Con las últimas reformas laborales y tributarias, es difícil, sobre todo si no estamos muy al día en cuanto a los temas fiscales se refiere, saber si tenemos que tributar por ejemplo, por la indemnización que recibimos fruto de nuestro despido por parte de la empresa u organismo para el que trabajamos.
A continuación, ofrecemos una serie de datos clave para que puedas identificar claramente si tu indemnización por despido debe tributar y en que ha afectado la última reforma laboral a la misma.
La importancia de la fecha del despido
En primer lugar, y para aclarar las dudas al respecto, tenemos que decir que hay dos maneras distintas de tributar las indemnizaciones por despido, que dependen de la fecha en la que la empresa comunica al trabajador el mismo. Si la fecha del despido se produjo antes del 1 de agosto del pasado ejercicio, solo tributarán por el IRPF si superan el máximo que marcaba la ley, que es de 45 días por año trabajado. Si el despido se produjo después, tributaran en caso de que supere el máximo de 33 días por años trabajado, máximo que introdujo la reforma laboral del gobierno del Partido Popular.
La necesaria intervención judicial o administrativa
Teniendo en cuenta los datos anteriores, debemos tener claro que para que no tribute la indemnización por nuestro despido, más allá de estos límites, debe existir proceso judicial, en el que han cobrado mucha importancia las tasas judiciales o administrativo, debiendo en todo caso, declararse el finiquito, puesto que se considera a todos los efectos como parte del propio salario y no de la indemnización, así como también debe declararse la parte no exenta de la propia indemnización.
¿Cómo tributan las indemnizaciones superiores a 180.000 euros?
A partir del 1 de Agosto, las indemnizaciones que reciban los trabajadores fruto de su despido, pasaran a tributar como rendimientos del trabajo a partir de 180.000 euros, dejando de tener importancia los días de salario recibidos por año trabajado. La cantidad que tengamos que abonar en concepto de tributo por ser superior la indemnización a 180.000 euros, podrá ser reducida en un 30%, cifra que se recoge actualmente en la ley, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular y con un periodo de generación superior a dos años.
¿Qué ocurre con la indemnización por la finalización de los contratos de obra y servicio?
En este caso, se declarará la indemnización de todas formas, ya que en ningún caso esta compensación está exenta al no existir un perjuicio, cosa que no ocurre en un despido.
¿Qué debemos hacer en caso de atrasos en el pago de nóminas?
Por regla general, debemos decir que no se deben declarar las nóminas no recibidas, si luego somos despedidos. En este caso, al tratarse de circunstancias ajenas al contribuyente, debemos de reflejar en el futuro, cuando la cantidad sea cobrada, lo que finalmente percibamos en una declaración complementaria, sin que por ello tengamos ningún problema derivado de sanciones, recargos o intereses de demora.
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En conclusión, y como datos claves a modo de resumen, debemos decir que lo primero a tener en cuenta es si la fecha de comunicación del despido fue anterior o posterior al 1 de agosto, fecha clave a partir de la cual se aplica la nueva y actual normativa. En segundo lugar, debemos tener en cuenta la cuantía de la indemnización recibida y por último, si ha existido o no intervención judicial o administrativa. Una vez teniendo estos datos, nos será más fácil identificar, si tenemos la obligación de tributar por la indemnización recibida, o por el contrario, no tenemos deberes tributarios al respecto.