¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones? Características y base constitucional del mismo

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Notaría para realizar testamento

El impuesto de sucesiones es uno de los impuestos que más dolores de cabeza dan a asesores fiscales y expertos en materia de fiscalidad, dado su elevada complejidad, sus diferencias a nivel nacional entre las distintas comunidades autónomas e incluso su controvertida base legal, ya que si bien deriva de la propia Constitución Española, se entiende en la normalidad de los casos como un impuesto poco justo, al menos, socialmente hablando.

A continuación, os ofrecemos los datos claves del impuesto y su base constitucional, con el objetivo de que tengamos claro a que se debe el cobro de este impuesto en España y cuáles son las principales características que determinan su funcionamiento.

Base constitucional del impuesto

La Constitución Española en su artículo 33 afirma que los españoles tenemos derecho a la propiedad privada y a la herencia, subrayando que estos derechos estarán delimitados por la función social de los mismos, de acuerdo con las leyes. Una de las manifestaciones que la aplicación de la función social tiene a la herencia se trata del propio impuesto de sucesiones.

Este artículo 33 es la base necesaria para que tengamos hoy día en nuestro sistema fiscal un impuesto de sucesiones como tal. La justicia social o no de este impuesto dependerá de la visión de cada uno, aunque sí que hay que decir que la aplicación del impuesto en la práctica se va a limitar normalmente a herencias grandes económicamente hablando, contando también con numerosas deducciones y demás que minoraran la cantidad a pagar en concepto de este impuesto.

Características

  • Es un impuesto Directo. Al ser un impuesto directo, se encontraría en la línea de impuestos como el IRPF. En el lado contrario, el de los impuestos indirectos, se encontraría el IVA.

  • Su objeto son las adquisiciones por causa de muerte. Para pagarlo, la clave es lo que recibimos tras la muerte de alguien. Sin muerte no hay impuesto de sucesiones.

  • Es un impuesto personal. Se aplica sobre la manifestación de que tenemos un patrimonio, en este caso, el conjunto de bienes que heredamos.

  • Es un impuesto subjetivo. Tiene en consideración diversas circunstancias de la persona. Por ejemplo, el IVA sería al contrario, objetivo, ya que pagamos el mismo IVA que cualquier persona, sean nuestras circunstancias iguales o distintas.

  • Es un impuesto de carácter progresivo. Varía lo que tenemos que pagar según si lo que heredamos es más o es menos.

  • Es un impuesto de devengo instantáneo. El devengo coincide con la realización del hecho imponible. El hecho imponible es el suceso que da lugar a que nos cobren el impuesto, en este caso, la obtención de un conjunto de bienes derivados de una herencia.

  • Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Depende en nuestro caso de lo que legisle cada Comunidad de manera independiente.

Actualidad y futuro del impuesto

En la actualidad, hay Comunidades Autónomas que exigen el impuesto con muchas diferencias respecto a otras, aunque sí que es característica común que el límite a partir del cual hay que pagar sea bastante alto y que la aplicación de deducciones o exenciones que tienen en cuenta la situación personal, dejen lo que hay que pagar en concepto de sucesiones a cero o casi.

Con motivos de las próximas elecciones autonómicas, hemos visto propuestas que hablan tanto de bajarlo como de subirlo para las herencias más altas. Es poco probable que en el futuro se tienda a la desaparición del impuesto, ya que al estar cedido a las autonomías, se ha convertido en una importante fuente de financiación de las mismas, fuente de la que no querrán desprenderse, al menos, por lo pronto y menos sin conseguir otra fuente segura de ingresos a cambio.

Archivado en Agencia Tributaria, Declaración de la Renta, Fiscalidad, Hacienda, Impuestos
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