En efecto, la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. de la que ya hemos hablado en otros artículos tanto de sus líneas generales como de aspectos como la dación en pago o el rescate de los planes de pensiones, no contempla la retroactividad como principio general. Pero es evidente que en nuestro país, hoy en día, hay infinidad de procedimientos de ejecución hipotecaria en curso. Entonces, ¿cuáles son las las soluciones que propugna la Ley para estos casos?. Para ello tendremos que acudir a la disposición transitoria cuarta de la misma en dónde intenta solucionar el problema.
Régimen legal
Ámbito de actuación
Según el párrafo primero de la misma:
La modificaciones introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar…/… esta Disposición Transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente.
Es decir, todo aquel deudor cuyo procedimiento esté actualmente en trámite y todavía no se haya producido el lanzamiento de la vivienda se podrá acoger a todas las medidas contempladas en la Ley, pero en principio, todos estos beneficios empezarán a computarse sólo desde el momento de entrada en vigor de la Ley – 16 de Mayo -.
Procedimiento a seguir
Lo primero que hay que señalar es que, conforme, al artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en todo procedimiento de ejecución el deudor tiene un plazo de 10 días para oponerse a la misma.
Pues bien, la nueva Ley en los apartados 2º y 3º de la disposición transitoria no distingue entre si en los procedimientos en vigor ha transcurrido o no ese plazo.
Así en su apartado segundo señala que:
En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición.
Igualmente en su apartado tercero señala que:
Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición.
Pues bien, ¿qué quiere decir esto?,simplemente que los deudores, aunque ya tengan la ejecución en marcha, tienen un plazo especial de un mes para oponerse nuevamente a la misma fundándose únicamente en que la escritura de préstamo contenga cláusulas abusivas. Y aquí entraría la amplitud que del concepto de cláusulas abusivas han dado tanto la Sentencia del Tribunal Europeo de 14 de Marzo, como la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de Mayo, que comentaremos en toda su extensión en siguientes artículos.
Cómputo del plazo y problemas que plantea
Hasta ahora hemos dado una visión un tanto técnica y farragosa del asunto, pero quizá sea éste el apartado que más interés puede plantear al particular que se encuentra en esta situación y en el que existen varios puntos oscuros que trataremos de acometer.
– Cómputo del Plazo
El mismo apartado segundo de la disposición transitoria señala que:
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente.
Es decir, que cualquier deudor hipotecario en fase de ejecución tiene de plazo hasta el 16 de Junio para poder oponerse a la misma y que se produzca la suspensión de ella.
– Notificación a las partes
Quizá este sea uno de los apartados mas discutibles del sistema transitorio.
En efecto, el apartado cuarto señala que:
La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.
¿Qué consecuencias tiene esto?.
-En primer lugar, que el Juzgado no tiene la obligación de advertirles de este plazo ni de esta posibilidad y en consecuencia pasada esta fecha ya no podrán oponerse a él.
-En segundo lugar, y aunque muchos jueces ya están intentando actuar de oficio, se deja en manos de los abogados el estudio de la Ley, el conocimiento de los plazos y las medidas necesarias a adoptar.
-Y en tercer lugar, la suma brevedad del plazo concedido, sobretodo teniendo en cuenta que el plazo comienza el mismo día de la publicación de la Ley.
A esto habría que añadir, la poca o nula publicidad que se está dando a este procedimiento en el que están incursas numerosas familias españolas.
Da la sensación de que el legislador querría pasar de puntillas sobre éste procedimiento tan importante y, así evitar un colapso significativo en los juzgados
Pero, lo realmente importante es que, como señala Carmen Giménez, abogada de G&G abogados;
El problema radica, en aquellos afectados que no cuentan con un abogado que les asista…/…Muchos no lo tienen porque una vez iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria, éste resulta imparable.
A lo que habría que añadir, que la gran mayoría lo hacen por su imposibilidad económica para afrontar los gastos que supone.
Entonces, ¿cómo se pueden defender todos estos afectados? que por lógica son los económicamente más débiles.
Por la urgencia del plazo sólo cabe una recomendación:
Acudir urgentemente a Asociaciones de Consumidores, Plataformas de ayuda, las oficinas de intermediación hipotecaria, que prácticamente tienen establecidas todos los Colegios de Abogados, o acudir a cualquier abogado en ejercicio.
El trámite es muy sencillo, y el documento a presentar lo facilita cualquier colegio de Abogados, incluso el Consejo General de la Abogacía tiene colgado en su página web un formulario para la suspensión del procedimiento.
Conclusión
Dada la poco o nula información que se ha dado al procedimiento y el plazo extremadamente corto concedido. Si usted es un afectado por la ejecución o conoce a alguien que se encuentra en esta dolorosa situación, agilice todo lo que pueda porque el día 16 de Junio está a la vuelta de la esquina.
A la vista del contenido de este artículo no puedo dejar de ponderar la claridad expositiva y lo acertado del excelente analisis efectuado por el Sr. Villar fruto, sin duda, de una importante labor de analisis del texto legal y de sus implicaciones de toda índole. . Mi mas sincera enhorabuena al autor de este texto..
Hola Jose Fernando, ante todo muchas gracias por leer y seguir capitalibre.
Eso intentamos explicar con la suficiente claridad, sin caer en disquisiciones extremadamente técnicas ni demagogias tan al uso hoy en día, los problemas de cada asunto y las posibles soluciones para el lector, que al fin y al cabo es lo importante.
Muchas gracias por los halagos, espero seguir respondiendo a los mismos en los siguientes artículos. Porque esta ley tiene puntos oscuros “como para una boda”, como diría uno de mis mejores amigos.
Un abrazo
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