Un producto opcional, pero que todos los bancos tratan como si fuera obligatorio. A la hora de comprar una vivienda, es habitual que las entidades bancarias exijan contratar un seguro de vida para conceder la hipoteca, ya que es su forma de asegurar la cobertura de los costes en caso de fallecimiento de la persona que abona la hipoteca, antes de terminar de abonarla. Generalmente, es algo que se contrata directamente al banco.
Pero, ¿qué ocurre cuando se contrata el seguro de vida a una compañía de seguros ajena al banco? Y, más aún, ¿qué ocurre si lo contratas así y ya has terminado de pagar tu hipoteca?, ¿tienes que seguir pagando el seguro? A priori, siempre se busca un seguro que amortice tu hipoteca para evitar esa posible deuda en caso de mortalidad. Pero, muchas veces, se contrata sin pensar en el después, en ese lejano momento en el que se paga la deuda por completo al banco.
¿Qué pasa con el seguro cuando has pagado la hipoteca al completo?
Bien es cierto que la opción de acudir a otras compañías de seguro en lugar de a la oferta del banco es lo menos habitual. Para asegurarse las contrataciones, las entidades suelen ofrecer bonificaciones en cuanto a intereses o incluso al montante total del préstamo hipotecario, mecanismos ideales par incentivar que el cliente pase por su seguro de vida y así disfrutar de más beneficios. No obstante, más y más personas están recurriendo a compañías externas para contratar este tipo de seguros. Es totalmente factible.
Dejando eso a un lado, hay dos escenarios posibles al terminar de pagar la hipoteca: el seguro de vida se deja de pagar o, por el contrario, se sigue pagando con total normalidad. Eso depende del tipo de seguro contratado, ya que no existe una única categoría de seguro de vida, al igual que no existe una única categoría de seguro de coche, de hogar, de salud y de otros tantos frentes.
Vamos a ver qué ocurre con ellos en función de sus categorías, pero antes, vamos a concretar el caso de la amortización anticipada. En ocasiones, puede darse el caso de contratar una hipoteca a 30 años, por ejemplo, y acabar pagándola antes. En esos casos, el prestatario tiene derecho a recibir de vuelta la prima que no se ha consumido del seguro de amortización que hubiera vinculado a la hipoteca. Al haberse cancelado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones obliga a la entidad bancaria a reembolsar esa cantidad.
Las opciones clave: seguro de amortización de prima única y seguro de amortización de prima prevista
La diferencia principal entre ambos seguros de vida es clara. Con el seguro de amortización de prima única, el seguro deja de tener vigor en el mismo momento en el que vence la hipoteca. En cambio, con el seguro de amortización de prima prevista, el seguro sigue en vigor al terminar el préstamo, una opción a la que se suele recurrir si se quiere mantener el seguro de vida ante posibles imprevistos.
Cada modelo tiene ventajas e inconvenientes. El primero, sin ir más lejos, da libertad total para cambiar de seguro una vez se ha amortizado la deuda, aunque, claro está, todo ese capital invertido en él no se obtiene de vuelta. Aunque, como hemos dicho antes, cabe la posibilidad de poder reclamar el importe no gastado de la prima a través de una reclamación. Por otra parte, deja totalmente descubierto al asegurado una vez se ha pagado la vivienda, ya que deja de estar en vigor.
La otra opción mantiene la cobertura, por lo que acaba siendo un seguro de vida normal y corriente, sin vinculación con una hipoteca. Su ventaja principal es la seguridad que confiere al asegurado, cubriendo a la familia en caso de defunción. Ambos, además, suelen ofrecer el mismo tipo de cobertura, su principal diferencia radica en la duración que tienen y a si esta está atada, o no, al préstamo hipotecario. No obstante, los bancos suelen decantarse más por esta última opción.
Dejando todo a esto a un lado, es importante destacar que, a la hora de contratar un seguro de vida, es fundamental asegurarse de que, en caso de fallecimiento o cualquier otra eventualidad grave, se cancele la hipoteca. Generalmente, los seguros de calidad en este frente, además de cubrir el fallecimiento del titular, también suelen cubrir su incapacidad permanente y total, como también accidentes o enfermedades, aunque estas dos útlimas posibilidades son menos comunes.
Sea como fuere, deben anular la deuda de la hipoteca en caso de ejecutarse. Ahora bien, el cómo es algo variable. Hay seguros que se limitan al importe hipotecario, por lo que, al efectuarse, todo el dinero va destinado al banco. Pero también hay otros seguros de vida ligados a un capital fijo, cuyo excedente respecto al resto de la deuda hipotecaria va a parar a quien se considere heredero. Otra opción posible, y cada vez más popular, es contratar un seguro de vida por el capital que quede de la hipoteca más un extra.