Tengo una segunda vivienda, ¿cómo tributa?

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Tributación de la segunda vivienda

En España, la inversión en segunda vivienda, al menos en tiempos más prósperos económicamente hablando, era algo habitual y que tenía además beneficios fiscales, ya fuera con el objetivo de poder disfrutar de una segunda residencia para las vacaciones o simplemente de poder tener una forma de asegurar una renta en forma de alquiler que supliera una futura falta de ingresos o aumentara directamente los mismos.

Tener una segunda vivienda, en el plano fiscal, está unido a la famosas y por otra parte curiosas, imputaciones de renta que recoge nuestro sistema tributario. Algunos las califican de consecuencia del afán casi confiscatorio del Estado, mientras otros las ven como necesarias para evitar la evasión de impuestos e incluso pueden verse como impuestos de tipo social, y que solo se aplican a aquellos que más tienen, que en este caso, serían aquellos que manifiestan una capacidad económica superior al tener dos viviendas.

¿Qué son las imputaciones de renta y cómo tributa mi segunda vivienda? A continuación contestamos a estas preguntas y a algunas más.

¿Qué son las imputaciones de renta?

Las imputaciones de renta consiste en asignar de manera ficticia, la generación o producción de una renta, en este caso, a inmuebles que no se encuentran afectos a actividades económicas. El caso típico, es la segunda vivienda que poseemos en la playa para ir de vacaciones en verano.

¿Cómo realizo el cálculo de la renta a imputar?

Tendrá que aplicar el 2% del valor catastral o el 1,1% si este ha sido revisado posteriormente al año 1994. De esta manera se considera que el resultado obtenido será ficticiamente, el beneficio que este inmueble nos habría proporcionado y el que sería gravado a efectos fiscales.

Mi vivienda no tiene valor catastral, ¿qué hago en este caso?

En este caso, y como norma general, calcularemos el 1,1% de la mitad del valor de adquisición del inmueble.

¿Qué tipo impositivo se aplica en estos casos?

En estos casos, se aplicarán los mismos tipos y escalones previstos para los rendimientos del trabajo.

¿Si hemos alquilado nuestra vivienda, se imputará una renta de la misma forma?

No, si tenemos alquilada nuestra vivienda, ya estamos declarando a Hacienda el beneficio que esta nos está proporcionando, por lo que sería totalmente redundante hacer el ejercicio de ficción de que estamos obteniendo un beneficio, cuando ese beneficio está totalmente declarado y confirmado.

Si alquilamos nuestra segunda vivienda pero se queda vacía en el mismo año, ¿qué tenemos que hacer?

En este caso, solo necesitaremos prorratear, lo que quiere decir que la cantidad que nos salga a pagar aplicando el 2% o el 1,1% será aplicada al número de días que realmente la vivienda estuvo vacía.

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En conclusión, si tenemos una segunda vivienda que sólo utilizamos en vacaciones por ejemplo, tendremos que imputarnos una renta, que no deja de ser la ficción de un beneficio que obtenemos por el simple hecho de ser los propietarios de la misma. Es importante remarcar, que si tenemos nuestra vivienda alquilada, no tendremos en ningún caso que imputarnos una renta.

Archivado en Agencia Tributaria, Alquiler de vivienda, Declaración de la Renta, Hacienda, Impuestos, Imputaciones de Renta, Valor Catastral, Vivienda
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