Aún pese a que se han aumentado los años para obtener el derecho a pensiones, y que las pensiones de jubilación han visto como ya no hay una actualización con el IPC, o que se pueden reducir en el caso de los nuevos pensionistas porque la edad de jubilación se ha retrasado, y se han cambiado los cálculos en las bases de las pensiones de jubilación, la Seguridad Social tiene unos importes mínimos en las pensiones que deben ser tenidos en cuenta a la hora de hacer nuestros cálculos. De hecho, un ciudadano con derecho a pensión que se quede por la vía contributiva por debajo de ellos, recibirá un importe de compensación que le adjudicará este mínimo que se muestra en la tabla.
Hay que tener en cuenta por ejemplo, que respecto a las pensiones de incapacidad, la edad es un factor determinante para obtener la cuantía de la pensión. En el caso de las pensiones de incapacidad totales, si se tienen menos de 60 años, se cobra 356,68 euros de mínimo. Pero si se han cumplido ya los 60 años, entonces la cuantía de la pensión de incapacidad pasa a ser de 601,90 euros. Esto en el caso de los ciudadanos casados, pero con cónyuge no a cargo. Las pensiones unipersonales o con cónyugue a cargo son superiores.
Lo mismo pasa en el caso de las pensiones de jubilación. Todos aquellos que se jubilen antes de los 65 años, tienen una cuantía mínima garantizada siempre que haya nacido el derecho a pensión de 560,80 euros. Sin embargo, al cumplir los 65 años o más, ésta pasa directamente a los 601,90 euros. Cifra idéntica en el caso de la pensión de incapacidad permanente total.
Por último, cabe señalar que además de haber unos mínimos, hay también unos máximos. En este caso, los vemos identificados abajo de todo, con los 2560 euros que se nos indican de pensión máxima mensual.