A tener en cuenta en estas fechas: plazos de presentación y resúmenes anuales

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La gran mayoría de las PYMES de nuestro país están sometidas principalmente a los impuestos de IVA e IRPF y su presentación, generalmente, es de carácter trimestral tal y cómo recogimos en artículos anteriores. En el mes de enero se debe presentar la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre del año anterior. No obstante, en el mes de enero se producen algunos cambios respecto a las fechas de entrega y la obligación de presentar los resúmenes anuales.

AEAT

Plazo presentación IVA

La presentación del IVA, en la mayoría de las PYMES, es trimestral y la fecha límite es el día 20 del mes siguiente al último mes del trimestre. El primer trimestre, que comprende los meses de enero a marzo, el día 20 del mes siguiente al último mes del trimestre, marzo, es el 20 de abril. Lo mismo ocurre para el resto de trimestres excepto para el cuarto trimestre, ya que la fecha límite no será el 20, sino el día 30.

1. Primer trimestre: la fecha límite será el 20 de abril, no obstante, si el pago se quiere domiciliar, deberá ser presentado con fecha límite el 15 de abril.

2. Segundo trimestre: la fecha límite será el 20 de julio, no obstante, si el pago se quiere domiciliar, deberá ser presentado con fecha límite el 15 de julio.

3. Tercer trimestre: la fecha límite será el 20 de octubre, no obstante, si el pago se quiere domiciliar, deberá ser presentado con fecha límite el 15 de octubre.

Para aquellas empresas que liquiden el IVA de forma mensual, como novedad de este año, se elimina la posibilidad de presentar el IVA correspondiente al mes de julio en el mes de septiembre. Anteriormente, debido a la festividad de tales fechas se dejaba presentar el IVA correspondiente al mes de julio en el mes de septiembre para no tener que hacerlo en agosto. Este año ya se ha eliminado esa posibilidad y habrá que presentarlo en el mes de agosto.

4. Cuarto trimestre: la fecha límite será el 30 de enero del año siguiente, no obstante, si el pago se quiere domiciliar, deberá ser presentado con fecha límite el 25 de enero del año siguiente.

El modelo 390 se trata de un resumen anual que recoge todas las liquidaciones presentadas durante el último ejercicio económico. El plazo límite para presentar dicho modelo coincide con la fecha límite de presentación del IVA correspondiente al último trimestre del último ejercicio, es decir, el 30 de enero.

Plazo presentación IRPF

En cuanto al IRPF, su presentación se realiza con la cumplimentación de los modelos 111 y 115. El 111 recoge las retenciones trimestrales que la empresa ha practicado a trabajadores, profesionales o empresarios. El 115, en cambio, recoge las retenciones por alquileres. El plazo de presentación coincide con la del IVA, excepto en que la presentación del último trimestre no difiere de las de los otros trimestres. En otras palabras, la presentación del último trimestre sólo podrá realizarse hasta el 20 de enero del año siguiente. Ambos modelos comparten los mismos plazos de presentación comentados arriba.

El resumen anual del modelo 111 es el 190, mientras que el del 115 es el 180. El plazo de presentación de ambos resúmenes será durante el mes de enero del año siguiente, a diferencia de los modelos de IVA (303 y 390), el día límite para presentarlos es el 31.

Archivado en AEAT, Impuestos, IRPF, IVA, PYME
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