con una retención al 19%, como si se tratase de un profesional ocasional, mientras se espera a que se aclare el tema y se le comunique a los afectados. La verdad es que resulta ilógico aprobar una ley sin que los propios legisladores la tengan clara. Pero a veces… para mal trago del contribuyente, estas cosas pasan.

En todo caso, para evitarnos dudas, lo mejor es consultar directamente la citada ley del IRPF y hacer la consulta del caso concreto a un gestor, o mejor aún, plantear a Hacienda una consulta vinculante en la que nos deje claro cuál es la situación en la que nos encontramos de forma particular.

Imagen: Ministerio de Relaciones

Archivado en Autónomos, Facturas, Nóminas
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