El sector eléctrico se organiza en actividades que abarcan todo el ciclo desde la generación de la electricidad hasta su suministro a los clientes finales. La generación y el suministro de electricidad están desreguladas, lo que quiere decir que son los mecanismos de mercado los que definen el precio y la cantidad de equilibrio. Pero para poder llevar la electricidad desde los puntos de generación hasta el cliente final necesitamos de las actividades de transporte y distribución, ambas reguladas.
Como ya dijimos en una entrada anterior de Capitalibre, no todo el suministro está liberalizado, sino que la normativa europea define dos tipos de excepciones:
El suministro de electricidad a aquellos consumidores que no hayan encontrado un comercializador en el mercado libre.
El suministro de electricidad a consumidores de renta baja.
¿Qué es la TUR?
La tarifa de último recurso (TUR) es la tarifa regulada –establecida por la Administración– que se aplica al primero de esos dos grupos. En España el suministro de último recurso (SUR) comenzó en julio de 2009 para aquellos consumidores con menos de 10 kilowatios (kW) de potencia contratada que a esa fecha no dispusieran de un contrato con un comercializador de último recurso (CUR), bien porque hayan optado por no ir a mercado o bien porque no hayan sido capaces de encontrar un comercializador en el mercado.
¿La TUR es la tarifa que se aplica a los consumidores de renta baja?
No. Para los consumidores de renta baja la normativa española prevé la aplicación del llamado bono social, que de forma transitoria consiste en la garantía de una tarifa máxima equivalente a la tarifa del primer semestre de 2009. En realidad, el bono social es el importe por encima de esa tarifa, el cual no tiene que ser pagado por los consumidores acogidos al mismo sino por los comercializadores de último recurso.
¿Quién puede acogerse al bono social?
Actualmente el bono social es aplicable a consumidores con potencia contratada inferior a 3 kW, a pensionistas con pensiones mínimas en su categoría, a familias numerosas y a familias con todos sus miembros en paro. En la página web del Ministerio d Industria, Energía y Turismo está disponible la documentación necesaria para el trámite de su solicitud.
¿Cómo se determina la TUR?
La TUR se determina de forma aditiva, teniendo en cuenta todos los conceptos de coste desde que la electricidad es generada hasta que llega al consumidor final. En concreto, la TUR es la suma de:
Los peajes de acceso, la parte de la factura –que pagan también los consumidores que van a mercado– con la que se pagan las actividades reguladas del sector eléctrico –transporte y distribución–, así como el resto de costes del sector –primas al régimen especial, intereses del déficit tarifario, etc.–.
El coste de la energía adquirida para el suministro de último recurso.
El margen de comercialización.
De esos tres conceptos, los peajes de acceso son los mismos que para los consumidores que acuden al mercado liberalizado. Por su parte, el coste de la energía se determina mediante una fórmula –incluida en la Orden ITC/1659/2009– que, entre otros conceptos, incluye el resultado de las subastas CESUR (Contratos de Energía para el Suministro de Último Recurso), las cuales tienen lugar trimestralmente. En esas subastas se cruzan las ofertas y demandas de energía eléctrica de último recurso para el siguiente trimestre, tanto de energía base como de energía punta –la energía extra que se consume entre las 8 y las 20 horas de los días de semana–. El margen de comercialización se determina administrativamente.
¿Qué otros conceptos afectan al coste de la energía de último recurso?
Si analizamos la fórmula a la que nos referimos anteriormente –artículos 6 y siguientes de la citada orden ministerial– veremos como, además del resultado de las subastas CESUR, el coste de la energía a incluir en el cálculo de la TUR depende de otros factores como el apuntamiento del perfil del cliente o la prima de riesgo.
El apuntamiento del perfil del cliente es un ajuste para adecuar el perfil de consumo resultante de la subasta al perfil real de los consumidores acogidos a TUR. Como se subasta por separado la energía base y la energía punta, existen en realidad dos coeficientes de ajuste: uno para el período base –de 0 a 8 horas y de 20 a 0 horas– y otro para el período punta –de 8 a 20 horas–.
La prima de riesgo, por su parte, es una compensación para los generadores creciente en base al número de meses de desfase existentes entre el momento de la subasta y el momento en el que se compromete el suministro de energía para los comercializadores de último recurso.
Hay otros factores que entran en la determinación del coste de la energía eléctrica de último recurso que obedecen a criterios técnicos cuya explicación cae fuera del objetivo de esta entrada. Entre ellos: el sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema, el pago por capacidad de generación o el coeficiente de pérdidas estándares.
¿Quién financia el bono social?
En la fórmula que acabamos de comentar no hemos hecho referencia al bono social, al coste de la energía de último recurso por encima de la tarifa fijada para el primer semestre de 2009. ¿Quién, entonces, paga ese exceso?
La legislación estableció en su momento (Real Decreto-Ley 6/2009) qué generadores tenían que financiar el bono social y en qué proporción, pero la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012 dejó sin aplicación esa norma y, hoy por hoy, el bono social entra dentro de las liquidaciones del sector, es decir, es pagado por todos los consumidores de energía.
¿Quién acude a las subastas CESUR y cómo se organizan?
En la parte de la oferta, puede solicitar el acceso a la subasta cualquier generador de electricidad –recordemos que la generación es, junto con el suministro, una actividad liberalizada del sector eléctrico–, condicionado al cumplimiento de determinados requisitos. En la parte de la demanda están los comercializadores de último recurso.
Las subastas CESUR se inician a un precio fijado de antemano lo suficientemente alto como para garantizar que exista exceso de oferta. En sucesivas rondas, dicho precio va bajando hasta que la oferta iguala a la demanda. Una vez se determina el precio de equilibrio, la CNE verifica que el proceso ha sido competitivo y se firman los contratos entre compradores y vendedores.
En la última subasta el precio ha subido: ¿qué consecuencias tiene esto?
El resultado de la última subasta CESUR arrojó un precio superior en aproximadamente un 3% al de la anterior subasta. Como los costes regulados del sector –peajes de acceso– junto con los impuestos suponen aproximadamente un 50% de la factura que recibimos por la electricidad que consumimos, la subida de la TUR se espera que sea de un 1,5%, ya que el Gobierno ha expresado su intención de mantener inalterada la parte que de él depende.
En principio, los consumidores no acogidos a la TUR, es decir aquéllos que compran la energía en el mercado, no se verían afectados por el resultado de las subastas CESUR. Lo que sucede es que muchos de los consumidores en el mercado liberalizado gozan de tarifas referenciadas a la TUR por lo que igualmente se verán afectados por dicha subida.
Conclusión
Espero haber arrojado en esta entrada algo de luz sobre otro aspecto importante del funcionamiento del sector eléctrico como es el de las medidas adoptadas para garantizar que todo consumidor disponga de suministro eléctrico (TUR) y de que aquellos consumidores que lo precisen lo hagan a un precio asequible (bono social). En futuras entradas, trataré de seguir exponiendo diversas partes del funcionamiento del sector eléctrico y su regulación.