Rendimientos de mis inversiones, ¿cómo tributan?

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Si hemos dedicado parte de nuestro capital personal a la inversión con el objetivo de obtener algunos beneficios extras derivados de nuestro dinero durante este último periodo fiscal, es necesario conocer las diferencias que existen así como los beneficios y características que se derivan de cada tipo distinto de inversión.

A continuación, te damos las principales pautas para conocer la tributación que se deriva de cada una de las opciones de inversión a las que podemos haber acudido con el objetivo antes mencionado.

Fondos de inversión

La inversión en fondos es una de las inversiones que pueden catalogarse como más ventajosas para los contribuyentes en el plano fiscal. Esto se debe principalmente a que si dedicamos lo obtenido de la venta de participaciones de un fondo, a otro fondo, no tendremos que tributar por el importe obtenido derivado de dicha venta, postergando el momento de la tributación hasta que se obtenga el verdadero reembolso.

La forma de calcular la ganancia o pérdida patrimonial es restando al valor del reembolso, el valor de suscripción. La plusvalía o minusvalía patrimonial que se genera se declarará en la Declaración de la Renta en la base imponible general si el periodo de generación es inferior a un año, imponiéndose un gravamen que va desde el 24,75% al 52%. Si se genera en periodos superiores a un año, se integrará la plusvalía en la base imponible del ahorro, imponiéndose un gravamen del 21% hasta los primeros 6.000 euros, del 25% para las cantidades que vayan de los 6.001 euros a los 24.000 y del 27% al tramo de las plusvalía que superen los 24.000 euros.

Depósitos

Los intereses obtenidos por distintos tipos de depósito se integran en la base imponible del ahorro y tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Soportarán gravámenes que van desde el 21 al 27%. En cuanto a su compensación en la Declaración de la Renta 2014, solo puede hacerse con los rendimientos negativos obtenidos tras la venta de activos financieros de renta fija (bonos, obligaciones, etc.).

Activos de renta fija

Si invertimos en activos de Renta Fija como son los bonos u obligaciones, los rendimientos que obtengamos son considerados por el legislador como rendimientos del capital mobiliario, por lo que debemos integrar los mismos en nuestra base imponible del ahorro, junto al resto de plusvalías, en el ejercicio fiscal en el que los percibamos.

Si hemos invertido en Bonos y Obligaciones del Estado, ya se produce una retención en origen que fue en 2014 de un 21% sobre el importe de los intereses percibidos. En el caso de las Letras del Tesoro, la retención en origen no se produce, ya que la ley no obliga a ello.

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En conclusión, la tributación difiere dependiendo de varias circunstancias, como el tipo de inversión que hayamos realizado, el reembolso verdadero derivado de la venta de las participaciones, o el periodo de generación de intereses. Si tuviéramos que elegir un tipo de inversión que tenga unas ventajas fiscales más acusadas, elegiríamos a la inversión en fondos, mientras que si quisiéramos simplemente que nuestro dinero produzca más dinero con mayor seguridad, la opción de inversión en Bonos y Obligaciones del Estado o Letras del Tesoro podría ser la más adecuada.

Archivado en Agencia Tributaria, Declaración de Renta 2014, Hacienda, Impuestos, IRPF, Rendimientos de inversiones, Tributación
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