¿Es mejor hacer la declaración conjunta o por separado?

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Declaración conjunta

Si esta es tu primera declaración de la renta, además de conocer que los plazos para su presentación ya han comenzado, quizás sepas que la misma no solo puede presentarse de manera individual, sino que existe también la posibilidad de presentarse de forma conjunta, cuando existe una unidad familiar y todos los miembros de la misma puedan ser calificados como contribuyentes por este impuesto.

A continuación, te damos todas las claves sobre la declaración conjunta y te ayudamos a determinar si te interesa esta forma de presentar la declaración.

¿Qué tipos de unidad familiar existen a efectos de la declaración conjunta?

  • El matrimonio y si los tienen, sus hijos. Puede que resulte algo obvio, pero por supuesto, el matrimonio debe estar legalmente constituido conforme al derecho español.

  • La familia monoparental. La familia monoparental se encontraría formada por un progenitor soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, y por sus hijos.

Un aspecto a tener claro aquí es que nadie puede aparecer o tener la intención de formar parte de dos familias o unidades familiares a efectos de presentar una declaración conjunta, ya que Hacienda no aceptaría estas declaraciones.

Aspectos claves a tener en cuenta

Optar por la declaración conjunta tiene una serie de características que debemos tener en cuenta. La primera es que abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar, por lo que si uno de los miembros optara por presentarla de forma individual, el resto se vería también obligado a ello. El segundo aspecto a tener en cuenta es que optar por la declaración conjunta no vincula a la unidad familiar en los ejercicios sucesivos, pudiendo modificar esta elección. Por último, si ejercitamos esta opción, el plazo para modificarla será el reglamentario de presentación de declaraciones.

¿Te interesa realizar la declaración conjunta?

Lo más importante a la hora de realizar una declaración conjunta es si realmente nos interesa la misma por algún motivo. La realidad es que realizar de manera conjunta la declaración, solo beneficia realmente a sujetos muy concretos, que son básicamente, aquellos que forman familias monoparentales, cuando los hijos no reciben rentas sujetas a gravamen y aquellos matrimonios en que uno de los cónyuges recibe rentas exiguas o no recibe ninguna renta.

Reglas generales de la declaración conjunta

  • Obligación o no de declarar. Se aplicarán las reglas de la declaración individual conjunta y sus límites.
  • Rentas acumuladas. Las rentas que obtienen cada uno de los miembros de la unidad familiar que opta por la declaración conjunta se someten a gravamen de forma acumulada.
  • Obligación solidaria.Al realizar la declaración conjunta, todos los miembros quedan sometidos al gravamen del impuesto y a las obligaciones tributarias que se deriven de forma conjunta y solidaria. El pago de la deuda tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos
  • Escalas de gravamen. Se aplican las mismas escalas tanto a nivel autonómico como general que a la declaración conjunta.
  • Deducciones. No se ampliarán los límites de las partidas deducibles que se recogen en la normativa del impuesto, salvo casos en los que se prevean expresamente este tipo de situaciones.
  • Compensación. Las partidas negativas de periodos anteriores no compensadas por los contribuyentes de la unidad familiar, deberán proceder a compensarse, conforme a las normas generales del impuesto, ya provengan de declaración individual, o de declaración conjunta.

Reglas especiales

  • Aportaciones a pensiones. Los límites máximos de reducción asociaciones a estas aportaciones, se aplicarán de manera individual a cada miembro, y no de forma conjunta.
  • Mínimo por contribuyente. La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.151 euros, sin tener en cuenta el número de miembros que integran la unidad familiar concreta.
  • Matrimonios no separados legalmente. Habrá una reducción de 3400 euros por tributación conjunta para esta modalidad de unidad familiar.
  • Reducción para familias monoparentales con hijos menores. Se aplicará una reducción anual de 2.150 euros.

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En conclusión, hacer la declaración de la renta de forma conjunta es posible en bastantes casos, aunque su rentabilidad en la mayoría de casos para los que está permitido quizás pueda ser más discutible. Si tienes algunas duda en tu elección sobre declaración individual o conjunta, puedes dejar tu comentario abajo.

Archivado en Agencia Tributaria, Declaración, Declaración de la Renta, Familia, Fiscalidad, Hacienda, Impuestos
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