Vacaciones no disfrutadas: ¿cómo se pagan?

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despedido finiquito

En este periodo tan difícil que estamos viviendo de crisis económica, es por desgracia muy común que llegue a nuestros oídos multitud de historias acerca de despidos, de contratos acabados antes de tiempo o de irse de la empresa por tener unas condiciones de empleo y sueldo practicamente inhumanas.

Cualquiera que sea el caso, en Capitalibre hoy trataremos el tema del pago de vacaciones no disfrutadas a través de finiquito.

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el recibo por el que tanto el trabajador como el empresario dan por finalizada la relación laboral y donde se calculan y liquidan todos los haberes pendientes con el trabajador, sea cual sea la razón de finalización del contrato: despido, finalización del contrato, baja voluntaria, etc.

¿Entran mis vacaciones NO disfrutadas en el finiquito?

Compete al empresario que el finiquito conste de las siguientes partes:

  1. Parte del salario mensual que corresponda (Salario base y complementos dividido por los días trabajados)
  2. Parte proporcional de pagas extraordinarias, también en lo proporcional a lo trabajado).
  3. Días de vacaciones pendientes de disfrutar, es decir, se descuentan las vacaciones realizadas.
  4. Indemnizaciones a abonar al trabajador (si es que las hay).

¿De qué manera entran mis vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones no difrutadas se convierten en liquidez, dado que en condiciones normales, la empresa te hubiera pagado las vacaciones, por lo cual tiene la obligación de pagarte tus vacaciones no disfrutadas (todo esto de manera proporcional).

¿Cómo calculo la compensación de mis vacaciones no disfrutadas?

Antes que nada es bueno que tengas claros los conceptos que se incluyen en el cálculo del finiquito. Vamos a suponer que llevas en una empresa trabajando 250 días, te han despedido sin disfrutar de tus vacaciones. Te corresponden al año 30 días de vacaciones y tu sueldo mensual se fracciona en: 800 + 200 + 150 (salario base + los complementos + el prorrateo pagas extraordinarias), total de 1150 €/mes, lo que sería 38,3 €/día.

Si de 365 días te correspondían 30 de vacaciones, haciendo simple regla de tres, te corresponden 20,5 días, redondeando, 21 días de vacaciones. Estos 21 días por tu sueldo/día, te quedaría un total de 804,3 euros de vacaciones no disfrutadas correspondientes y proporcionales a lo que has trabajado.

Si quieres profundizar más, puedes leer este otro artículo de Capitalibre sobre el cálculo del finiquito si te echan del trabajo.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con mi finiquito?

Cabe recordar que la firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene porqué firmarlo. La firma de éste implica sólo la aceptación de la liquidación que le corresponde, no la del despido. Se puede impugnar, inclusive de manera judicial, el despido aun cuando se haya firmado el finiquito.

¡Cuidado con firmar el finiquito si no estás conforme!, ya que obviamente si firmas, estarás aceptando las condiciones impuestas por el empresario y éste puede ponerlo como prueba en su defensa a la hora de juicio. Si no estás de acuerdo, mejor no firmar. Recurre siempre a un abogado para cualquier duda antes de fimar algún documento.

Archivado en Crisis, Derechos laborales, Desempleo, Empresa, Finiquito, Trabajo, Vacaciones
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