En los últimos días hemos visto, en nuestros representantes políticos y financieros, dos claras rectificaciones a medidas adoptadas recientemente y, todavía, sin tiempo necesario para analizar en la práctica su eficiencia o ineficiencia, aunque ambas han levantado ríos de tinta.
Nos referimos, por un lado, al anuncio realizado por el Ministerio de Justicia de la reducción de algunas Tasas Judiciales, y, por otro lado, al levantamiento por parte del Banco de España (BE) de las sanciones a los superdepósitos.
Respecto a éste último, que tiene detrás el inicio de una investigación por parte de la CNC sobre una posible concertación de precios entre la entidades y el propio supervisor en los depósitos, ya nos manifestamos en artículos anteriores así como nuestro compañero David Pazos en su “Rincón del Inversor”
Respecto al anuncio sobre las Tasas Judiciales del ministro Gallardón, ya hemos comentado en artículos anteriores la influencia de las nuevas tasas tanto a nivel general, como en particular a las pymes respcto a la Administración, así como de los inconvenientes y de los motivos en que se basaron las posteriores reacciones a la Ley. Ley que ha conseguido algo impensable en España: unificar los criterios contra ella de Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados y Procuradores y, en general, todo el sector judicial.
Pues bien, después de innumerables peticiones por parte de estos sectores de la sociedad, el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, anunció esta semana que el Gobierno modulará a la baja e incluso suprimirá algunas de las tasas judiciales, atendiendo así a las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que tiene de plazo hasta el próximo día 21 para decidir si recurre ante el Constitucional y con la que el titular de Justicia se reunió en estos últimos días.
En dicho texto de recomendaciones, la Defensora del Pueblo recomienda reducir la cuantía de las tasas de la primera instancia civil y contencioso-administrativa; modular la cuantía de las tasas en función de la capacidad económica en el caso de las personas jurídicas; y moderar la cuantía de las tasas para facilitar el acceso a los recursos en los distintos procesos.
Asimismo, propone la supresión de las tasas que se devengan cuando se enjuicien procedimientos sancionadores; las de los procedimientos de ejecución hipotecaria; las de los recursos de suplicación y casación en el orden social; y las de ejecución de resoluciones arbitrales de consumo.
Y, por último, recomienda devolver las tasas ya cobradas a las personas que resulten beneficiarias según la nueva normativa de Asistencia Jurídica Gratuita.
En rueda de prensa posterior el Ministro manifestó que:
”El Gobierno va a establecer modulaciones a la baja en las tasas por recomendación del Defensor del Pueblo para supuestos concretos y en situaciones muy determinadas se nos ha pedido alguna reconsideración que el Gobierno está dispuesto a incorporar”
Entre las que podrían suprimirse figuran las tasas judiciales en casos de procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual. También podrían adelantarse algunas medidas que se han remitido a la futura Ley de Justicia Gratuita, cuya tramitación no se calcula hasta después del verano, lo que parece que preocupa notablemente al Ministerio dado que considera un texto “extraordinariamente beneficioso”, y se estudiará la fórmula para que algunos de sus aspectos anticipen su entrada en vigor.
Según el propio Ministro, todas estas modificaciones se realizarían vía Decreto Ley una vez realizado un primer análisis de las repercusiones concretas.
Es evidente que, cualquier rectificación que se haga para ajustar las tasas judiciales a unas cuantías más normales, es absolutamente aconsejable porque determinadas cuantías pueden afectar de forma directa al derecho de acceso a la justicia, y, por lo tanto, la rectificación tendría razón de ser.
Pero también es evidente que se tratan de unas declaraciones en una rueda de prensa posterior a la reunión con la propia Defensora del Pueblo. Por lo tanto, debemos preguntarnos, ¿cuáles han sido las reacciones a dicha declaración de intenciones?
Hasta el momento, sólo han reaccionado las diversas Asociaciones de Jueces, aunque son muchos los profesionales del Derecho que suscriben, en prácticamente su integridad, las mismas. Y algunas son realmente duras.
Así, el miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) Antonio Piña ha señalado:
la APM “siempre” ha mantenido “la necesidad de establecer unas tasas de carácter disuasorio”, pero de “escasa entidad y centralizadas en aquellas jurisdicciones en las cuales se observase una disfunción que las hiciese necesarias”. “Con lo que nunca hemos estado de acuerdo es con las cuantías, en las cuales se fijaron las tasas por parte del ministro en la Ley”
Mas duro ha sido Joaquim Bosch, portavoz de la Asociación de Jueces para la Democracia (JpD) quien ha manifestado:
no existe “ningún documento escrito, sino unas simples reflexiones”. “No ha quedado concretado en qué sentido se produciría ese cambio o esa modificación legal” …/… “A la vista de las actitudes precedentes de Gallardón en las que ha asumido una serie de compromisos que luego no han sido cumplidos, deberíamos tener algún tipo de documento, en donde por escrito se reflejara realmente el tipo de modificación y cuál es el alcance de la misma”
Pero, quizás, quien de forma mas cruda y a la vez mas clara ha puesto el dedo en la verdadera llaga, ha sido el portavoz del Foro Judicial Independiente, Ángel Dolado manifestando que esperan que estas declaraciones no sean
” una tomadura de pelo simplemente para evitar que se cumpla el plazo del 21 de febrero y no interponer por parte de la Defensora del Pueblo el recurso de inconstitucionalidad”,…/… me parecería algo poco adecuado por no decirlo más gruesamente” …/… ¡Que no sea simplemente una nueva promesa a incumplir, como nosotros ya tenemos reconocido en otras ocasiones!”
Y ese es el verdadero quid de la cuestión, es un nuevo “brindis al sol” sin ningún contenido o un verdadero reconocimiento de rectificación. Y, en este último caso, después de pasar tan sólo menos de dos meses de su entrada en vigor, cabe preguntarse:
¿Rectificar es siempre de sabios?
Vosotros, como siempre, teneis la última palabra