Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido

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El 2013 está llegando a su fin, ya queda menos para finalizar el año y con ello para la entrada en vigor de la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido. A continuación daremos un pequeño repaso a las novedades más importantes que trae consigo el proyecto de reforma del reglamento de IVA que el pasado mes de septiembre fue elaborado por el Gobierno. A continuación daremos un pequeño repaso a las novedades más importantes que trae consigo el proyecto de reforma del reglamento de IVA que el pasado mes de septiembre fue elaborado por el Gobierno.

Montoro dubitativo

Principales Novedades

Si la semana pasada repasábamos las principales novedades de la Ley de Apoyo a los Emprendedores, hoy comentaremos las principales novedades que verán la luz al inicio del próximo año debido a la reforma de la ley el Impuesto sobre el Valor Añadido. A partir del 1 de enero de 2014 entrará en vigor la reforma de reglamento del IVA. A continuación se resumirá lo más destacado de dicha reforma.

Obligación de presentar el modelo 340

El modelo 340 sólo será obligatorio para los contribuyentes inscritos en el Régimen de Devoluciones Mensuales (REDEME). Queda reducido el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros de registro. La obligación queda reducida para aquellos sujetos pasivos del IVA o del Índice General Indirecto Canario (IGIC).

Regulación del criterio de caja

El criterio de caja consiste en imputar los impuestos a medida que se realizan los pagos o cobros. Para acogerse a dicho criterio, el interesado deberá comunicarlo en el momento de presentar la declaración de comienzo de actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Dicha elección quedará prorrogada a los años siguientes hasta que no se produzca a la renuncia o a la exclusión del de este régimen. La renuncia ha dicho régimen tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

Para poder acogerse a este régimen, el volumen de las operaciones durante un año natural que presenten los sujetos pasivos no podrá exceder de los 2.000.000 euros. Si en algún momento se rebasa la anterior cantidad, el sujeto pasivo quedaría automáticamente excluido. A su vez, también quedarán excluidos aquellos sujetos pasivos que hayan cobrado en efectivo y de un mismo destinatario una cantidad superior a 100.000 euros. La exclusión producirá su efecto al año siguiente al que se hayan producido las circunstancias meritorias para la exclusión.

Modificaciones en el modelo 347

Están obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con algunas excepciones. Aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán informar sobre las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro de Registro de facturas recibidas.

Como consecuencia de la introducción del criterio de caja, se exige que se declaren los importes efectivamente cobrados o pagados así como los importes que sean devengados a 31 de diciembre. Toda la información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual.

Se elimina el límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

Otras modificaciones importantes

Se elimina la excepción de la liquidación del mes de julio. Ya no podrá realizarse el 20 de septiembre, si no que deberá hacerse el 20 de agosto.

Para aquellas personas o entidades que presten servicios de sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, se flexibiliza el ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas de movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas.

Archivado en Caja, Criterio, Declaración, Impuestos, IVA, Liquidación, Mensual, Reforma
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