El pasado día 8, el pleno del Senado ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, o comunmente denominada de Reforma Hipotecaria con 142 votos a favor, 94 en contra y 2 abstenciones , de tal modo que el texto salido de la Cámara Alta será el definitivo que entrará en vigor, previsiblemente, en el próximo mes de junio.
Independientemente de que tratemos más profusamente algunos de sus apartados en artículos posteriores, hoy queremos señalar, desde un aspecto general, los principios fundamentales de estas novedades.
Principios Generales
Lo primero que hay que señalar es que no se trata de un texto de nueva planta, sino que desarrollando el Real Decreto Ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para la protección de los deudores hipotecarios, se dedica a modificar hasta siete normas legales vigentes incluida la propia Ley Hipotecaria o la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De forma esquemática, podemos señalar como principales novedades, las contenidas en el siguiente cuadro:
Concepto | En la actualidad | Tras la reforma |
---|---|---|
Límite a los intereses de demora | No existe | 3 veces el tipo de interés legal del dinero |
Capitalización de intereses de demora | Si es legal | No es legal |
Mínimo de plazos impagados para la ejecución | 1 cuota | 3 cuotas |
Alegación de cláusulas abusivas | No es posible | Se admite |
Quitas de la deuda | No se admiten | Se admiten bajo ciertas condiciones |
Limitación al porcentaje de capital | No existe | En ningún caso podrá sobrepasar el 80% del valor de tasación |
Plazo máximo de hipoteca | 40 años | 30 años |
Posibilidad plan de refinanciación | A juicio exclusivo de la entidad financiera | Limitaciones legales a la negativa de la entidad financiera |
Rescate anticipado Planes de Pensiones | No se contemplaba | Admitida la posibilidad del rescate anticipado |
Información previa | Bastaba con la firma de la oferta vinculante | Se crean nuevos requisitos en garantía del deudor |
Participación en la revalorización de la vivienda ejecutada | No se admite | El deudor tiene derecho a beneficiarse |
Venta extrajudicial | Se admite en determinados casos | Se refuerza y se amplia el régimen de venta |
Éste es un pequeño resumen de las novedades más importantes de la nueva Ley. Pero supongo que en una primera lectura de las mismas se preguntarán: Y de la dación en pago ¿qué? Pues la dación en pago, universal y retroactiva como pedía la ILP, ni está ni se le espera. No vamos a entrar ahora, lo dejaremos para los artículos posteriores, en una discusión de los pros y los contras de ésta medida, aunque evitando las posturas demagógicas tan habituales en los últimos tiempos, hay que señalar que dentro del mundo jurídico y económico se ha estado poniendo el énfasis en la imposibilidad de adoptar esta medida. Pero como digo lo dejaremos para artículos posteriores como la repercusión fiscal de ésta figura en los casos en que ya se ha producido.
Aspectos mas significativos
Las medidas adoptadas van todas en la misma dirección: el beneficio del prestatario, y los elementos en donde se producen más cambios a favor de éste serían los siguientes:
Intereses de demora
Como dijimos antes, se limitan los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero. De tal modo que, dado que para el 2013 el mismo ha quedado fijado en el 4%, los intereses de demora no pueden exceder del 12% frente al 20% o, incluso, el 25% en algunos casos.
Sin embargo, y aunque ésta medida no tiene efectos retroactivos, y sólo podrían acogerse a ella las nuevas hipotecas, también se aplica para las existentes que entren en mora desde la publicación de la Ley, y esto es importante.
Cláusulas abusivas
Éste es un tema que ha levantado gran polvareda jurídica y mediática desde la publicación por parte del Tribunal de Justicia Europeo de la sentencia del llamado “caso Azziz”.
Pues bien, la Ley intenta solucionar el problema, en primer lugar, dando más facultades a los Notarios en la firma de la operación pudiendo, incluso, detener la misma si observa en la escritura la existencia de alguna de ellas. También, por otro lado se endurece el requisito previo a la firma, de tal modo que ya no basta con la mera firma de la oferta vinculante, como hasta ahora, sino que el propio Banco de España deberá elaborar un formulario que el comprador tendrá que firmar consignando en qué términos ha recibido la información.
En cuanto a las hipotecas ya existentes, es evidente que existe jurisprudencia más que de sobra para poder alegar la existencia de las mismas. El mismo día 9 de Mayo en unas jornadas organizadas por el Tribunal Supremo se señala como conclusión que:
El juez debe actuar “de oficio” para defender al consumidor, que debe estudiarse cada caso concreto, y que las cláusulas abusivas “no vinculan a ningún efecto”.
Paralización de los lanzamientos
En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, y dada la situación de extrema necesidad existente, hoy en día, en muchas causas, se mantiene la paralización de las ejecuciones hipotecarias, ya contemplada en el R.D.L. de noviembre, en los casos señalados en el artículo 1 de la nueva Ley.
Plazo mínimo de impagados
Se amplía el número de cuotas necesarias para poder ejecutar una hipoteca de una cuota a tres, lo que supone una bomba de oxígeno para los hipotecados con riesgo de impago.
Plan de refinanciación
Éste es un tema que quizá esté pasando un poco inadvertido pero que para los hipotecados actualmente puede ser de gran interés. Así el deudor tendrá, bajo determinadas circustancias, la posibilidad de proponer al banco un plan de refinanciación y, en caso de rechazo, éste deberá fundamentar las causas por las que no lo aprueba.
Lo que permitiría al deudor a solicitar las quitas del 25 o 50%, en determinados supuestos, o si no se cumplen los requisitos para la quita, proceder, incluso, según apuntan algunos expertos, contra el banco ante la Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas.
Hasta aquí una breve reseña de los aspectos más importantes de la nueva Ley que, como dijimos antes, desarrollaremos más detenidamente en próximos artículos, siempre con el objetivo capital de servicio a los lectores.
En todo caso, cualquier duda que os pueda surgir al respecto, no dudéis en dejar un comentario y desde Capitalibre trataremos de solventarla.
[…] señalamos en un artículo anterior al tratar las novedades de la ley de reforma hipotecaria, que entró en vigor el pasado 15 de mayo, que la dación en pago ni está ni se la espera, al […]
[…] señalamos en un artículo anterior al tratar las novedades de la ley de reforma hipotecaria, que entró en vigor el pasado 15 de mayo, que la dación en pago ni está ni se la espera, al […]
[…] bien, como ya comentamos en un artículo anterior al tratar de las líneas generales de la nueva Ley, una de esas novedades es la posibilidad de rescatar anticipadamente los planes de pensiones en […]
[…] bien, como ya comentamos en un artículo anterior al tratar de las líneas generales de la nueva Ley, una de esas novedades es la posibilidad de rescatar anticipadamente los planes de pensiones en […]
[…] de deuda y alquiler social. de la que ya hemos hablado en otros artículos tanto de sus líneas generales como de aspectos como la dación en pago o el rescate de los planes de pensiones, no contempla la […]
[…] de deuda y alquiler social de la que ya hemos hablado en otros artículos tanto de sus líneas generales como de aspectos como la dación en pago o el rescate de los planes de pensiones, no contempla la […]
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