¿Cómo tributan casero e inquilino en el IRPF por el alquiler de la vivienda?

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Alquiler de vivienda

Tanto vivir de alquiler, dado los altos precios de la vivienda, a pesar de la bajada de los mismos en los últimos años con motivo de la crisis económica, como la compra de un piso o casa con el objetivo de alquilarlo y poder tener acceso a una fuente de ingresos extra, son casos bastante comunes y que nos podemos encontrar en la práctica cotidiana e incluso puede que ser inquilino o casero, sea uno de nuestros casos.

¿Cómo tributan el casero y el inquilino en el IRPF por el alquiler de la vivienda? A continuación resolvemos tus dudas para que a la hora de presentar la Declaración de la Renta 2014 obtengas los máximos beneficios fiscales posibles.

Tributación del casero

Los ingresos que obtiene el casero por el alquiler de la vivienda son considerados en nuestro sistema fiscal como rendimientos del capital inmobiliario. En este caso, podrán reducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años, o hasta los 35 años si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2011. De cara a los contratos que se firmen este año y en el marco de la Declaración de Renta 2015, se eliminará la reducción del 100% por la edad, manteniéndose en cualquier caso la del 60%.

Los gastos en los que el casero incurre con motivo del alquiler también podrán reducirse de los rendimientos netos obtenidos. Los gastos más comunes que se podrán reducir, son entre otros, el pago de la comunidad de vecinos o los gastos de conservación y reparación tales como averías, pintura, o sustitución de instalaciones básicas. Con motivo de esta reducción, puede que el rendimiento neto resulte incluso negativo, por lo que podremos deducirlo en los siguientes cuatro años.

Tributación del inquilino

Para la presente declaración, si vives de alquiler puedes deducirte el 10,05% de lo que pagas a tu casero. Este 10,05% se trata de un beneficio fiscal reservado a quienes tengan una base imponible inferior a los 24.107 euros, siendo aplicado en su totalidad, con un máximo eso sí, de 9.040 euros al año, a quienes muestren bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros.

Preguntas frecuentes

  • Deducciones por alquiler de casas solo para vacaciones. En este caso, no se aplicarán, ya que la vivienda debe ser considerada por el inquilino como vivienda habitual.

  • Deducciones por alquiler de habitaciones. En este caso, Hacienda sí permite aplicar la deducción al contribuyente que disponga de habitaciones de su propia casa para alquiler.

Archivado en Agencia Tributaria, Alquiler de la vivienda, Alquileres, Declaración de Renta 2014, Hacienda, Impuestos, IRPF, Tributación, Vivienda
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