Siguiendo en la línea de los acuerdos contractuales, tras el análisis de los contratos de larga duración sobre actividades concretas y las franquicias, hoy tenemos el detalle de otros tipos de contrato, no menos importantes, la licencia y la subcontratación.
Licencia
Es un contrato por el cual la licenciante otorga a la licenciataria el derecho a utilizar sus derechos de propiedad industrial mediante una contraprestación. Incluyen las patentes, marcas comerciales, diseños, derechos de autor, know-how e información técnica.
Puede incluir acuerdos más amplios, como el compromiso de ambos de comunicarse todos los avances desarrollados sobre la tecnología objeto de la licencia. Se trata de cubrir normalmente determinadas lagunas en el desarrollo tecnológico.
El contrato de licencia no es considerado por parte de algunos autores como una forma de cooperación empresarial. Pero en muchos casos aparece una relación profunda y continuada por ambas partes incluso mediante relaciones organizativas extracontractuales adicionales. Se suele dar en el ámbito internacional.
Desde el punto de vista de la empresa licenciataria, este tipo de contrato le permite disponer de un producto o proceso competitivo, suplir deficiencias en el ámbito tecnológico o mejorar la imagen. Como inconvenientes, la dependencia tecnológica, el desincentivo a la innovación propia y las limitaciones de actuación que suelen imponer los contratos de licencia.
Subcontratación
La contratista o principal encarga a la subcontratista o auxiliar la realización de determinadas actividades productivas o de prestación de servicios, según unas determinadas indicaciones preestablecidas y conservando la empresa principal la responsabilidad económica final.
Las razones para la subcontratación pueden estar:
– En consideraciones de coste (el subcontratista consigue mejores costes)
– Consideraciones de capacidad a corto plazo
– Escasez o carencia de los factores o recursos necesarios
– Condiciones impuestas por parte de los gobiernos a las empresas multinacionales como una forma de compensación industrial
– La razón más poderosa es que mediante la subcontratación, la empresa principal transfiere al exterior algunas de sus rigideces, costes o necesidades de recursos, consiguiendo producir a costes inferiores. Se consigue que tanto una como otra empresa se centren en sus actividades principales
– La subcontratación puede observarse como un mecanismo para favorecer los procesos de desintegración vertical de las empresas mediante la exteriorización u outsourcing. Consiguiendo de este modo la eficiencia y flexibilidad más acorde con las exigencias del entorno actual
Se ha ido evolucionando desde la subcontratación puntual de determinadas actividades hacia una mayor colaboración e interrelación entre la empresa principal y las subcontratistas. Han surgido distintas variantes:
– Subcontratación en cascada: es aquella en la cual las empresas auxiliares subcontratan, a su vez, una serie de actividades a otras empresas
– Subcontratación avanzada: implica que el subcontratista también participa en la concepción, diseño y calidad del producto que va a fabricar, a partir de las especificaciones funcionales del contratista.
– Cocontratación: en ocasiones, esta subcontratación avanzada lleva a que el subcontratista preste apoyo financiero a la empresa principal. Se empieza a hablar de cocontratación, porque algunas decisiones técnicas o financieras se toman en función de los criterios de las dos empresas.
Imagen: Ángel Raúl Ravelo