Como ya vimos en los tipos de desarrollo externo, la primera de las opciones es la fusión. Explicamos su definición mas inmediata que es la integración de dos o más empresas de forma que desaparezca al menos una de las originales.
La fusión es, por tanto, un acto de naturaleza corporativa o social, que viene motivada por causas económicas en virtud del cual dos o más sociedades mercantiles, previa disolución de alguna o de todas ellas, fusionan sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad.
La fusión supone la extinción de cada una de las sociedades partícipes o de todas menos una y la transmisión en bloque de sus patrimonios a una nueva entidad o a una existente, que adquirirá por sucesión universal los bienes, derechos y obligaciones de aquellas.
Son uniones entre dos o más empresas, normalmente con la pérdida de personalidad jurídica de al menos un participante. Existen diferentes tipos:
– Fusión pura: se produce cuando dos o más empresas, generalmente de un tamaño equivalente, acuerdan unirse, creando una nueva empresa a la que aportan todos sus recursos: disolviendo a continuación las empresas primitivas. Las empresas originarias desaparecen para dar lugar a la creación de una nueva empresa
– Fusión por absorción: se produce cuando una de las empresas implicadas (absorbida) desaparece, integrándose su patrimonio en la empresa absorbente. La empresa absorbente sigue existiendo
– Fusión por aportación parcial de activo: se produce cuando una sociedad aporta tan sólo una parte de su patrimonio junto con la otra empresa con la que se fusiona, bien a una nueva sociedad, o bien a otra sociedad preexistente, que vea aumentado así su tamaño. Es necesario que la sociedad que aporta los activos no se disuelva. La ley de Sociedades Anónimas define las condiciones en los procesos de fusión y absorción de empresas en España